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Solidaridad Y Corresponsabilidad


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  729 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION MISION SUCRE

MERIDA ESTADO MERIDA

ALDEA: FRANCISCO DE MIRANDA

Solidaridad y corresponsabilidad

UNIDAD CURRICULAR: ETICA

NOMBRE: LUIS ANTONIO ARAUJO RANGEL

CEDULA DE IDENTIDAD: V-13.524.344

FECHA: 01/06/2011

SECCION: NUMERO 14

SEMESTRE: 3º

VALORES DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD

EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En el caso de los Derechos Humanos, luce evidente el carácter filosófico de su noción por lo que toda reflexión jurídica sobre el particular debe sostenerse necesariamente sobre las diversas posturas filosóficas existentes. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una constitución principista, razón que obliga a hacer mención a los más importantes de estos principios.

Las Normas Constitucionales vienen a ser aquellas que establecen la forma de la organización del Estado, los Derechos Fundamentales pormenorizados y las garantías para su cumplimiento, pueden ser reformadas por el legislador ordinario según los mecanismos de reforma o por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio del Poder Constituyente originario.

1. Principio de Progresividad

Es un principio muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a la idea de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está íntimamente ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el sentido que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos.

Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana se incorporaron en las constituciones, estos sólo abarcaban los llamados derechos individuales por el sabido fundamento individualista que ponía énfasis en la idea de la libertad del hombre. Luego, a partir del manifiesto comunista de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana de 1917 y principalmente de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de derechos que vinieron a denominarse Derechos Sociales. 18

De este modo recordamos que nuestra Constitución de 1961, establece una sistematización de los derechos agrupándolos en derechos individuales, políticos, sociales y económicos. Es decir, resume la evolución conceptual en materia de Derechos Fundamentales hasta la fecha, que abarca dos generaciones, la primera, de los derechos individuales y políticos y, la segunda, de los derechos

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