Sociedades Mercantiles
Enviado por elyta1505 • 18 de Febrero de 2013 • 2.540 Palabras (11 Páginas) • 372 Visitas
I. Sociedades Mercantiles
1.1.1. Concepto
Es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
1.1.2. Tipos
Las sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según el predominio de los elementos
• Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.
• Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones.
• Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las cooperativas.
Según su tipo de capital
• Capital fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
• Capital variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos
Clasificación legal (tipos de sociedades)
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad Anónima
• Sociedad en Comandita por Acciones
• Sociedad Cooperativa
1.1.3. Lineamientos generales de constitución
De acuerdo al artículo 4 de la LGSM, se reputarán mercantiles todas las sociedades que sean constituidas en alguna de las formas reconocidas por el artículo 1º. Estas serán constituidas ante notario y del mismo modo sus modificaciones tendrán que ser notificadas por este medio. La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica.
Cláusulas de la escritura constitutiva
En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario público, la ley marca, en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales.
Cláusulas esenciales
Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.
La escritura constitutiva de una sociedad (artículo 6ºLGSM) deberá contener:
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
II. El objeto de la sociedad
III. Su razón social o denominación
IV. Su duración
V. El importe de su capital social
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes
VII. El domicilio de la sociedad
VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad
XI. El importe del fondo de reserva
XII. Los casos en los que la sociedad se puede disolver anticipadamente
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo a proceder a la elección de los liquidadores.
1.1.4. Tipos de sociedades de a cuerdo ala LGSM
De acuerdo al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen distintos tipos de sociedades mercantiles, los cueles son:
• Sociedad en Nombre Colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en a que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
• Sociedad en Comandita Simple. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad de responsabilidad limitada es la que constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establecen la ley.
• Sociedad Anónima. Existe mediante una denominación libre, pero distinguida de la de cualquier otra sociedad, y su nombre será inmediatamente seguido de las palabras "sociedad anónima", o "S. A." Las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus acciones. El capital social está dividido en acciones, mismas que son títulos nominativos que acreditan y trasmiten la calidad y los derechos del socio.
• Sociedad en Comandita por Acciones. “La sociedad en comandita por acciones -dice el artículo 207- es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones”.
• Sociedad Cooperativa. La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.
1.2 Sociedad De Responsabilidad Limitada
1.2.1 Características Principales.
• La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formara con el nombre de uno o más.
• La denominación o la razón social que se formara con el nombre.
• La denominación o razón social ira seguida de las palabras “Sociedad de responsabilidad limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito convertirá a los socios en colectivos.
• Ninguna sociedad de responsabilidad limitada podrá tener más de 50 socios.
Los socios no responden ante terceros, solamente aportan su parte social y harán sus aportaciones suplementarias en relación con el artículo 70. Quien responde
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