TALLER INVESTIGATIVO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA
Enviado por josephabello • 23 de Mayo de 2016 • Documentos de Investigación • 6.250 Palabras (25 Páginas) • 281 Visitas
TALLER INVESTIGATIVO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
1. CONCEPTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
1.1. CONCEPTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
2. EVOLUCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
2.1. LEY 182 DE 1948
2.2. LEY 16 DE 1985
3. RÉGIMEN ACTUAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL MEDIANTE LA LEY 675 DE 2001
4. COMO NACE A LA VIDA JURIDICA LA PROPIEDAD HORIZONTAL
5. CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
6. SENTENCIA: UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS
7. CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Nuestra investigación hace referencia en sí a la propiedad horizontal, que trata de aquella especial y seccional forma de división de la propiedad que se ejerce sobre viviendas, oficinas, locales, comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros en que se divide un condominio y que atribuye al titular de dichas unidades un derecho de propiedad absoluto y exclusivo sobre las mismas, veremos una serie de características esenciales de este tema, como ha evolucionado a través de los años y de las necesidades que se han ido presentando día a día en nuestro entorno sumamente cambiante y exigente, como nace a la vida jurídica esta institución, así como también analizaremos la ley 675 del 2001 donde se regula en un solo cuerpo normativo la instrucción de la propiedad horizontal, que tanto le hacía falta a la legislación colombiana.
Este trabajo se realiza con el propósito de adquirir conocimientos, de llenar vacíos a partir de la investigación a fondo de este tema que en nuestra carrera es de vital importancia y no fue profundizado en el pregrado, además se busca obtener una buena calificación, ganar el seminario y finalmente obtener el título de abogados.
1. CONCEPTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Es una forma de propiedad sobre inmuebles constituida voluntariamente por su propietario, sometida a una normatividad legal específica, cuyo funcionamiento implica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matricula inmobiliaria independiente y de bienes de utilización común o colectiva.
1.1. CONCEPTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Es una forma de dominio sobre unos inmuebles, en virtud de la cual una persona es titular del derecho de propiedad individual sobre un bien y, además, comparte con otros la titularidad de dominio sobre ciertos bienes denominados comunes, necesarios para el ejercicio del derecho que se tiene sobre el primero.
2. EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
En la antigüedad
Existen algunos antecedentes de propiedad horizontal, que aunque para muchos autores no son suficientes para la afirmar la existencia de esta institución, no deben pasar desapercibidos para el estudio de esta temática:
En la época babilónica se cita un acta Inmeroumm, que se remonta a 2000 años antes de cristo, en tal acta consta la venta de la planta baja de una casa mientras que el piso superior quedaba bajo el dominio del vendedor.
En los países meridionales, en el cantico XIX – 594 de la Odisea y un pasaje de Heródoto, se puede deducir que en este país se conoció la superposición de varios pisos que pertenecían a diferentes personas.
En Asia Menor, un documento de la época se refiere a los diversos derechos de dominio que se tiene sobre los diferentes pisos de una casa, hecho que permite suponer que se tenía conocimiento de la institución.
Roma aunque se conoció de un caso de repartición de pisos de manera independiente, hay quienes afirman que no es hablar de la institución de la propiedad horizontal debido a que su concepto de propiedad se traducía en los principios “superficie solo cedit et inaedificatio” que significaba que, quien era el dueño del suelo lo era también de la superficie y, en consecuencia, el edificio construido en terreno ajeno pasaba a ser del dueño del suelo, no obstante, este principio empieza a perder vigencia con la aparición del derecho de superficie.
En la edad media
Durante esta época se dio el derecho de superficie, figura estrechamente vinculada a la propiedad horizontal, tuvo alta difusión debido a la imposibilidad de realizar construcciones verticales dentro de las ciudades amuralladas que ofrecían poco espacio para la construcción. De ahí que durante esta etapa, en algunas ciudades Francesas como Grenoble, Rennes, Nantes y en países como Alemania, Italia y Suiza existieran construcciones cuyos pisos correspondían a diferentes propietarios.
En la época moderna
La Revolución Francesa marcó el inicio de la concepción moderna del derecho de propiedad. La propiedad en casas divididas horizontalmente fue contenida en leyes fundamentales y fue recogida en el código de Napoleón de 1804 en el artículo 664.
En Colombia, el código civil a pesar de su similitud con el código de Napoleón no contempló el tema de la propiedad horizontal, situación que originó que la existencia de inmuebles en los cuales la propiedad se encontraba dividida en pisos o departamentos entre diferentes dueños, no tuviera una regulación legal aplicable. Es por ello, que en 1890 se incluye dentro de un proyecto de reforma al código civil, dos (2) artículos que esbozaban la institución, sin embargo, los artículos fueron retirados del proyecto eliminando cualquier posibilidad de pasmarlos legalmente.
Hacia 1940 se registró un vertiginoso progreso urbanístico, por ello se hizo patente la necesidad de acudir al sistema de la propiedad horizontal, y no solo para coadyuvar al movimiento circulatorio de la riqueza inmobiliaria, sino también para dar acceso a las clases menos favorecidas, lo que llevó a que en 1946, se presentara un proyecto de ley sobre propiedad de pisos y departamentos en un mismo edificio, pero con la clausura del Congreso de la Republica en 1947, el proyecto no pudo convertirse en ley.
En 1948 el gobierno de Mariano Ospina Pérez, expidió el Decreto 1286 de 1948, cuya finalidad fue estimular las construcciones de varios pisos para reemplazar las afectadas por los hechos ocurridos en ese año, dicho decreto extraordinario fue convertido en la ley 182 de 1948.
2.1. LEY 182 DE 1948
Fue expedida con el fin de fomentar la construcción en planos horizontales como solución al problema de escasez de viviendas que se generó por la semidestrucción en la Capital de la República el 9 de abril de 1948, tal coyuntura interna fue aprovechada para institucionalizar el sistema de propiedad horizontal, con aras de impulsar una verdadera política urbanística y social.
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