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TALLER DE TEORIA DEL DERECHO CRITERIOS Y ARGUMENTOS


Enviado por   •  15 de Agosto de 2018  •  Ensayo  •  2.641 Palabras (11 Páginas)  •  319 Visitas

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TALLER DE TEORIA DEL DERECHO

CRITERIOS Y ARGUMENTOS

SENTENCIA 309/1997

GUIA 1

FABIO GONZALEZ PATERNINA

CORPORACION UNIVERSITARIA IAFIC

FACULTAD DE DERECHO

GRUPO “B”

CARTAGENA-BOLIVAR

2018

CONTENIDO

  1. PROBLEMA JURIDICO- cinturón de seguridad y autonomía de la persona
  1. CRITERIO DEL ARGUMENTO  IUS NATURALISTA
  1. CRITERIO DEL ARGUMENTO  POSITIVISTA
  1. CRITERIO DEL ARGUMENTO  NEOCONSTITUCIONAL

PROBLEMA JURIDICO

Cinturón de seguridad y autonomía de la persona en su derecho al libre desarrollo de la personalidad

Actor EDUARDO HENAO HOYOS

USO OBLIGATORIO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

La norma demandada  en la SENTENCIA  309/1997 preceptúa:

“ART. 178.Será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...)

.

6. No utilizar el cinturón de seguridad en vehículo de modelo 1985 en adelante”.

  1. Conforme al artículo 241 ordinal 5º de la Constitución, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad del artículo 178 del Decreto 1344 de 1970, ya que se trata de la demanda de un ciudadano contra una norma que hace parte de un decreto expedido por el gobierno en ejercicio de facultades extraordinarias Y SE TRATA DE UNA ACCION DE CONSTITUCIONALIDAD

EL PROBLEMA JURIDICO surge entre “EL PLURALISMO Y CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR CINTURÓN DE SEGURIDAD HECHO CONSTITUCIONAL Y PRINCIPIO DE IGUALDAD”

Según el demandante Eduardo Henao Hoyos la norma acusada desconoce la autonomía de la persona y su derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P., art. 16), por cuanto sanciona con multa no llevar cinturón de seguridad en un automóvil, conducta que no afecta derechos de terceros, ya que únicamente pone en riesgo la vida y la integridad física del infractor. Según la vista fiscal y los intervinientes, esta exigencia legal se justifica pues el cinturón de seguridad también protege derechos de terceros. Además, según su criterio, al Estado corresponde proteger la vida y la integridad de las personas (C.P., art. 2º) y, conforme a la Carta, toda persona tiene el deber de cuidar su propia salud (C.P., art. 46), por lo cual se justifica la imposición de obligaciones como las consagradas por la disposición acusada, las cuáles son una expresión adecuada de la prevalencia del interés general sobre el particular (C.P., art. 1º).

Como vemos, en el presente caso, plantea en primer término un problema empírico es decir de conocimiento natural y uno técnico, pues la Corte entro a analizar, si realmente la obligación de llevar cinturón de seguridad está destinada a proteger exclusivamente al conductor, como lo sostiene el actor, o puede también salvaguardar derechos de terceros.

En efecto, si el cinturón de seguridad, protege derechos de terceros, la sentencia es constitucional  y  no tendría discusión alguna, pues el Estado tiene el deber de salvaguardar la vida, la integridad y los derechos de las personas (C.P., arts. 2º, 5º y 11).

Sin embargo, si analizamos el  caso contrario, la Corte asumió un problema constitucional más complejo, los cuáles son los alcances y límites, en un Estado social de derecho que reconoce la autonomía, la libertad y la dignidad de las personas (C.P., arts. 1º y 16), de aquellas políticas que buscan proteger los intereses de un individuo pero contra su voluntad aparente. Pues se obliga y se multa al conductor que actué en contra de lo normado.

Que es lo que nosotros como estudiantes entraremos a dilucidar en este taller de TEORÍA DEL DERECHO.

Cinturón de seguridad y protección de la integridad física del usuario y de terceros.

El cinturón de seguridad es esencialmente un dispositivo técnico que busca mantener sujetado al asiento al pasajero o conductor, con el fin de reducir riesgos en caso de accidente. Su lógica es sencilla: un choque provoca en general una rápida, a veces casi inmediata, desaceleración del automóvil, por lo cual, por la fuerza de inercia, la persona que no se encuentra sujetada, sale despedida y puede colisionar con mucha violencia contra diversas partes del carro, con graves consecuencias para su integridad física.. Conforme a lo anterior, son mucho menores los riesgos de morir o sufrir graves lesiones en un accidente para aquella persona que lleva un cinturón de seguridad, a tal punto que, según los conceptos técnicos incorporados en este proceso, estas posibilidades podrían reducirse en aproximadamente un 50%. Por ende, sin desconocer que es posible, como lo señala el actor, que en determinados accidentes el cinturón de seguridad pueda tener efectos contraproducentes, la evidencia técnica disponible muestra que es un dispositivo que efectivamente disminuye, para la persona que lo utiliza, en forma considerable, los riesgos provenientes de un accidente de tránsito. Sin embargo, una primera pregunta obvia surge: este dispositivo ¿es útil también para proteger derechos de terceros?

Conforme a los conceptos y pruebas incorporadas en el presente proceso, y a la lógica misma de su funcionamiento, resulta claro que el cinturón de seguridad se encuentra destinado a resguardar primariamente a la persona que lo utiliza. En efecto, la finalidad esencial del dispositivo es evitar que, en caso de una colisión, la persona sufra graves heridas al salir despedida de su asiento por efecto de la brusca desaceleración del vehículo. De otro lado, aquellos pasajeros desprovistos de cinturón pueden lesionar con sus propios cuerpos a otras personas, tal y como lo señalan algunos de los intervinientes en conceptos técnicos y jurídicos solicitados por la corte, y el propio actor cuando se refiere al caso de los aviones.

Estos efectos sobre terceros confieren una primera base constitucional a la norma bajo revisión, pues es deber del Estado proteger la vida y la integridad física de los asociados. Con todo, no es claro que esta protección de terceros constituya un fundamento suficiente para la sanción establecida por la disposición que se acusa, ya que estos efectos son muy residuales y de poca ocurrencia, como lo muestran los propios conceptos técnicos, que no se refieren a ellos, o los tocan muy tangencialmente. Nótese que la Corte explícitamente solicitó a estas entidades que señalaran en qué medida el cinturón de seguridad podía proteger a personas distintas del propio usuario. Por ende, para esta corporación es evidente que, como lo señala el actor y lo reconocen tácitamente los distintos conceptos, el objetivo primario, tanto explícito como implícito, del cinturón de seguridad, es la protección de la vida y la integridad física de la persona que lo utiliza.

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