Sucesion Por Causa De Muerte
Enviado por JenicitaTorres • 12 de Octubre de 2013 • 982 Palabras (4 Páginas) • 625 Visitas
SUCESION
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
• Augusto Ferrero: trasmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte.
• Antonio cicu: parte del derecho privado que regula la situación jurídica y consiguiente a la muerte de una persona física.
• Bevilaquia: conjunto de principios según los cuales se realiza la trasmisión del patrimonio de alguien que deja de existir.
• Cabanellas: trasmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte.
CONCEPTO DE SUCESIONES
La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.
• Inter Vivos (Entre vivos): es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.
• Mortis Causa (Causa de muerte): relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los herederos
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
El heredero adquiere a título universal y responde por las cargas u obligaciones de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
La Herencia puede ser:
• Testamentaria: se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en qué proporción)
• Legítima: porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza del Derecho de Sucesiones se regula en 2 posiciones fundamentales:
• Sistema sucesorio romano:
Se estructura en la figura del pater.
Necesidad de la institución de heredero.
Concreción de la herencia a los herederos testamentarios.
Responsabilidad del heredero de las deudas y obligaciones contraídas por el testador.
No separación entre los bienes del heredero y los bienes del titular del patrimonio: Esta señala la aceptación por parte del heredero como condición para adquirir la herencia, considerando ésta un derecho real.
• Sistema sucesorio germano:
La herencia se transmite por el mero hecho de la muerte.
Elimina la posibilidad de la herencia yacente
El patrimonio tiene siempre al heredero como titular.
La renuncia cobra una sustantividad, pues se prescinde de la aceptación.
Para no adquirir, bastaba en Roma con no aceptar.
En este sistema, por sus características es imprescindible la renuncia.
SUCESIÓN LEGÍTIMA
La sucesión legítima se abre cuando:
• No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;
• El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;
• No se cumpla la condición impuesta al heredero;
• El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
• Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;
• A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
PERSONAS INTERVINIENTES
• Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
• testador: es la causante que dicta testamento.
• herederos o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
• legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no
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