TEMA: TRATA DE PERSONAS EN EL PERU
bruezTrabajo21 de Octubre de 2015
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TRATA DE PERSONAS
TEMA: TRATA DE PERSONAS EN EL PERU
- INTRODUCCIÓN
La trata de personas es un fenómeno altamente delictivo que vulnera los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes, y adultos en general. Lamentablemente, las cifras de víctimas, tanto a nivel global, regional como nacional van en aumento[1] . Además, y sobre todo a nivel nacional, las personas, cuyos derechos humanos han sido violados, son personas que presentan mayor vulnerabilidad a nivel de desarrollo humano. Entre ellas, niñas y adolescentes mujeres en situación de pobreza; niños y niñas en situación de calle; niñas, niños y adolescentes en situación de abandono, entre otros.
En el Perú la trata de personas se realiza principalmente en el ámbito nacional- trata interna y con fines de explotación sexual y laboral. Ello no significa, que no existen casos con otras modalidades de éste delito, que están invisibilizado cómo venta de niños y/o donación de órganos. Sus víctimas suelen ser mujeres, niños, niñas y adolescentes, no obstante, puede afectar a cualquier persona.
La Secretaría Técnica del Grupo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas a cargo del Ministerio del Interior, como Ente Rector en materia de trata de personas, viene diseñando, ejecutando, promoviendo, coordinando, supervisando y evaluando políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos para la prevención y persecución del delito y la atención y protección integral de las víctimas de trata.
- CLARIFICACIÓN.
En ese marco, el Ministerio del Interior, vio la necesidad de contar con un instrumento de alcance nacional a fin que sirva de guía y referencia en la articulación de las acciones conjuntas entre los distintos sectores involucrados y responsables, como garantes de Estado en el fenómeno de trata de personas. Es así que impulsó reuniones y talleres de trabajo con todos los actores competentes, para elaborar el “Protocolo Intersectorial en materia de Trata de Personas”.
Durante este proceso se recibió la asistencia técnica del Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, la valiosa participación de los representantes de los miembros del GTMPTP. La metodología que se ha utilizado para la elaboración del presente documento ha llevado aproximadamente un año de trabajo en donde los distintos sectores que forman parte del GTMPTP han participado en forma activa.
Respecto al alcance del presente Protocolo Intersectorial en materia de Trata de Personas se enmarca dentro del “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016” y la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación”. Además se encuentra alineado a los marcos normativos internacionales y nacionales y toma las recomendaciones dadas al Estado peruano por los órganos de supervisión de Naciones Unidas y Sistema Inter-americano para la prevención y persecución del delito y la atención y protección de las víctimas de trata de personas.
Es por ello, que el referido Protocolo Intersectorial, permitirá articular las acciones entre los distintos sectores en la prevención y persecución del delito, así como la atención y protección de las víctimas. A efectos de: estandarizar procesos y procedimientos institucionales y estableciendo pautas a las servidoras y servidores públicos de los cuatro niveles de gobierno en los referidos campos de acción.
Principios y Enfoques
Respecto a la dignidad y Derechos de los seres humanos:
El fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana, por consiguiente, toda acción de asistencia a las víctimas de Trata de Personas debe enmarcarse dentro del estricto respeto a la dignidad y derechos de los seres humanos.
No discriminación:
Para la determinación de las acciones de atención y protección de las víctimas se procederá sin ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto o como resultado anular o menoscabar el reconocimiento, asignación y goce de las reparaciones en condiciones de igualdad.
Confidencialidad y privacidad:
Durante toda la intervención se deberá garantizar la protección de la identidad y privacidad de las víctimas de Trata de Personas y de sus familiares, por lo que se tendrá que guardar la confidencialidad de la información recopilada a la cual solo podrán acceder las autoridades a cargo del caso.
Equidad y Proporcionalidad:
Para la determinación y asignación de las acciones de atención y protección a favor de las víctimas, se procederá a tratar de manera igual a quienes se encuentren en la misma situación y de manera diferenciada a los que estén en una situación diversa.
No devolución:
No se podrá expulsar o devolver, a una persona al territorio de cualquier Estado en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o en el que existan razones fundadas de que puede sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras formas de daños irreparables.
Consentimiento informado:
Parte por el reconocimiento de las personas como titulares de derechos y con capacidad de autodeterminación. En este sentido, el Estado deberá realizar intervención alguna sin el consentimiento para el desarrollo de las mismas, lo cual será posible solo si la personas conoce cuáles son sus derechos y las alternativas de servicios a su disposición.
Principios y consideraciones[2] especiales en casos de niñas, niños y adolescentes[3] .
Interés Superior del Niño:
Es un derecho, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento. Se entiende por interés superior de la niña, niño o adolescente, la satisfacción integral, simultánea y armónica de sus derechos. Cuando existan conflictos sobre los derechos e intereses de las niñas, niños o adolescentes y otros derechos o intereses igualmente legítimos, se atiende el interés superior de la niña, niño o adolescente como consideración primordial.
En el marco de un procedimiento, siempre que se tenga que tomar un decisión que involucre a una niña, niño o adolescente, se deberá tomar en cuenta las posibles repercusiones de la decisión que se adopte. Es por ello, que se debe justificar las consideraciones que se han atendido para garantizar el interés superior, qué criterios se han adoptado, y cómo se han ponderado los derechos de la niña, niño o adolescentes frente a otras consideraciones, sean esta de carácter normativo o casos concretos.
Asesoría y evaluación previa de la niña, niño o adolescente antes de la entrevista única.
