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TALLER DE CONTROL FISCAL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Trabajo  •  2.267 Palabras (10 Páginas)  •  227 Visitas

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1.Hallazgo No. 5. D2.- IP1.- Cuentas bancarias sin movimientos durante la vigencia 2011. El Decreto 359 de 1995 establece en su Artículo 14. “Los recursos que la Dirección del Tesoro Nacional, o quien haga sus veces a nivel territorial, transfiera a las cuentas en cada órgano no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la exigencia de situar los recursos, la Dirección General del Tesoro, o quien haga sus veces a nivel territorial, deberá efectuar inversiones que garanticen seguridad y rendimiento. Los rendimientos así generados, cualquiera sea la fuente que los produce, deberán ser apropiados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público”. Así mismo el Artículo 15. Establece “Los recursos que formen parte del Presupuesto Nacional, girados por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrán mantenerse en cuentas corrientes AUTORIZADAS por más de cinco (5) días promedio mensual, contados a partir de la fecha de los giros respectivos, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados. En el caso de aquellos órganos que hacen giros a sus oficinas regionales, los cinco (5) días de que trata el inciso anterior se contarán de la siguiente manera: La oficina central deberá hacer el giro a las seccionales a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que recibió la transferencia de los recursos de la Dirección del Tesoro Nacional. Las seccionales deberán hacer uso de los recursos en los mismos términos del inciso anterior. Los saldos de meses anteriores que se mantengan sin utilizar harán parte del cálculo anterior en el mes respectivo, mientras persista esta situación. Una vez finalizado el mes, si la Dirección General del Tesoro Nacional detecta que se mantuvieron recursos en cuentas autorizadas por más de cinco (5) días promedio al mes, lo reportará a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales y a la Contraloría General de la República para que hagan las investigaciones sumarias y apliquen las sanciones del caso…...” Las siguientes cuentas bancarias a nombre de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira no presentaron movimientos ni generaron rendimientos financieros durante la vigencia 2011, tal como se evidenció al revisar la información, tanto de los extractos bancarios como del balance a diciembre 31 de la vigencia auditada: - Bancolombia N° 5265243185-5 Convenios Institucionales, saldo $ 3.235.788,39 - Bancolombia N° 526094140-45 Convenios Corpoguajira Invias Cta Ahorros saldo $ 25.797.770,00 - Banco Bbva N° 087-00492-5 Conv. 0027 Municipio Hatonuevo , saldo $1.790.727.644,00 - Banco Bbva N° 087-00493-3 Conv. 0043 Municipio de La Jagua del Pilar, saldo $289.764.505,00 - Banco Bbva N° 087-00491-7 Conv. 0026 Municipio de Fonseca, saldo $ 761.887.289,00 - Banco Bbva N° 758008759 Conv. 19 F - Conv. 046/2007 Recursos Bid, saldo $ 52.519.253,oo - Banco Bbva N° 758-009351 Conv /2007 Familia Guardabosques Municipio de Dibulla y El Molino, saldo $ 64.161.215,00 - Banco BBVA N° 087-00518-7 Conv 150/2007 Mpio Maicao, Manaure y Uribía, saldo $ 575.071.331,00 - Banco Agrario N° 336030-00013-5 Conv. Cooperación con el Fondo Para La Acción Ambiental saldo $ 1.584.037,oo. La situación descrita se presentó debido al desconocimiento por parte de la Entidad de las normas señaladas, ocasionando pérdida de poder adquisitivo de los recursos depositados en dichas cuentas bancarias. Toda vez que durante el proceso auditor no fue posible determinar el origen de los recursos, para determinar un posible alcance fiscal, se considera procedente solicitar aperturar una indagación preliminar.

Hallazgo Administrativo con posible alcance disciplinario.

2.Hallazgo No 7.- D4.- Gestión de Cartera. La ley 1066 de Julio 29 de 2006 establece: “Artículo 1°. “GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”. Artículo 2° OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Numeral 7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley” La Corporación Autónoma Regional de la Guajira, presenta saldos de cartera vencida a Diciembre 31 de 2011, sin que se evidencie Acuerdo de pago o cobro coactivo, según reporte del área de cartera, del cual se tomó únicamente para el análisis la cartera vencida de 2010 hacia atrás, así: Por concepto de tasas retributivas $ 150.179.461,48 Por concepto de tasa de uso de agua $ 127.132.392,oo Para los siguientes conceptos de rentas por cobrar, el área de cartera no maneja la información en forma detallada por lo que se tomó la información de los auxiliares contables, así.  Multas por infracciones ambientales: Se presenta un saldo de $3.173.893 con un particular que presenta acuerdo de pago, pero no presentó abonos durante la vigencia 2011.  Licencias y permisos: Se evidencian saldos desde octubre de la vigencia 2010 por la suma de $23.163.080,oo que no cuentan con abonos durante la vigencia 2011 y tampoco se evidencia acuerdo de pago o cobro coactivo por parte de Corpoguajira.  Sobretasa ambiental: Se presentan saldos desde la vigencia 2010 con los Municipios de Urumita, El Molino y Barrancas por la suma de $29.674.952,74.  Proceso Administrativo-Acción de Repetición o Llamamiento en Garantía instaurado por la Corporación a la Ex Directora de la misma de fecha 22 de Noviembre de 2010 por valor de $73.000.000,oo: Se presenta acta de conciliación suscrita con dicha funcionaria de fecha 22 de julio de 2008, copia de tres comprobantes de pago realizados por esta que suman un total de $17.000.000,oo, detectándose que el último pago se realizó el día 16 de julio de 2009, y ante el incumplimiento en los pagos, solo se inicia la acción de repetición un año y cuatro meses después, sin que se evidencie gestión alguna de la Entidad durante este lapso de tiempo, a fin de hacer cumplir el acuerdo inicial. La posible causa de la deficiente gestión de cartera, es la falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo, situación que puede conllevar a que se pierdan los recursos por prescripción. Hallazgo Administrativo con posible alcance disciplinario.

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