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Supuestos Y Consecuencias De Creacion De Obligaciones


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  2.575 Palabras (11 Páginas)  •  4.796 Visitas

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OBLIGACION: Es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona, llamada acreedor.

Las definiciones modernas sobre la obligación han partido del concepto romano, pero substituyendo el término vínculo jurídico, por el de elación jurídica.Los tratadistas modernos definen la obligación como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención. Por el lado de la FACULTAD Y ELl DÉBITO.- Dice el autor que la relación jurídica obligatoria origina dos facultades de orden distinto en el acreedor; facultad de recibir y obtener y facultad de exigir. A su vez el débito y obligación impone dos situaciones jurídicas diversas: El deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o en tercera persona. También encontramos en este rubro el derecho subjetivo, el cual presenta las siguientes manifestaciones como poder jurídico de actuar, para:

a. Crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones, derechos o situaciones jurídicas

b. Aprovechar total o parcialmente un bien propio o ajeno.

c. Exigir y obtener un cierto acto positivo o negativo de conducta ajena.

d. Intervenir en la organización del Estado, en la elaboración y aplicación del derecho objetivo.

e. Provocar la intervención coactiva del Estado para obtener la pena o ejecución forzada, o la declaración respecto a la existencia de un derecho o de un acto jurídico, así como a la validez o nulidad del mismo.

f. Desarrollar o no desarrollar libremente la actividad física, moral o intelectual o ejercer o no ejercer alguno de los derechos mencionados.

La teoría general de las obligaciones, se ocupa exclusivamente de las dos formas del derecho subjetivo mencionados en los incisos a) y c).

DÉBITO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: Contemplando el lado pasivo de la relación jurídica, encontramos también como elementos independientes entre sí, el de deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o en tercera persona. Es interesante comprobar que el deber y la responsabilidad patrimonial, no son elementos correlativos necesarios, indisolublemente ligados. Puede existir el deber jurídico sin responsabilidad patrimonial y ésta sin aquél.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.- Desde luego, aceptamos que el elemento subjetivo y el objetivo son constantes y necesarios en toda obligación, pero además, se debe tomar en cuenta el proceso genético, es decir, los supuestos de la misma, que deben analizarse para que podamos determinar cómo se constituye el deber jurídico. Para ello a continuación mencionamos el análisis de estos sujetos como sigue:

• Sujetos.- El elemento subjetivo es imprescindible en la obligación, por cuanto que toda obligación es deber jurídico de alguien y todo deber supone correlativamente una facultad que se presentará como derecho de un sujeto.

Existe toda una tendencia en el derecho civil para considerar que engendrando la obligación un derecho relativo, los sujetos deben ser determinados; pero se ha reconocido que esta determinación no es esencial en el momento en que nace la obligación jurídica, pues puede constituirse una obligación en favor de un acreedor indeterminado. Principalmente las formas de declaración unilateral de voluntad permiten a un sujeto obligarse frente a un acreedor indeterminado. Los documentos al portador implican una obligación a cargo de quien suscribe el documento y el titular del mismo está indeterminado, porque son justamente títulos que circulan de mano en mano y que sólo hasta el momento de cobrarlos, es decir, de hacer exigible la obligación, se determina el sujeto activo.

• Objeto.- El objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa.

SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE CREACIÓN DE OBLIGACIONES

Las obligaciones se manifiestan en el CONTRATO COMO UN ACTO JURIDICO CREADOR DE OBLIGACIONES. Por esta razón en el Código de Napoleón se enumeran como elementos del contrato los siguientes:

1. EL CONSENTIMIENTO

2. EL OBJETO

3. LA CAPACIDAD

4. LA CAUSA LÍCITA

Según el Código civil, 4 condiciones son necesarias para la formación de una convención válida, estas son:

• EL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE QUE SE OBLIGA

• SU CAPACIDAD PARA CONTRATAR

• UN OBJETO CIERTO QUE CONSTITUYE LA MATERIA DE LA OB LIGACIÓN.

• UNA CAUSA LÍCITA EN LA OBLIGACIÓN.

Para Marty la causa es un elemento esencial en el contrato. Dice así: “Condiciones de existencia de los contratos.- Son 3:

1. EL CONSETIMIENTO

2. EL OBJETO

3. LA CAUSA

En el Código de 1884 se mencionaban como elementos del contrato, el consentimiento, el objeto, la capacidad y la forma. Decía que para el efecto de ordenamiento: “ Para que el contrato sea válido debe reunirse las siguientes condiciones:

1. CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES

2. MUTUO CONSENTIMIENTO

3. QUE EL OBJETO MATERIAL DEL CONTRATO SEA LICITO

4. QUE SE HAYA CELEBRADO CON LAS FORMALIDADES EXTERNAS QUE EXIGE LA LEY”.

En el Código Civil vigente se hace una clasificación de estos elementos, distinguiendo como esenciales:

• El consentimiento

• Objeto posible.

Y como de validez:

• La capacidad.

• La forma.

• La ausencia de vicios del consentimiento y la licitud en el objeto.

• Motivo, fin o condición del contrato.

Dicen en este sentido los artículos 1794 y 1795: “Para la existencia del contrato se requiere:

1. CONSENTIMIENTO

2. OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DEL CONTRATO”.

- EL CONTRATO PUEDE SER INVALIDADO POR:

1. POR INCAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES O DE UNA DE ELLAS.

2. POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

3. PORQUE SU OBJETO, O SU MOTIVO O FIN, SEA ILÍCITO

4. PORQUE EL CONSENTIMIENTO NO SE HAYA MANIFESTADO EN LA

FORMA QUE LA LEY ESTABLECE”

Cabe hacer mención que no debemos confundir los elementos esenciales con los elementos de validez.

EL PAGO:

La palabra PAGO viene del latín PAGUS y en la actualidad la palabra francesa que designa el cumplimiento de las obligaciones tiene un sentido muy estricto. Payer (pagar) se deriva de pacare, aplacar y antiguamente significaba

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