Sujetos procesales. Delitos en jóvenes menores de 21 años
Enviado por Karla Ornelas • 29 de Noviembre de 2018 • Síntesis • 355 Palabras (2 Páginas) • 128 Visitas
Dará sus comentarios a las formas en la que se puede prevenir las infracciones o comisiones de delitos en jóvenes menores de 21 años.
Según diversos índices los jóvenes menores de 21 años, que cometen infracciones o comisiones de delitos, son aquellos que su nivel socio económico es muy bajo, otros jóvenes en cambio, con problemas de alcoholismo y/o uso de drogas como la heroína, cocaína, y mariguana, entre otras, ya que esto influye para la comisión de los mismos, dado su impacto en el comportamiento. Lo anterior por diversos estudios en los que se precisa que la comisión de delitos de jóvenes es causada mientras se encuentran bajo los efectos de la bebida o efecto de fármacos.
De esta manera, considero lo que se necesita, es crear un modelo de prevención con las siguientes pautas:
1.- Hacer un estudio de los lugares donde coexista más pobreza y en los lugares que existe un índice más amplio de jóvenes delincuentes, o reincidentes. Para conocer el área de aplicación de este modelo.
2.- El modelo se creara bajo las siguientes directrices:
2.1.-Incorporar a los jóvenes en actividades lícitas y útiles en la mayor parte de su tiempo: Esto con el fin de evitar que tengan momentos de ocio y puedan apoyar en el sustento familiar. Manteniéndose la mayor parte de su tiempo ocupados en activas progresivas.
2.2.-Crear conferencias gratuitas e ilustrativas, en zonas de un nivel socioeconómico bajo, encaminadas a platicarle a jóvenes y adultos, el riesgo de estar en prisión, el daño de fármacos, alcohol y cualquier tipo de droga.
2.3.- La creación de oportunidades, en particular educativas y de trabajo para zonas de nivel socioeconómico bajo.
3.- Los centros para jóvenes que cometen algún tipo de delito, sean militarizados y enfocados a evitar la reincidencia.
4.-Crear censos de población para ver las condiciones en las que se encuentran los niños y las familias para comprobar que se cumpla con lo establecido con el artículo 4, Constitucional, de lo contrario, crear programas de carácter comunitario, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados.
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