TEMA: Análisis comparativo de la legislación tributaria peruana y ecuatoriana.
Enviado por mfuentes1501 • 9 de Junio de 2017 • Informe • 8.408 Palabras (34 Páginas) • 300 Visitas
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” [pic 1]
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
E.A.P. GESTIÓN TRIBUTARIA
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CURSO: Impuestos Directos
TEMA: Análisis comparativo de la legislación tributaria peruana y ecuatoriana.
PROFESORA: Vásquez Tarazona, Catya Evelyn
INTEGRANTES:
- Barbaran Contreras, Adam
- Celis Chahuillco, Lisbeth
- Fuentes Ugaz, Donovan
- Huamán Arones, Anggie
- Llacctahuaman Palomino, Kely
- Medina Llaullipoma, Flor
- Quispe Rojas, Yanina
CICLO: VII
AULA: 412 - N
CIUDAD UNIVERSITARIA 2017
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como propósito analizar y comparar la Ley del Impuesto a la Renta de Perú con el país de Ecuador, mediante un caso práctico donde analizaremos una empresa jurídica, el cual justifica nuestro interés académico en conocer algunas similitudes y/o diferencias en cuanto a la Ley del Impuesto a la Renta de los mencionados países.
Para cumplir con nuestro propósito este trabajo está estructurado de la siguiente manera; en primer lugar presentaremos un caso práctico donde desarrollaremos los artículos estudiados y que guardan relación con una empresa jurídica.
Presentaremos un cuadro comparativo donde se detalle la estructura de los artículos trabajados, observando que también se encuentra relacionada con la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador.
Finalmente se han determinado las conclusiones y recomendaciones que como grupo hemos realizado.
CASO PRÁCTICO
La empresa comercial “HONDA SELVA DEL PERÚ SA”, identificada con RUC N° 20493508645 con domicilio en la Av.Grau N°204 – Chorrillos; tiene como actividad principal la comercialización y fabricación de motocicletas y vehículo automotores en general y desarrolla actividades desde el año 2003. Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2016 presenta la siguiente información:
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Ha realizado pagos a cuenta durante el ejercicio 2016 conforme a lo indicado en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, por un importe total de S/ 4´214,673. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de S/ 150,453 [pic 4]
A partir de la utilidad resultante, antes de impuestos y participaciones, del estado de resultados se procederá a realizar los respectivos reparos
Total adiciones:
Utilidad (pérdida) del ejercicio | 10,713,514 | Ley del Impuesto a la Renta - Perú | Ley del Impuesto a la Renta - Ecuador |
GASTOS NO DEDUCIBLES |
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Gastos no deducibles | 284,801 | La Compañía repara como gastos no deducibles algunas boletas de venta del registro de compra, además de ello se ha observado operaciones registradas por conceptos de gastos de ejercicios anteriores. | Según la legislación ecuatoriana no se observa que se considera como no deducible gastos con boletas de venta, lo único que se menciona es lo siguiente: "Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención se consideran como no deducible". |
Desembolsos realizados sin utilizar medios de pago | 18,636 |
| Según la legislación ecuatoriana no será deducible operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, sin utilización de cualquiera de los medios de pago tales como giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. |
Faltante de Inventario | 2,505 | La Compañía adiciona los faltantes por productos terminados y otros materiales, como resultado de los inventarios. La Compañia no cuenta con el sustento por los faltantes de inventario (denuncia). | Según la legislación ecuatoriana las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios. |
Recargos y multas | 10,850 | Corresponde a multas que está siendo adicionada en su totalidad. | En la legislación ecuatoriana hace mención a que no podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario, ni las sanciones de ley. |
Intereses moratorios | 209 | La Compañía procede a reparar intereses moratorios ya que no se considera deducible para el Impuesto a la Renta. | |
Movilidad sin sustento | 64,434 | Se adiciona el saldo de la cuenta 63112002, la Compañía indicó que corresponden a gastos de movilidad sin sustento, los cuales no cuentan con el debido sustento para su acreditación. | Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa, cuando el trabajador haya sido contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de su residencia habitual, así como los gastos de retorno del trabajador y su familia a su lugar de origen y los de movilización del menaje de casa. |
