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TALLER RIESGOS 1


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  590 Visitas

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TALLER RIESGOS FISICOS I PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

1. Según la Res. 8321 de Agosto 4 / 83 del Min. de Salud, ¿en cuántas y cuáles zonas divide el territorio colombiano el ruido?

R. En el territorio colombiano se divide en 4 zonas que son la ZONA RESIDENCIAL, ZONA COMERCIAL, ZONA INDUSTRIAL Y ZONA DE TRANQUILIDAD.

2. ¿Qué límites permisibles diurnos y nocturnos propone la norma para dichas zonas? Y compare con la Res. 0627 del 07 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

R.

ZONAS RECEPTORAS Periodo diurno Periodo nocturno

7:01 A.M. . 9:00 P.M. 9:01 A.M. . 7:00 P.M.

Zona I Residencial 65 45

Zona II Comercial 70 60

Zona III Industrial 70 75

Zona IV de tranquilidad 45 45

3. ¿Qué valores permisibles propone esta norma para ruido continuo y continuo – intermitente en las áreas de trabajo?

R. VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA RUIDO CONTINUO O INTERMITENTE

MAXIMA DURACION DE EXPOSICION DIARIA NIVEL DE PRESION SONORA dB (A)

8 horas 90

7 horas

6 horas 92

5 horas

4 horas y 30 minutos

4 horas y 30 minutos

3 horas 95

3 horas 97

2 horas 100

1 horas y 30 minutos 102

1 horas 105

30 horas 110

15 minutos o menos 115

4. ¿Qué valores permisibles propone esta norma para ruido de impacto en las áreas de trabajo?

R. VALORES LÍMITES PERMISIBLES PARA RUIDO DE IMPACTO

NIVELES DE PRESION SONORA, dB NUMERO DE IMPULSO O IMPACTOS

140 100

130 1.000

120 10.000

5. ¿Qué regula la norma alrededor de las cabinas audiométricas?

a. R. Las pruebas audiométricas deben efectuarse en cabinas especiales o en locales silenciosos, con niveles sonoros de fondo que no influyan en los resultados.

Los niveles de presión sonora en el ambiente para la toma de pruebas audiométricas son las siguientes:

Frecuencia Central Bandas de Octava, Ciclos/segundos 250 500 1.000 2.000 4.000 8.000

Niveles de presión sonora, decibeles 40 40 40 47 57 62

6. ¿Qué regula la norma alrededor de los niveles máximos permisible para vehículos y cómo se debe medir?

R. Ninguna persona ocasionará o permitirá la operación de vehículos de motor, motocicletas o cualquier otro similar, en las vías públicas y en cualquier momento de tal forma que los niveles de presión de sonido emitidos por tales vehículos excedan los niveles máximos permisibles establecidos en la siguiente tabla No. 2.

TABLA No. 2

NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS

TIPO DE VEHICULO NIVEL SONOR dB (A)

Menos de 12 toneladas 83

De 2 a 5 toneladas 85

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