Sujetos procesales y sus auxiliares COPP Venezuela
Enviado por bboscari • 5 de Julio de 2018 • Tarea • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 2.080 Visitas
ANALISIS DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES Y LOS ACTOS PROCESALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL COPP VIGENTE
DERECHO PROCESAL PENAL I SECCION “S” NOCTURNO PROFESORA: Dra. Neida Cañizales MAYO, 2018 | ELABORADO POR Brumar Boscari C. C.I. V-9.969.007 |
LOS SUJETOS PROCESALES.
Podemos afirmar que son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso jurídico procesal cualquiera sea su rol o grado de participación y sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.
En el proceso penal pueden ubicarse dos categorías de sujetos entre las cuales está el acusador (Ministerio Público, victima querellante), y el acusado (Defensor), el órgano llamado a resolver el conflicto como es el Tribunal apoyado en sus auxiliares como son el Secretario y los Órganos de policía. Sin los sujetos principales el proceso penal no puede nacer y desarrollarse, en tanto que los auxiliares, colaboran con los principales en el ejercicio de su función.
En el caso del COPP y lo establecido en los artículos del 105 al 119 es importante señalar que se debe entre las partes garantizar la buena fe evitando planteamientos dilatorios o cualquier abuso que permita el COPP, colocando multas cuando se estime la mala fe o temeridad de alguno de los litigantes.
Es de hacer notar que los jueces velaran con la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe., no se pueden restringir el derecho a la defensa o limitar las facultades de las partes.
Los jueces se erigen como garantes de que las partes actuaran de buena fe, tal como lo establece el artículo 108 del COPP, y en tal virtud, el articulo 110 ejusdem, regulan las fases del proceso, por ello regula al tribunal en primer lugar como sujeto procesal, están organizados en circuitos judiciales penales en dos instancias, que son primera instancia integradas por tribunales unipersonales y los de apelaciones en tribunales colegiados, siendo las fases de investigación y fase intermedia con tribunales unipersonales lo cual se denomina tribunal de control y la fase de juzgamiento corresponderá a tribunales de juicio, las cortes de apelaciones como colegiados y la fase de ejecución
La intervención de los distintos jueces está directamente relacionada con la distinción en fases que podemos hacer del procedimiento ordinario que establece el código adjetivo. Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas. Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva. Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad
Para el Ministerio Púbico es atribución el manejo de los delitos de acción pública, y ellos dirigen la fase preparatoria del proceso, se incluye como órgano auxiliar de ese sujeto principal a los órganos de policía (de investigaciones penales). En los procesos por delitos de acción pública la acusación puede ser sencilla o compuesta, según ejerza la acción el Ministerio Publico o la victima asuma la condición de parte planteando una acusación particular o propia o adhiriéndose a la acusación fiscal. En los delitos de acción dependiendo de instancias de parte es la victima el sujeto procesal legitimado para solicitar el inicio del proceso a través de una acusación privada. Corresponden a 19 atribuciones donde debemos dar en resumen el poder de la acusación e investigación de los delitos de acción pública y ejercen los recursos contralas decisiones que recaigan causas en las que intervengan.
Los fiscales se pueden inhibir según lo previsto en el artículo 89 del COPP se procede a designar otro fiscal para que intervenga en la causa.
Otro de los auxiliares son los órganos de policía de Investigación Penal los cuales según lo descrito en los artículos 113 y 119 ejusdem conducente a definir los hechos punibles y a la identificación de autores, partícipes etc., esta investigación.
Los resultados de las investigaciones deben constar en actas, deben ser entregados al Ministerio Publico en los lapsos establecidos y no deben demorar más serán sancionados según de 12 horas en su remisión a Tribunales o Ministerio Publico, no pudiendo dar los resultados a terceros, siendo sancionada en caso de violación por parte de auxiliar analizado, siendo las infracciones en un acto propio o negligentemente. Es importante señalar que la actuación policial está regulada y el uso de la fuerza será solo cuando sea necesario, no se pueden aplicar torturas o castigos crueles e inhumanos y no presentar a medios de comunicación cuando esto pueda afectar la investigación, cumpliendo el debido proceso según el artículo 49 del CRBV.
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