Exceso de gastos de agasajos al personal Art.6 Ley 27356 | 48,606 | Corresponde a exceso de gastos de agasajos al personal. De acuerdo al análisis efectuado los gastos no exceden el límite establecido en la norma legal. En este cuenta se encuentran registros contables como aguinaldos, canastas navideñas y gastos médicos. | Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. Serán también deducibles las |
Gastos de Representación | 31,567 | Corresponde al total de la cuenta 63730001-Gastos de Representación. De la revisión de la cuenta de mayores se indicó que corresponde a gastos de reuniones con clientes fuera de las oficinas de la Compañía. De acuerdo al análisis efectuado los gastos no exceden el límite establecido en la norma legal. | Según la legislación ecuatoriana menciona que los gastos de gestión, siempre que correspondan a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso. |
Gastos varios boletas de ventas | 2,288 | Base legal: art 37° Ley del Impuesto a la Renta |
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GASTOS DE PERSONAL |
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Provisiones de vacaciones | 821,354 | Corresponde Vacaciones de los trabajadores. Según prueba de pasivo se adiciona el saldo de la cuenta de gasto vacaciones. | Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales, y demás remuneraciones complementarias, la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el valor de la alimentación que se les proporcione, pague o reembolse cuando así lo requiera su jornada de trabajo. |
Vacaciones pagadas | (78,684) | Corresponde a los pagos de vacaciones efectuados determinados a con el análisis proporcionado por la Compañía planilla de los trabajadores | |
Indeminizaciones vacacionales | 1,270,050 | Corresponde a las indemnizaciones vacacionales. Al respecto, cabe indicar que en el Informe Nro. 051-2011/ SUNAT/2B000 se concluye que el gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N.° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Por ende, a fin de deducir las indeminizaciones vacacionales la Compañía debe de acreditar que las mismas se han devengado en el ejercicio 2014 con la respectiva documentación sustentatoria. La compañia procede a adicionar el saldo de la cuenta , asimismo no se nos proporciono el reporte de RRHH para analizar el devengo de los mismos |
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Gastos Vehículares | 12,408 | Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. | Respecto a gastos vehículares la legislación ecuatoriana no menciona nada al respecto . |
GASTOS DE AUDITORIA |
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Gastos de Auditoría | 93,500 | Corresponde a provisiones de auditoría del periodo las cuales según la ley del Impuesto a la Renta no es deducible ya que no cuenta con el informe de auditoría que sustente el servicio dado, | A cerca de provisiones, las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos |
Gastos de Auditoria reparada en DJ | (90,000) | Este monto coincide con el reparo por gastos de auditoría del ejercicio 2015. Confirmar con la Cía si se cuenta con el informe correspondiente entregado en el año 2015; por lo que, corresponde la deducción del gasto. | |
ACTIVO FIJO |
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Exceso de depreciación IFRS | 577 | La Compañía comento que se ha determinado reparo por exceso de tasas de depreciación financiera con la tributaria. | En la legislación ecuatoriana menciona lo siguiente: Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno no serán deducibles. |
Total Adiciones y Deducciones | 2,493,101 |
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Determinación de la Renta Imponible | |||
| S/ | ||
Utilidad antes de participaciones e impuesto | 10,713,514 | ||
(+) Adiciones | 2,493,101 | ||
(-) Deducciones |
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Renta Neta | 13,206,615 | ||
(-) Participación de Utilidades de los trabajadores | 1,320,662 | ||
Renta Neta Imponible | 11,885,954 | ||
Liquidación del Impuesto a la Renta | |||
| S/ | ||
impuesto resultante | 3,328,067 | ||
(-) Pagos a cuenta | 4,214,673 | ||
Saldo a favor por regularizar | -886,606 |
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