Sucesiones
Enviado por Felipereza • 26 de Julio de 2013 • 8.137 Palabras (33 Páginas) • 247 Visitas
I N T R O D U C C I Ò N
En el presente compendio de sucesiones se encontraran, de manera concreta, con opiniones del autor así como de otros autores, el desarrollo de un curso en la materia, teniendo en cuenta que su elaboración fue principalmente con el objetivo de que el lector comprendiera de una manera rápida y con la certeza de que todos los datos que aquí se muestran son de total confiabilidad, debido a que se realizo una selección de autores y una ardua investigación de manera que se plasmara únicamente las ideas principales de cada autor.
En general, los temas que se abordan son: concepto de sucesiones, tipos de sucesiones, todo lo referente a la sucesión testamentaria así como la sucesión legítima o intestamentaria, se desarrollaran las diferentes etapas de las sucesiones y se mostrara el procedimiento sucesorio.
Se espera que este compendio sea de total utilidad para aquella persona que se interese en su lectura, si se tuviese alguna duda con los datos expuestos en el presente al final del mismo se encuentran las bibliografías que fueron consultadas para su elaboración.
Ì N D I C E
INTODUCCION
ÍNDICE
1. NOCIONES GENERALES.
1.1 NATURALEZA JURÍDICA
1.2 FASES
1.3 ESPECIES
1.4 CONCEPTO DE HERENCIA
1.5 CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA HEREDAR
1.6 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL DERECHO SUCESORIO
1.7 DIVERSOS TIPOS DE HERENCIA
2. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
2.1 EL TESTAMENTO
2.1.1 INTERPRETACIÓN
2.1.2 TIPOS DE TESTAMENTOS.
2.1.3 REQUISITOS Y FORMALIDADES
2.1.4 INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
2.1.5 LEGADO
2.1.6 INEFICACIA E INOFICIOSIDAD DEL TESTAMENTO.
3. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA
3.1 SUPUESTO DE SUCESIÓN INTESTADA
3.2 QUIENES TIENEN DERECHO A HEREDAR
3.3 EL PARENTESCO Y LA PRELACIÓN PARA HEREDAR
3.4 LA BENEFICENCIA PÚBLICA
4. ETAPAS DE LAS SUCESIONES.
4.1 APERTURA DE LA SUCESIÓN.
4.2 LLAMAMIENTO A HEREDAR
4.3 ACEPTACIÓN O REPUDIO DE LA HERENCIA
4.4 ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA.
5. PROCEDIMIENTO SUCESORIO.
5.1 CONCEPTO.
5.2 ETAPAS DEL JUICIO.
5.3 ESPECIES.
5.3.1 PATRIMONIO FAMILIAR
5.3.2 ANTE NOTARIO.
GLOSARIO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
1 NOCIONES GENERALES
NATURALEZA JURIDICA.
Entre los fundamentos del derecho sucesorio se tienen varias tendencias:
Este derecho encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en una disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto, a fin de que el patrimonio privado no quede desprovisto de su titular. Para ello es de vital importancia que destino debe darse, al faltar el titular del patrimonio, a sus derechos reales, derechos de crédito, obligaciones, etc. tres son las posibilidades teóricas:
Reconocer que los bienes ya no tienen propietario y, por lo tanto, son res nullíus abiertos a que cualquiera pueda apoderarse de ellos.
Declararlos bienes del Estado.
conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de la muerte, prolongando su voluntad más allá de su propia existencia.
1.2 FASES Y 1.3 ESPECIES
La sucesión puede ser:
1. A titulo particular, respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa.
En vida del titular; sucesión “inter vivos”: compraventa, donación.
Por la muerte del primer titular: legado.
A título oneroso: compraventa.
A título gratuito: donación y legado.
2. A titulo universal respecto de la totalidad de un patrimonio, la cual se caracteriza por:
Efectuarse solo por causa de muerte del titular o sucesión mortis causa, también llamada herencia.
Ser gratuita ya que toda sucesión mortis causa es gratuita.
El derecho que tiene el de cujus de disponer en vida de sus bienes, y distribuirlos como él decida para después de su muerte.
Las obligaciones del de cujus en relación con su cónyuge, hijos y demás parientes.
Los derechos del Estado sobre el patrimonio del de cujus, al haberle permitido formarlo legalmente a partir de los derechos de propiedad, posesión, crédito. etc.
CONCEPTO DE HERENCIA
El Código Civil del Estado de México vigente la define en su Articulo 6.1 párrafo segundo como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
CLEMENTE DIEGO la define como el patrimonio del finado, diciendo que lo que en vida del titular se llama patrimonio, a su muerte se convierte en herencia. Por ello -añade—como el derecho hereditario es titulo o modo de transmisión a un tercero de ese patrimonio, despréndase de aquí que no forman parte de ésta los derechos intransmisibles, pues se extinguen con la muerte del titular.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA HEREDAR.
La capacidad para heredar es la idoneidad para adquirir la calidad de heredero.
Tiene capacidad para suceder no solo las persona físicas sino también las morales. La capacidad de éstas tiene las limitaciones establecidas por la Constitución y por las leyes y reglamentos constitucionales.
Desde el punto de vista leal con referencia a la incapacidad para heredar se tomara como referencia el Código Civil para el Estado de México.
Incapacidad de heredar por falta de personalidad
Artículo 6.21.- Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por intestado, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o que aún cuando lo estén no nazcan vivos y viables.
Incapacidad de heredar por delito
Artículo 6.22.- Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
I. El que haya sido condenado por delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra la persona de cuya sucesión se trata o a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermanos de ella;
II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión o las personas a que se refiere la fracción anterior, denuncia o querella por delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, ascendiente, cónyuge, concubina, concubinario o hermano, a no ser que éste acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, vida, honra, salud o parte considerable de su patrimonio o las de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario;
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