ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sujetos Procesales Derecjo Procesal Penal


Enviado por   •  3 de Junio de 2012  •  2.619 Palabras (11 Páginas)  •  1.088 Visitas

Página 1 de 11

SUJETOS PROCESALES

EL MINISTERIO PUBLICO

FUNCIONES

El artículo 60 del NCPP dispone lo siguiente: “1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.”

El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal (véase el numeral 1 del artículo IV del NCPP). Como hemos visto, en los delitos de persecución pública, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público; mientras que en los delitos de persecución privada, corresponde ejercer la acción penal al directamente ofendido por el delito (numerales 1 y 2 del artículo 1 del NCPP).

El Ministerio Público ejercita la acción penal de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

El representante del Ministerio Público, es decir, el Fiscal, conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. (Véase los numerales 1 y 2 del artículo IV del NCPP).

7.2 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

El artículo 61 prescribe lo siguiente: “1. El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.

2. Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.

3. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece.

4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53.”

El Fiscal conduce la etapa de la Investigación Preparatoria; en consecuencia, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

- Actúa en el proceso penal con independencia de criterio; rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.

- Adecúa sus actos a un criterio objetivo; por tanto, practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado (véase el numeral 2 del artículo IV del NCPP).

- Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.

- Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso.

- Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece.

- Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53 del NCPP.

El artículo 63 dice lo siguiente: “1. El ámbito de la actividad del Ministerio Público, en lo no previsto por este Código, será el señalado por su Ley Orgánica.

2. Corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público.”

7.3 EXCLUSIÓN DEL FISCAL

El artículo 62 establece lo siguiente: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces.

2. El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior.”

Sin perjuicio de otras acciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo en los siguientes casos:

- Cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades.

- Cuando no se hubiera apartado del conocimiento de una investigación o proceso estando incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53 del NCPP, después de las indagaciones que considere convenientes.

El Juez deberá admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior de éste.

7.4 DISPOSICIONES, REQUERIMIENTOS Y CONCLUSIONES

El artículo 64 señala lo siguiente: “1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y la específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores.

2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos.”

Como se estudiará en su oportunidad, el Fiscal en su intervención en el proceso dicta Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos (numeral 1 del artículo 121 del NCPP).

El Fiscal deberá expedir sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores.

El Fiscal deberá proceder oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos.

7.5 LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

El artículo 65 establece lo siguiente: “1. El Ministerio Público, en la investigación del delito, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión.

2.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com