Síntesis comparativa de los Derecho Humanos
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Síntesis comparativa de los Derecho Humanos
Desde la óptica de las Constituciones de Venezuela 1961 -1999
Caracas, 15 de marzo de 2017
ART. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DE 1961 ART. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999
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DERECHO AL TRABAJO: Todos tienen derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa. La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.
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DERECHO AL TRABAJO: El estado establece un conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo como una ocupación que le garantice al ciudadano una existencia digna y decorosa, para ello el estado se compromete a crear empleo, establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales y los derechos humanos
Establece libertad de trabajo, garantiza seguridad, higiene y ambiente apropiado de trabajo, garantiza la igualdad de sexo, es decir hombre y mujer, se reconoce el trabajo del hogar y da valor.
85 PROTECCION DEL TRABAJO: El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo.
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PRINCIPIOS BASICOS DE LOS DERECHOS LABORALES: (Art.89 Ord.1); Garantiza la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales
(Ord.2); Protege la irrenunciabilidad de los derechos laborales
En caso de oscuridad legal garantiza la interpretación más favorable al trabajador.
(Ord, 3); Se aplica la norma más favorable al trabajador o trabajadora aplicada íntegramente.
(Ord.4); Toda medida que atente contra la constitución es nulo de toda nulidad.
(Ord. 5); Garantiza la prohibición discriminatoria por razones de políticas, raza, sexo, edad o cualquier otra.
(Ord. 6); Reprime el trabajo de los adolescentes en aquellas labores que pueda afectar su desarrollo, explotación que pudiera ser objeto por razones laborales.
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JORNADA DE TRABAJO: La ley limitará la duración máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que se prevean, la duración normal del trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos semanales. Todos los trabajadores disfrutarán de descanso semanal remunerado y de vacaciones pagadas en conformidad con la ley. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada, dentro del interés social y en el ámbito que se determine, y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre.
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DERECHO A LA JORNADA LABORAL: Garantiza el derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas, disminución de la jornadas laborales y no permite obligación del patrono o patrona al trabajador o trabajadora a trabajar horas extraordinarias sin la aprobación del trabajador.
87 SALARIO JUSTO E INEMBARGABLE: La ley proveerá los medios conducentes a la obtención de un salario justo; establecerá normas para asegurar a todo trabajador por lo menos un salario mínimo; garantizará igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas; y protegerá el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que se fijen y con los demás privilegios y garantías que ella misma establezca.
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DERECHO AL SALARIO E INEMBARGABLE: Establece el Derecho al salario mínimo vital y Garantiza los
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