TALLER PROCESOS CONTABLES –COMPONENTE JURÍDICO
Enviado por yesicapalacios • 12 de Diciembre de 2015 • Documentos de Investigación • 4.826 Palabras (20 Páginas) • 308 Visitas
TALLER PROCESOS CONTABLES –COMPONENTE JURÍDICO
Para los contratos de Fiducia, Leasing, Factoring y Franquicia resuelva las siguientes preguntas
- COMO SE DEFINE.
- FIDUCIA: Negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Sólo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciario
- CLASES DE LEASING:
- LEASING FINANCIERO: Contrato por el cual una sociedad de leasing se compromete ante un usuario a comprar, de un proveedor elegido por el cliente, determinado bien, y luego, como propietario, arrendar ese bien al usuario durante un plazo determinado, al término del cual el usuario puede optar por comprar el bien.
- LEASING OPERATIVO: Consiste básicamente en el arrendamiento de bienes productores de renta, sin que exista opción de compra, consagrándose la facultad a favor del arrendatario de pedir la terminación del contrato en cualquier momento y solicitar el suministro de nuevos bienes. (aplicable hasta el 2006).
- LEASEBACK O RETROARRIENDO: Es una operación por la cual un empresario vende su unidad productiva o una parte de sus bienes, transfiriendo la propiedad de estos bienes a la empresa de leasing, pero conserva la tenencia de los mismos a título de arrendamiento celebrando un contrato de leasing sobre dichos bienes.
- LEASING INMOBILIARIO: Una sociedad de financiamiento comercial adquiere un bien inmueble por solicitud de un cliente, y luego lo entrega a éste en arrendamiento, por un plazo determinado, dándole al arrendatario la opción de compra del inmueble. El leasing habitacional, modalidad del leasing inmobiliario, está regulado por el artículo 1 de la Ley 795 de 2003, cuyos Decretos Reglamentarios son el 777 de 2003 y el 779 de 2003 (tratamiento tributario).
- LEASING NACIONAL: Las operaciones de leasing realizadas bajo esta modalidad se dan entre nacionales, arrendador y arrendatario, y los bienes objeto del contrato pueden adquirirse en el país o importarse directamente por la arrendadora.
- LEASING INTERNACIONAL: Es una operación mediante la cual una compañía de leasing extranjera sin residencia ni domicilio en Colombia, celebra un contrato de leasing con una persona nacional, cuyo fin consiste en la explotación del bien arrendado en Colombia.
- LEASING DE EXPORTACIÓN: Una compañía de leasing colombiana celebra un contrato con una persona extranjera, con el fin de que esta última tenga el derecho de usar en el exterior un bien exportado de Colombia a cambio de un canon de arrendamiento.
- SUBLEASING: Las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing, pueden recibir de las compañías de leasing extranjeras, bienes para ser entregados en calidad de subarriendo a personas domiciliadas o residentes en Colombia. La compañía de financiamiento comercial debe estar expresamente autorizada por la sociedad de leasing extranjera para entregar el bien en subarriendo.
- LEASING EN COPROPIEDAD: Varias compañías de financiamiento comercial pueden entregar conjuntamente en arrendamiento financiero, bienes de los cuales sean copropietarios. También se le conoce como leasing de sindicación.
- FACTORING: Entendido como un acuerdo, en virtud del cual una parte se obliga a ceder ciertos créditos a una empresa (de factoring), en razón del cual la empresa asume el financiamiento de su contratante, concediéndole un pago anticipado por la cesión del crédito, que además de comprender tales elementos (esenciales por cierto), puede comprender las prestaciones de contabilidad de los créditos, o de seguridad ante el incumplimiento2; el contrato de factoring que regula la cesión de créditos o endoso, como también las actividades anejas a estos, es un instrumento de cooperación entre contratantes, de mutuo beneficio, mediante el cual el proveedor se libera de las cargas que le implican el cobro del crédito a su deudor cedido o endosado y, a su vez, la compañía de factoring obtiene una comisión por dicha operación, legitimándose frente al deudor para el cobro del valor anticipado, del mismo modo para el cobro de los intereses que procedan
- FRANQUICIA: Es un contrato basado sobre la técnica de explotación financiera de los conocimientos (de los bienes intangibles), también denominados de propiedad industrial. Marco Antonio Velilla lo define: “Técnica de desarrollo que permite a una empresa (la del franquiciante), dar en licencia su marca (propiedad industrial) y métodos originales, o de los que se llama el Know-how, a una tercera persona, con el objetivo de tener rendimientos de ese conocimiento.”
- La definición es de ley o Doctrinal
- Fiducia: de la ley; Artículo 1.226 del C. Co.
- Leasing: doctrinal
- Factoring: de la ley y doctrinal
- Franquicia: doctrinal
- Según las clasificaciones de los contratos trabajadas en clase, clasifique cada contrato; indicando como se perfecciona, como se obligan las partes etc.
Fiducia | Leasing | Factoring | Franquicia |
Bilateral | Bilateral | Bilateral | Bilateral |
Oneroso | Oneroso | Oneroso | Oneroso |
Conmutativo | Conmutativo | Conmutativo | Conmutativo |
Solemne | Consensual | Consensual | Consensual |
Nominativo | Innominado | Nominativo | Innominado |
Tracto sucesivo | Tracto sucesivo | Tracto sucesivo | Tracto sucesivo |
Adhesión | Libre discusión | adhesión | adhesión |
- Establezca cada parte del contrato, y al menos indique tres obligaciones
Fiducia | Leasing Financiero | |||
Fiduciante o Constituyente | Fiduciaria | Beneficiario | Compañía leasing | Locatario |
Entregar el bien o efectivo presupuestado para el fin de la fiducia | El derecho deber de separar sus bienes de los bienes entregado en fiducia y de los otros negocios fiduciarios. | Cumplir los fines de la fiducia | Comprar el bien al proveedor que el usuario exija | Determinar el bien y el proveedor |
Exigir el cumplimiento de los fines de la fiducia. | Cumplir el fin de la fiducia, bajo obligación de medio y no de resultado. | Recibir el bien | Arrendar el bien al usuarios cobrando canon de arrendamiento | Pagar los canon de arrendamiento |
Exigir rendición de cuentas. | Cobrar las tarifas definidas por la super. |
| Dar la opción de promesa de compraventa | Restituir el bien si hay incumplimiento o si la compañía de leasing lo exige |
Factoring | Franquicia | |||
Factor | Poseedor | Franquiciante | Franquiciado | |
Recibir el crédito entregado por el poseedor | Ceder los créditos a cobrar al factor | Debe disponer de una propiedad industrial debidamente registrado e introducido en el mercado con éxito probado y fácilmente transmisible | Seguir estrictamente los métodos y sistemas relativos al funcionamiento del negocio establecidos por el franquiciante | |
Pagar el valor de la factura o cuenta por cobrar al poseedor | Pagar la comisión al factor de la cesión de los créditos | Transmitir claramente a los franquiciados el know-how de su franquicia | Sólo podrá vender los productos y servicios que te proporcione el franquiciante | |
Cobrar al cliente del poseedor el valor del crédito cedido | Presentar información crediticia de los clientes de los créditos cedidos | Garantízale a tus franquiciado servicios permanentes de seguimiento, comunicación interna, investigación, apoyo y marketing | Debe guardar total secreto sobre las informaciones confidenciales que reciba del franquiciante. |
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