TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Enviado por navycancun • 20 de Octubre de 2015 • Ensayo • 6.044 Palabras (25 Páginas) • 157 Visitas
MATERIA
“TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA”
NOMBRE DEL AUTOR
LIC. VIVIAN BARRERA CHAVEZ
TITULO DEL TEMA:
FORMA DE GARANTIZAR EL PAGO DE PRESTACIONES RECLAMADAS EN UN JUICIO LABORAL ATRAVEZ DEL EMBARGO DE UN FIDEICOMISO EN GARANTIA CON DERECHO DE REVERSION.
CATEDRATICO:
DOCTOR GABRIEL BUENO MORENO
Cancún, Quintana Roo a 29 de noviembre del año 2014
INTRODUCCIÓN
El fideicomiso es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano.
En nuestro país se perfecciona a través de un contrato y está regulado por el código de comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Creidito.
Actualmente la figura del fideicomiso puede ser utilizada para múltiples objetivos, incluso como forma de evadir a los acreedores, pues cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado.
Ahora tratándose del cobro de prestaciones en un juicio Laboral, cual es la forma correcta de garantizar el pago de los trabajadores que saben que el patrón demandado cuenta con bienes inmuebles constituidos en fideicomiso en garantía con derecho de reversión, quien es fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar.
A continuación se analizara la naturaleza, partes y tipos de fideicomiso necesario para entender la forma en que se puede garantizar el pago de prestaciones reclamadas en un juicio laboral, a través del procedimiento de ejecución en materia laboral, que por su preferencia en el crédito sobre cualquier otro, incluso el de garantía, puede ser garantizado incluso sobre bienes constituidos en fideicomiso.
I.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
El artículo 381 de la (L.G.T.O.C.) dice que “en virtud del fideicomiso el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”.
• LA TEORIA DEL NEGOCIO FIDUCIARIO.- La palabra negocio implica ocupación, gestión lucrativa, acto o efecto de comerciar o negociar.
• TEORÍA DEL MANDATO IRREVOCABLE.- el fideicomiso es igual a un mandato Irrevocable por virtud del cual el fideicomitente otorga un mandato de estas características en favor del fiduciario respecto de diversos y concretos bienes o derechos que le transmite, algunas críticas a esta teoría siendo estas las siguientes:
1- El mandato es por esencia revocable.
2.- Por virtud del mandato no se transfieren los bienes al fiduciario aunque el fiduciario actúe a nombre del propio.
3.- El otorgamiento de mandato no impide al mandante celebrar respecto del patrimonio objeto del contrato, actos jurídicos que considere pertinentes sin necesidad de la participación del mandatario.
Esta teoría fue adoptada por la Ley de Bancos de Fideicomiso de 30 de Junio de 1926, misma que consideró al fideicomiso en su artículo 6º.- Como un mandato irrevocable, su vigencia fue de solo 4 meses pues el 16 de noviembre de 1926 fue Publicada la Ley General de Crédito y Establecimientos Bancarios que repitió el criterio de considerar al fideicomiso como un mandato irrevocable, según Roberto Molina Pasquel durante el Lapso entre la vigencia de estas dos Leyes y la Ley General de Instituciones de Crédito de 1932 no se otorgó una sola concesión para operar como Bancos Fiduciarios y en consecuencia no se constituyeron fideicomisos.
LA TEORÍA DEL TRUST.-
Algunos asimilan al fideicomiso mexicano con el Trust Anglosajón o incluso con el Trust Norteamericano, El Trust tiene su origen en el Use Inglés figura usada en Inglaterra durante los siglos XIV al XVI, en virtud del cual una persona llamada Settlor generalmente propietario de tierras traspasaba a otra Feoffees of Uses el dominio y propiedad de dichos bienes, en el entendido de que aún cuando el primero era dueño, una tercera persona Cestui Que Use tendría el derecho de gozar y disfrutar de la cosa transmitida. Lo anterior tenía un grave inconveniente: no había obligación legal de regresar la cosa y/o de reconocer a su verdadero dueño, en virtud de que la legislación común (common law) no preveía estos casos, de tal manera que el conflicto derivado de ellos se resolvía con base en el principio de equidad, impartido, en principio por el rey posteriormente por su canciller y en una época posterior por los tribunales de equidad creados para auxiliar y complementar a la Common Law.
II.- CLASIFICACION DEL FIDEICOMISO.
• ACTO DE COMERCIO.- Artículo 75 fracción XIV del Código de Comercio que nos dice: La Ley reputa actos de comercio.
• ONEROSO.- Es oneroso en virtud de que el Fiduciario tiene derecho a cobrar una percepción por su desempeño profesional, su honorario está integrado por diversos conceptos como el de aceptación del cargo, y el de desempeño del mismo mediante una cuota anual, así como el del cobro de una tarifa por cada acto Jurídico en el que intervenga; este derecho se traduce en una obligación para el fideicomitente en el pago del mismo.
• ES CONMUTATIVO en virtud de que, desde el momento de que se perfecciona el contrato, se establece de manera perfectamente definida los provechos y los gravámenes para las partes.
• DE TRACTO SUCESIVO: Es decir, sus efectos se reflejan en el transcurso del tiempo, así lo reconocen incluso los Artículos 392 Fracción III y 394 ambos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En el primero se fija una duración máxima de veinte años siguientes a su constitución, el segundo de los citados amplia el plazo a treinta años:
a).- Cuando s e designe como beneficiario a una persona Jurídica que sea de orden publico o Institución de beneficencia y,
b).- Puede su duración ser mayor a 30 años cuando el fin del Fideicomiso sea el mantenimiento de museos científicos o artísticos que no tengan fines de Lucro. Artículo 394 Fracción III último párrafo.
c).- Pueden tener una mayor duración conforme lo señala el Artículo 13 de la Ley de Inversión Extranjera que señala un tope máximo de 50 años. Plazo que puede ser prorrogable a solicitud del interesado y sujeto al criterio de la Secretaría de Relaciones Exteriores Artículo 14 de la misma Ley.
• ES UN CONTRATO TIPICO: Es decir, está regulado por diversas Leyes:
De Títulos y Operaciones
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