Se deberá asesorar a la víctima, de ser posible, acompañada de sus padres o tutores, explicándoles el proceso y los diferentes pasos y exámenes que se realizarán.
Entrevista como declaración única de niñas, niños y adolescentes
Para evitar que se desvirtúe el relato de la víctima y se perjudique el proceso, así como para prevenir su victimización. Se prefiere llevar a cabo una sola declaración, tal como señalada la Guía de Entrevista Única del Ministerio Público. Esta entrevista debería en todos los casos ser asumida como prueba anticipada por los funcionarios u operadores jurídicos.
Límites a la indagación previa a la entrevista de declaración referencial.
En las instancias previas a la declaración referencial, las preguntas que se realicen a las víctimas deben ser acotadas, básicas e imprescindibles para tomar medidas en caso de que corra peligro la vida del menor de edad o su salud mental. Estos datos deben ser puestos en comillas en el informe y ser entregados a la persona a cargo de la investigación, es decir el Fiscal Penal y/o de Familia, sin hacer ningún juicio en relación a la credibilidad del testimonio.
- EJES DE ACTUACIÓN
Prevención
La prevención se refiere a las acciones destinadas a reducir los factores de riesgo para evitar una situación de Trata de Personas e identificar posibles víctimas del referido delito, para ello las acciones deberán estar encaminadas principalmente a:
- Generar información sobre el fenómeno de la Trata de Personas en el Perú, a nivel regional y local, que permita conocer las dinámicas que se dan en torno del delito, la magnitud y los determinantes de su ocurrencia; así como, las principales rutas de captación, traslado y explotación en el país.
- Capacitar y sensibilizar a operadores de los servicios públicos sobre los mecanismos para prevenir el fenómeno de la Trata de Personas, así como, para identificar y canalizar la denuncia de hechos indicios o evidencias vinculadas a la Trata de Personas, ante la autoridad policial competente y/o el Ministerio Público.
- Desarrollar estrategias de vigilancia, control articulado y fiscalización preventiva, en torno del delito de Trata de Personas.
- Identificar a la población en situación de vulnerabilidad y desarrollar estrategias de información y comunicación, en torno del fenómeno de Trata de Personas según el escenario presentado.
- Desarrollar estrategias de prevención socio económico y prevención cultural dirigida a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
- Difundir la Línea de denuncia contra la trata de personas 1818, opción 1.
Base legal y Responsables en el Eje de Prevención
- Legislación Internacional:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer
- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional (Protocolo de Palermo).
- Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- Convención sobre los derechos del niño
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución Infantil y la utilización de los niños en la pornografía
Legislación Nacional:
- Constitución Política del Perú
- Ley No. 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
- Ley N° 30251 - Ley que perfecciona la tipificación del delito de Trata de Personas
- Ley No. 27783 – Ley de bases de la descentralización.
- Ley No. 27867 - Ley Orgánica de gobiernos regionales y municipales.
- Ley No. 27337 - Código de los Niños y Adolescentes.
- Ley No. 29918 - Ley que declara el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas
- Ley No. 26260 - Establecen política del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar
- Decreto Supremo No. 007-2008-IN - Aprueban Reglamento de la Ley N° 28950 - Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
- Decreto Supremo No. 003-2009-MIMDES - Aprueban “Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer 2009 – 2015”.
- Decreto Supremo No. 004-2011-IN - Aprueban el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016”
- Decreto Supremo No. 004-2012-MIMP - Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”.
- Decreto Supremo No. 001-2012-MIMP - Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021” y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación
- Decreto Supremo No. 004-2013-TR - Aprueban el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017.
- Decreto Supremo No. 005-2014-JUS - Aprueban Plan nacional de derechos humanos 2014-2016
- Resolución Ministerial No. 124-2015-MC – Aprueban Guía de Lineamientos denominada “Servicios Públicos con Pertinencia Cultural, Guía para la Aplicación del Enfoque Intercultural, en la Gestión de los Servicios Públicos”.
Acciones de prevención socio-económica y cultural a población en situación de vulnerabilidad
- MTPE promueve la actuación del sistema de inspección del trabajo, en los casos de trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la Trata de Personas o captación de personas con dicho fin. Así, se promueve la generación de empleo formal. Fomenta las oportunidades laborales sin discriminación. Fomenta el trabajo decente en los centros laborales. Así también, desarrolla un mecanismo de verificación de las ofertas de empleo.
- MINEDU: Fortalecimiento de capacidades en la comunidad educativa, a fin de detectar posibles casos de Trata de Personas, especialmente, en el nivel de los Directores de los Centros Educativos.
- MININTER, MINJUS Y MP promueven iniciativas de ley que regulen la difusión de anuncios que ofrezcan servicios sexuales en cualquier medio de comunicación social para prevenir la trata de personas.
- MINSA: Fortalecimiento de capacidades, especialmente, en el personal de Emergencia de los centros de salud, con el objeto de detectar posibles casos de Trata de Personas.
- MININTER: Refuerza los controles migratorios, especialmente en fronteras, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la PNP.
- MRE: Enlista a los connacionales en el exterior y las comunidades peruanas organizadas.
- Gobiernos Regionales y Locales, Sociedad Civil promueven la generación de empleo formal. Generan programas de trabajo formal. Realizan acciones de intervención socio-cultural. Generan estrategias educativas y comunicacionales.
Asimismo, se han identificado 5 (cinco) acciones claves en el eje de prevención, en donde se requiere actuación y articulación directa entre los sectores involucrados.
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