Status Libertatis
Enviado por Yenny • 7 de Junio de 2012 • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 1.400 Visitas
Status libertatis
En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona a la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.
La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa romana era igual a la de cualquier sometido al pater familia.
La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar a las grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el último siglo de la república. La más famosa de ella llegó a poner en peligro la estabilidad del Estado romano.
En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorización del magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.
La situación de los esclavos se puede concretar en:
- El esclavo no tiene consideración de persona sino de cosa; es objeto de derecho.
- No tiene capacidad jurídica ni personal ni patrimonial; aunque el esclavo no tiene capacidad jurídica en el conobium con autorización del dueño puede establecer una relación con otra esclava que recibe el nombre de contubernum. Éste no se diferencia del matrimonio sólo por el hecho de que no tiene sanción legal. - Tenía capacidad de obrar, negocial y delictual.
Cualquier negocio que el esclavo realizara tenía consecuencia para su dueño. Podía con la autorización del dueño aceptar una herencia que pasaba al patrimonio del dueño. También podía cometer delitos: por los delitos privados se hacía responsable el dueño. La víctima del delito podía acudir al dueño por medio de la acción noxal que le daba al dueño una doble opción:
1. Pagar la pena pecuniaria.
2. Entregar el esclavo al demandante.
En el terreno patrimonial era importante la institución del peculium que era una masa de bienes o de dinero que el dueño cedía al esclavo para que lo administrase y se quedase con los beneficios que sacase. La propiedad era siempre del dueño y podía revocar esa concesión en cualquier momento.
En el aspecto religioso el esclavo participaba del culto familiar y público y en los colegios funerarios.
Causas
a) Nacimiento. Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. En un primer momento se atendía ala condición de la madre en el momento del parto, pero el derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre durante algún momento de la gestación.
b) Cautividad de guerra. Es la más importante. Los prisioneros de guerra pasaban a ser propiedad el Estado romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o los vendía a particulares. El prisionero romano no es legalmente un esclavo aunque se le designe con ese nombre y su situación era semejante a la esclavitud. Si fuera un esclavo perdía la totalidad de sus derechos y personalidad.
Para evitar esto se crearon dos medios:
1. Ius postliminii. El prisionero romano que fuera liberado o consiguiera escapar del enemigo readquiría la libertad y se integraba en la situación anterior como si nunca hubiera sido esclavo. La cautividad sólo producía la extinción de las situaciones jurídicas de derecho como el matrimonio y la posesión. Las demás relaciones como la patria potestad se mantenían en suspenso. Si el prisionero romano moría en poder del enemigo, la suspensión temporal del derecho se convertiría en pérdida definitiva de tal forma que se consideraba que la muerte se producía en situación de esclavitud provocando muchas consecuencias con respecto a la sucesión hereditaria.
2. Fictis legis corneliae. Se considera que en el momento de caer prisionero murió siguiendo siendo libre y no que haya muerto bajo el mando del enemigo.
c) Condena penal. Las personas que eran condenadas a penas graves se convertiría en esclavos como las que trabajaban las minas o a los juegos de gladiadores.
d) Venta trans tiberim. Una persona podía vender a otra más allá del río Tíber en época antigua.
e) Sustraerse al censo (incensus).
f) Infrequens. Era la persona que no acudía para prestar el servicio militar.
g) Hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender como esclavo, puesto de acuerdo con un tercero para dividirse después el precio.
h) Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueño.
i) Fur manifestar. Persona que realiza un robo.
j) Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño.
k) Noxae deditio. Entre del autor de un delito a la víctima por parte de quien tiene potestad.
Modos de extinción de la esclavitud
Se podía extinguir por dos medios
Acto voluntario de dueño del esclavo.
Manumisión
La manumisión es el acto por el que el dueño concede la liberta del esclavo; es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadanía. Para conceder la libertad no basta con la renuncia o el abandono del esclavo por arte del dueño porque si lo hace, el esclavo se convertía en res nullius.
Existían distintos tipos:
a) Manumisión solemne:
- Manumissio vindicta. Era una reclamación simulada de la libertad del esclavo realizado por un tercero llamado adsertor libertatis ante el magistrado con el consentimiento del sueño. El tercero intervenía en nombre del esclavo y le toca con una vara vindicta afirmando solemnemente que era un hombre libre y el dueño se allanaba. Más tarde se simplificó el procedimiento y se redujo a una manifestación de dueño en colaboración el absertor ante el magistrado que ni siquiera tenía que encontrarse en el tribuna.
- Manumissio censu. Consiste en la inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos romanos con el consentimiento de su dueño.
- Manumissio testamentum. Supone la concesión de la libertad del esclavo hecha por el dueño en su testamento. Esa concesión podía ser:
1. Directamente.
2.
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