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Substanciación de Amparo Indirecto.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Tarea  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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  1. Presentación de la demanda.

Basándose en el artículo 108 de la ley de amparo vigente la demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, acompañando copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, en el que deberá expresarse lo siguiente:

  1. El nombre y el domicilio del quejoso. Y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación (artículo 11 de la presente ley). A excepción de los casos previstos en el numeral 14 de esta ley que establece que tratándose de juicios del orden penal bastará la simple manifestación del defensor de tener ese carácter.
  2. El nombre y el domicilio del tercero interesado.
  3. La autoridad o autoridades responsables
  4. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame
  5. Los hechos que constituyan los antecedentes del acto reclamado.
  6. Los preceptos que conforme al artículo 1 de esta ley contenga los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
  7. Si se promueve con base en la fracción II del artículo 1º de esta ley deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada a la Ciudad de México que haya sido invadida.
  8. Los concepto de violación.

  1. Admisión de la demanda de amparo indirecto. SUBSTANCIACIÓN. Con base en el artículo 112, dentro del plazo de 24 horas contando desde que la demanda fue presentada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si DESECHA, PREVIENE o ADMITE.
  1. Desecha. (Articulo 113) El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda ay si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.
  2. PREVIENE. (Articulo 114) El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse.
  3. ADMISIÓN (Artículo 115) de no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda. Señalando día y hora para la audiencia constitucional (30 días siguientes)

  1. Resolución de la suspensión del acto reclamado. (Artículo 115) De haberse admitido la demanda el órgano jurisdiccional y en caso de ser procedente tramitará el incidente de suspensión. Será decretada de oficio o a petición del quejoso (Artículo 125)

 

  1. Solicitud del Informe previo y Justificado por la autoridad responsable.  (Artículo 115) de haberse admitido la demanda el órgano jurisdiccional pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, con apercibimiento con las consecuencias contenidas en el numeral 117 de la presente ley. Remitiéndosele copia de la demanda (Artículo 116).

Debiendo rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes.

El informe previo de la autoridad responsable se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan.  Dentro de plazo de 15 días deberá ser entregado el informe por parte de la autoridad responsable

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