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Sucesión Ab-Intestato: reglas sobre su apertura


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  Informe  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  431 Visitas

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13._ Sucesión Ab-Intestato: reglas sobre su apertura

La sucesión ab intestato se da cuando un ciudadano con capacidad para disponer un patrimonio, muere sin haber instituido heredero, y entonces es la ley quien lo designa (de ahí también la llamada sucesión legítima). Así pues, y dado su carácter subsidiario, la sucesión intestada se abre cuando el causante no hizo testamento, o cuando éste era nulo, o cuando el heredero testamentario no había podido o no había querido aceptar la herencia.

Cuando concurren varios parientes a la misma herencia hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

a) La división de la herencia se hace por cabezas (per capita), o sea tantas partes iguales cuantas sean las personas con derecho a suceder. Cada porción se denomina cuota.

b) Cuando alguna de las personas llamadas a heredar murió antes que el causante, la ley llama conjuntamente a sus descendientes, repartiendo entre ellos por cabezas la cuota que hubiese correspondido a su padre si no hubiese premuerto. A esta división se denomina por estirpes (per stirpes).

Los herederos llamados son los parientes del difunto, los miembros de su familia. Pero hay que tener en cuenta, como enseguida veremos, que la noción de parentela agnaticia basada sobre la patria potestad, fue gradualmente suplantada por la parentela natural, basada sobre vínculos de sangre.

14._ Adjudicación de la sucesión

A) Los Sui o Herederos Suyos: el hijo o hija, el nieto o la nieta sean sanguíneos o adoptivos. Tambien lo son la mujer ” in manu”, es decir la mujer que esta sometida al poder del marido porque ocupa el lugar de hija, y la nuera sujeta al poder del hijo, la cual es considerada como nieta.

B) Agnados: son agnados los cognados unidos por el sexo masculino, los cognados por su padre por ejemplo; el hermano nacido del mismo padre, su hijo y el hijo nacido de este hijo. En cuanto a los cognados unidos por el sexo femenino no son agnados solo cognados por derecho natural.

C) Gentiles: Solo en tiempos primitivos heredaban.

Tres clases de parientes se encontraban excluidos de la sucesión a la cual hubiesen aspirar con justicia, estos eran:

-Los emancipados o salidos por alguna otra parte de la familia civil del difunto, no le suceden.

-Los nietos nacidos de una hija no heredan del abuelo materno porque están en la familia civil del padre, y no en la de la madre.

- Los hijos no suceden a la madre, ni la madre a los hijos porque no existe nunca entre ellos la potestad, base de la familia civil.

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