TEMA: TRATA DE PERSONAS EN EL PERU
Enviado por bruez • 21 de Octubre de 2015 • Trabajo • 4.206 Palabras (17 Páginas) • 264 Visitas
TRATA DE PERSONAS
TEMA: TRATA DE PERSONAS EN EL PERU
- INTRODUCCIÓN
La trata de personas es un fenómeno altamente delictivo que vulnera los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes, y adultos en general. Lamentablemente, las cifras de víctimas, tanto a nivel global, regional como nacional van en aumento[1] . Además, y sobre todo a nivel nacional, las personas, cuyos derechos humanos han sido violados, son personas que presentan mayor vulnerabilidad a nivel de desarrollo humano. Entre ellas, niñas y adolescentes mujeres en situación de pobreza; niños y niñas en situación de calle; niñas, niños y adolescentes en situación de abandono, entre otros.
En el Perú la trata de personas se realiza principalmente en el ámbito nacional- trata interna y con fines de explotación sexual y laboral. Ello no significa, que no existen casos con otras modalidades de éste delito, que están invisibilizado cómo venta de niños y/o donación de órganos. Sus víctimas suelen ser mujeres, niños, niñas y adolescentes, no obstante, puede afectar a cualquier persona.
La Secretaría Técnica del Grupo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas a cargo del Ministerio del Interior, como Ente Rector en materia de trata de personas, viene diseñando, ejecutando, promoviendo, coordinando, supervisando y evaluando políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos para la prevención y persecución del delito y la atención y protección integral de las víctimas de trata.
- CLARIFICACIÓN.
En ese marco, el Ministerio del Interior, vio la necesidad de contar con un instrumento de alcance nacional a fin que sirva de guía y referencia en la articulación de las acciones conjuntas entre los distintos sectores involucrados y responsables, como garantes de Estado en el fenómeno de trata de personas. Es así que impulsó reuniones y talleres de trabajo con todos los actores competentes, para elaborar el “Protocolo Intersectorial en materia de Trata de Personas”.
Durante este proceso se recibió la asistencia técnica del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, la valiosa participación de los representantes de los miembros del GTMPTP. La metodología que se ha utilizado para la elaboración del presente documento ha llevado aproximadamente un año de trabajo en donde los distintos sectores que forman parte del GTMPTP han participado en forma activa.
Respecto al alcance del presente Protocolo Intersectorial en materia de Trata de Personas se enmarca dentro del “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016” y la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación”. Además se encuentra alineado a los marcos normativos internacionales y nacionales y toma las recomendaciones dadas al Estado peruano por los órganos de supervisión de Naciones Unidas y Sistema Inter-americano para la prevención y persecución del delito y la atención y protección de las víctimas de trata de personas.
Es por ello, que el referido Protocolo Intersectorial, permitirá articular las acciones entre los distintos sectores en la prevención y persecución del delito, así como la atención y protección de las víctimas. A efectos de: estandarizar procesos y procedimientos institucionales y estableciendo pautas a las servidoras y servidores públicos de los cuatro niveles de gobierno en los referidos campos de acción.
Principios y Enfoques
Respecto a la dignidad y Derechos de los seres humanos:
El fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana, por consiguiente, toda acción de asistencia a las víctimas de Trata de Personas debe enmarcarse dentro del estricto respeto a la dignidad y derechos de los seres humanos.
No discriminación:
Para la determinación de las acciones de atención y protección de las víctimas se procederá sin ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto o como resultado anular o menoscabar el reconocimiento, asignación y goce de las reparaciones en condiciones de igualdad.
Confidencialidad y privacidad:
Durante toda la intervención se deberá garantizar la protección de la identidad y privacidad de las víctimas de Trata de Personas y de sus familiares, por lo que se tendrá que guardar la confidencialidad de la información recopilada a la cual solo podrán acceder las autoridades a cargo del caso.
Equidad y Proporcionalidad:
Para la determinación y asignación de las acciones de atención y protección a favor de las víctimas, se procederá a tratar de manera igual a quienes se encuentren en la misma situación y de manera diferenciada a los que estén en una situación diversa.
No devolución:
No se podrá expulsar o devolver, a una persona al territorio de cualquier Estado en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o en el que existan razones fundadas de que puede sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras formas de daños irreparables.
Consentimiento informado:
Parte por el reconocimiento de las personas como titulares de derechos y con capacidad de autodeterminación. En este sentido, el Estado deberá realizar intervención alguna sin el consentimiento para el desarrollo de las mismas, lo cual será posible solo si la personas conoce cuáles son sus derechos y las alternativas de servicios a su disposición.
Principios y consideraciones[2] especiales en casos de niñas, niños y adolescentes[3] .
Interés Superior del Niño:
Es un derecho, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento. Se entiende por interés superior de la niña, niño o adolescente, la satisfacción integral, simultánea y armónica de sus derechos. Cuando existan conflictos sobre los derechos e intereses de las niñas, niños o adolescentes y otros derechos o intereses igualmente legítimos, se atiende el interés superior de la niña, niño o adolescente como consideración primordial.
En el marco de un procedimiento, siempre que se tenga que tomar un decisión que involucre a una niña, niño o adolescente, se deberá tomar en cuenta las posibles repercusiones de la decisión que se adopte. Es por ello, que se debe justificar las consideraciones que se han atendido para garantizar el interés superior, qué criterios se han adoptado, y cómo se han ponderado los derechos de la niña, niño o adolescentes frente a otras consideraciones, sean esta de carácter normativo o casos concretos.
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