Solicitud de aplicación del principio de economía procesal
Enviado por cesanty2923 • 20 de Junio de 2018 • Ensayo • 1.869 Palabras (8 Páginas) • 394 Visitas
NÚM. DE EXP. ASIGNADO: 105/2018 REVISIÓN FISCAL.
Mazatlán, Sin., a 07 de junio de 2018.
H. MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ TORRES
PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO
SEGUNDO CIRCUITO, MAZATLAN, SIN.
P R E S E N T E.
C. CESAR GUADALUPE COTA COTA, con la personalidad acreditada en autos del expediente citado al rubro, con correo electrónico cesanty2923@hotmail.com, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º, 14, 15, 16, 17 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 3º penúltimo párrafo de la Ley de Amparo en vigor y demás relativos a la Sección Primera del Capitulo XI de la citada Ley de Amparo, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito invocando la aplicación del PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL; ya que como lo establece dicho principio, “se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos del órgano judicial”; nuestra Constitución Política consagra este PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL en su artículo 17, con la finalidad de que, combinado con la doctrina y la jurisprudencia, se logre una auténtica y pronta administración de justicia. No obstante, actualmente el acelerado crecimiento demográfico aunado a la rápida evolución de las instituciones, han hecho de la economía procesal un imperativo para conservar el prestigio de la impartición de justicia, concretamente, en la materia Contencioso Administrativa es menester acoger dicho PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL, pues en ella se sufre de una avasalladora y sofocante acumulación de expedientes que impide la pronta impartición de justicia administrativa.
En relación a lo anteriormente manifestado, considero de suma importancia para que ese H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO emita la resolución al Recurso Fiscal número 105/2018, promovido por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de la Función Pública en representación de la autoridad demandada Titular del Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A de C.V., contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, dictada por la Sala Regional del Noreste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, con residencia en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, en el expediente número 3777/15-03-01-4, lo siguiente:
En fecha 02 de mayo de 2016, la Sala Regional del Noreste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, con residencia en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, dicto sentencia definitiva en el juicio número 2963/15-03-01-2, declarando la Nulidad de la resolución de fecha 23 de junio de 2015, contenida en el expediente administrativo DR-0002/2015, misma resolución que fue impugnada por el suscrito el día 09 de septiembre de 2015 ante dicha Sala, resolución que de igual manera fue declarada su Nulidad mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2017.
Cabe mencionar que la sentencia definitiva de fecha 02 de mayo de 2017, dictada por la Sala Regional del Noreste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, en el expediente 2963/15-03-01-2, fue recurrida por la autoridad demandada, resolviendo ese H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, mediante ejecutoria de fecha 18 de mayo de 2017, confirmando la sentencia recurrida en revisión, la cual se radico bajo el número 391/2016, QUEDANDO FIRME LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA el día 18 de mayo de 2017.
Los anteriores argumentos, se plantean para que estos puedan ser considerados por ese H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO y emita la resolución al Recurso Fiscal número 105/2018, apegándose al PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL descrito en el párrafo segundo del presente escrito, toda vez que se tratan del mismo expediente administrativo número DR-0002/2015 emitido por la misma autoridad siendo esta, el Titular del Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A de C.V., resuelto por la misma Sala Regional del Noreste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa con residencia en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa; resolución emitida en el mismo sentido, declarando la NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, lo cual se puede corroborar con las sentencias definitivas de fecha 02 de mayo de 2016 y 19 de octubre de 2017, en los juicios números 2963/15-03-01-2 y 3777/15- 03-01-4 respectivamente, estos constituyen hechos notorios por estar capturados en el SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), y que es considerada como información FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA. Se adjuntan los link de consulta respectiva e impresión de pantalla:
Número de Expediente Único Nacional: 19659481 | Número de Expediente Asignado: 391/2016 |
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http://sise.cjf.gob.mx/siseInternet/reportes/vercaptura.aspx?var1=cGjFUdNNEb2WWE7QNXNTBaDTJutUaMx0Gfh4mizwoZc=
[pic 1]
Número de Expediente Único Nacional: 22862415 | Número de Expediente Asignado: 105/2018 |
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http://sise.cjf.gob.mx/siseInternet/reportes/vercaptura.aspx?var1=JAXg/WUYtfeIOqk5/uJ6GaDTJutUaMx0Gfh4mizwoZc=
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