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Suministro De Medicinas Nocivas O Inapropiadas


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  3.947 Palabras (16 Páginas)  •  2.051 Visitas

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SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS

ARTÍCULO 328. Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

ARTÍCULO 329. A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o cause daño, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrán seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

PALABRAS CLAVE

(Parábola Clavis)

Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas. Médico. Enfermera. Perjuicio en la Salud. Paciente. Sustitución de medicinas.

I.- CONCEPTO

Los medicamentos son producidos generalmente por la industria farmacéutica. Los nuevos medicamentos pueden ser patentados, cuando la empresa farmacéutica ha sido la que ha investigado y lanzado al mercado el nuevo fármaco. Los derechos de producción o licencia de cada nuevo medicamento está limitado a un periodo de tiempo que oscila entre 10 y 20 años. Los medicamentos que no están patentados se llaman medicamentos copia; en cambio aquellos que no están patentados, pero tienen un estudio de bioequivalencia aprobado por las autoridades locales, se llaman medicamentos genéricos.

De conformidad con los artículos 221 al 233 de la Ley General de Salud, se define lo que es un medicamento y la clasificación de los mismos, por lo que hacemos la siguiente sistematización:

Medicamento.- Sustancia o mezcla, de origen natural o sintético; con efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio; en forma farmacéutica y que se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

Fármaco.- Sustancia útil para hacer un medicamento que no se presenta en forma farmacéutica.

Materia Prima.- Sustancia usada en la elaboración de medicamentos o fármacos.

Aditivo.- Sustancia usada en forma de vehículo, conservador o modificador de medicamentos y que le favorezca en características.

Materiales: Insumos necesarios para el envase o empaque de los medicamentos.

LOS MEDICAMENTOS SE CLASIFICAN EN:

a) Por la forma de su preparación:

- Magistrales (conforme a la fórmula prescrita por médico)

- Oficiales (de acuerdo a las reglas de la farmacopea de los EUM)

- Especialidades (fórmulas autorizadas por la SSA por empresas farmacéuticas)

b) Por su naturaleza:

- Alopáticos (en forma farmacéutica, y que se identifiquen como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y registrado en la Farmacopea EUM, Alopáticas)

- Homeopáticas (conformes con la farmacopea homeopática EUM o de otros países)

- Herbolarios (de plantas, extractos, tinturas, jugos, resinas, aceites, grasas y esencias, de seguridad y eficacia terapéutica confirmada)

c) Por su venta y suministro al público

1) Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial de la SSA

2) Medicamentos con receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven. Vigencia 30 días a partir de la receta.

3) Medicamentos con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, con sello, registro y control así como retención de la receta a la tercera ocasión.

4) Medicamentos con receta pero que se pueden resurtir indefinidamente.

5) Medicamentos sin receta, para venta exclusiva en farmacias.

6) Medicamentos sin receta, para venta en otros establecimientos no farmacéuticos.

(Prohibida la venta de todo medicamento o insumo en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes, o con fecha de caducidad vencida)

El Reglamento de Insumos para la Salud (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de Febrero de 1998) hace referencia los medicamentos homeopáticos y a los genéricos intercambiables, y textualmente señala lo siguiente: “Artículo 2º., Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: …V.- Denominación Genérica, al nombre del medicamento, determinado a través de un método preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa reconocido internacionalmente y aceptado por las autoridades sanitarias; …XIV.- Medicamento Genérico intercambiable, a la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables, que después de haber cumplido con las pruebas a que se refiere el presente Reglamento, ha comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a las del medicamento innovador o producto de referencia, y que se encuentra registrado en el Catálogo de Medicamentos Genéricos intercambiables, y se identifica con su Denominación Genérica…” Capítulo V.- medicamentos homeopáticos:- Artículo 63.- Las pruebas de estabilidad e los medicamentos homeopáticos se alorarán por parámetros de aspecto físico y pruebas microbiológicas, cuando se trate de productos cuya forma farmacéutica sean pomadas o ungüentos, soluciones óticas, oftálmicas y otros que sean autorizados por la Secretaría. Se presentarán en papel membretado del fabricante y firmado por el responsable sanitario del Establecimiento. Artículo 64.- en la formulación de un medicamento homeopático no podrá incluirse procaína, efedrina, yohimbina, chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias que tengan actividad hormonal o antihormonal. El uso de substancias estupefacientes o psicotrópicas en estos medicamentos sólo se permitirá cuando se presenten diluidas y dinamizadas. Artículo 65.- Los medicamentos homeopáticos podrán expedirse en Establecimientos que no sean farmacias”.

ESTRUCTURA NORMATIVA Y VERBOS RECTORES DE LA RATIO LEGIS. (El verbo rector es la sintaxis del tipo penal, y tiene la función de señalar a quién se hace el reproche (quien), así como qué es lo reprochable (el que). Es el resultado de la acción u omisión que realiza el ofensor del bien jurídico tutelado. Contiene un extracto de la reprochabilidad. Se ubica conjugado en tercera persona

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