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Subrogacion de credito.


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  3.479 Palabras (14 Páginas)  •  243 Visitas

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JUDELINE S. DA SILVA R. 2014-2119

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DECANATO DE DERECHO

Unidad didáctica de la subrogación.

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Este tema es otro de los modos de transmisión activa de las obligaciones. Para su estudio dispone de dos archivos de Word: Breves notas acerca de las subrogación; y, la transmisión de los créditos y las deudas (que aparece la plataforma de aprendizaje virtual Eva) de tomado de la obra del Dr. William C. Headrick. (Este material está en Eva).

 

¡Importante! Es necesario que antes de ponerte a trabajar  revises esta Unidad didáctica de arriba abajo, de pie a cabeza, para que no cometas errores.  Para la realización de las tareas y actividades tienes que copiar la sección de actividades completa en tu equipo de trabajo y luego desarrollar cada punto y cada tema en ella como si se tratara de un examen. Finalmente la subes al Eva y las lleva a la clase presencial: Las TPE (tareas para el Eva) las llevas al curso para su socialización; y las TPC (tareas para el curso) las lleva para explicárselas al docente.  Tienes que formar un portafolio en soporte electrónico (una carpeta). En ese portafolio deben aparecen todas las actividades que has hecho en cada Unidad didáctica, incluyendo los ¿qué aprendiste? o autoevaluaciones. Ese portafolio lo presentarás al profesor cuando él te lo requiera. Todo este paquete es el soporte de tu evaluación.

 Resultados de los aprendizajes esperados,

Que los estudiantes al concluir este tema sean capaces de aplicarlo en la solución de problemas y en la redacción de los instrumentos que se requieran para la seguridad del negocio.

Competencia específica.

Capacidad para aplicar las  reglas y principios de la subrogación en la resolución casos y problemas.

Conocimientos previos.

Para un mejor aprendizaje es necesario que conozcas el significado de:

Pago

Accipiens

Solvens

Recibo subrogatorio

Fiador

Hipoteca

Privilegio.

Materiales y Recursos.

1. Breves notas acerca de la subrogación[1].

Autor: Msc.  José de Paula, Prof. del Decanto de Derecho y de la Escuela de Graduados de la Universidad APEC.

2. Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, vol.III No.841-861, pág.129-144 (Hermanos Mazeaud).

 3.  Contratos y Cuasicontratos en Derecho Francés y Dominicano: primera edición 2007: William C.Headrick, No.14.17, Pág.287.

1. Un Preliminar: Antes de abordar el desarrollo del tema, es necesario explicar lo que se entiende por pago, solvens,  accipiens y recibo subrogatorio.

En la teoría de las obligaciones se dice que hay un pago cada vez que alguien cumple con una obligación suya o de otro. Se paga cuando se entrega una suma de dinero en cumplimiento de  una deuda, pero también se hace un pago cuando se realiza un trabajo o se entrega una cosa a la persona a quien se le había prometido ejecutarle el trabajo o entregarle una cosa, como lo sería una cosa  que se haya tomado prestada.

En todo pago existen dos partes: la persona que paga o solvens y la que recibe el pago o accipiens.    Si se trata de una subrogación, la persona que paga se denomina tercero solvens (persona que paga la deuda de otro), y quien recibe el pago se denomina acreedor,  el cual, como prueba de que ha aceptado subrogar al tercero, le expide una constancia. Esta constancia es lo que se llama recibo subrogatorio. Por ejemplo se dice: Yo, ADALBERTO PUJOLS, dominicano, mayor de edad, etc, DECLARO, por este medio, que he recibo de manos de JULIO SOTERO, dominicano, etc. (sus generales) la suma de RD$30,000.00 (treinta mil) pesos, por concepto de  un pago con subrogación,  de igual cantidad que me adeudaba la LIC. JUANA SORIANO, según consta en el pagaré No.1/1  de fecha 14 de febrero del año 2011. En consecuencia, y en virtud del pago mencionado, SUBROGO en todos mis derechos, acciones, hipotecas y privilegio al señor JULIO SOTERO, de generales que constan. En…  (Firma y legalización  notarial/opcional ésta última/)[2].

2. Concepto de subrogación.  Se llama subrogación a la sustitución de una cosa o de una persona por otra en una relación jurídica. En el ejemplo anterior se puede notar. El señor JULIO SOTERO, sustituye al señor a ADALBERTO PUJOLS, Julio Sotero ocupa su lugar del acreedor, Adalberto Pujols.  La subrogación puede ser real o personal. Es real en los casos que una cosa ocupa el lugar jurídico de otra, por ejemplo, si uno de los esposos vende un solar propio, esto es, un bien que no pertenece a la comunidad matrimonial de bienes, y con el dinero de la venta compra una casa, esa  casa ocupa el lugar jurídica del solar. Esa operación produce  la subrogación (la sustitución) del solar por la casa, o sea, la casa reemplaza al solar en esa relación de derecho que son los bienes propios de los esposos. La subrogación es personal en todas las situaciones en que una persona sustituye a otra en una relación de acreedor a deudor. En derecho de las obligaciones no se estudia la subrogación real porque ésta corresponde al estudio de los regímenes matrimoniales. Sólo se estudia la subrogación personal que a su vez puede ser legal o de pleno derecho (Art. 1251 del Código Civil), y convencional (que nace de la voluntad o acuerdo de las partes). La subrogación convencional puede ser consentida por el acreedor  o consentida por el deudor, tal y como lo establece el Art.1250 del Código Civil en sus párrafos I y II, en el primero de los cuales consagra la subrogación consentida por el acreedor, y, en el segundo, la subrogación consentida por el deudor.

3. Requisitos de la subrogación: Para que  la persona que paga la deuda ajena pueda subrogarse en los derechos de un acreedor, es necesario dos condiciones: a. Debe haber hecho un pago. b. Debe haber sido autorizada por el acreedor, por el deudor o por la ley. Cuando alguien paga una deuda de otro y no cumple con estas condiciones, el pago es válido, el solvens se convierte en acreedor del deudor cuya deuda pagó, pero no se subroga, valer decir, no sustituye al primer acreedor. Tal es la regla del Art.1236 del Código Civil que obliga al acreedor a aceptar en principio el pago de cualquier persona, si ella obra en nombre y descargo del deudor, o si obra por sí, pero a condición de que no pretenda  sustituir  en sus derechos al acreedor. Todo esto quiere decir que por el solo hecho de pagar una deuda ajena, nadie  queda subrogado en los derechos de un acreedor.

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