TALLER DE GESTIÓN PUBLICA.
Enviado por manpo • 23 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 247 Visitas
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
ALUMNO:
LEIDY MILENA BARRETO ACOSTA
ID: 242286
PROFESOR:
LUIS DUQUE
MATERIA:
GESTION PÚBLICA
20016
Taller.
- Defina con sus propias palabras en qué consisten las acciones constitucionales.
- Mencione el concepto de que es la tutela, creando un marco histórico (constitución de 1991).
- Que acciones constitucionales se aplican para la defensa de los derechos.
- Elabore de acuerdo a la ley 1755/2015 un derecho de petición haciéndole a una entidad administrativa de carácter pública, una reclamación de su interés.
- Que son las acciones de cumplimiento.
- Que son las acciones populares.
- Determinar la ley en la cual están reguladas las normas de cumplimiento y las populares.
- Determinar la diferencia entre ambas.
Solución.
1. La democracia constituye en etas garantías o mecanismos denominadas acciones constitucionales. La Constitución Política de Colombia de 1991 establece diferentes mecanismos de protección para los derechos e intereses jurídicos de la ciudadanía y les otorga una mayor participación social en defensa y representación de sus intereses particulares o comunitarios.
- Acción de tutela
- Acción de cumplimiento
- Acción popular
2. La acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que se busca proteger los Derechos constitucionales y fundamentales de los individuos "cuando cualquiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública". La acción procede de manera directa en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental, como mecanismo transitorio cuando se busca evitar un perjuicio irremediable o en aquellos casos en los cuales no haya ningún mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental.
3. la democracia participativa constituye la base fundamental de la carta política colombiana a partir de esta nueva concepción se han abierto espacios para el desarrollo de procedimientos y mecanismos de participación de los ciudadanos a través de los cuales se pretende facilitar la transformación democrática y política.
4. En la (Sentencia T-149, 2013), la Corte señala: “Esta Corporación ha precisado que el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (C.P. art. 85), cuya efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado, especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta Política y la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como el cumplimiento de las funciones y los deberes de protección para los cuales fueron instituidas la autoridades de la República (C.P. art. 2). De ahí, que el referido derecho sea un importante instrumento para potenciar los mecanismos de democracia participativa y control ciudadano; sin dejar de mencionar que mediante su ejercicio se garantiza la vigencia de otros derechos constitucionales, como los derechos a la información
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