TEORIA DE IMPUGNACION
Enviado por angelitocami • 21 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 703 Palabras (3 Páginas) • 682 Visitas
TEORIA DE IMPUGNACION
En todo proceso existe un principio general de impugnación, o sea que las partes deben contar con los medios para combatir las resoluciones de los tribunales, si estas son incorrectas, ilegales, equivocadas o irregulares o pronunciadas sin apego a derecho, por regla general, en todo proceso existe un principio de impugnación, incluso en aquellos carentes de recursos reglamentados, ya que es muy difícil encontrar un proceso que no admita un medio de impugnación, es más, en muchos casos, mediante otro segundo o ulterior proceso. Al estudiar la impugnación, Michel expone
El proceso de cognición no se agota con el pronunciamiento de la decisión por parte del juez que ha sido el primero en tomar el examen de las controversias. El legislador ha acogido, en efecto, una regla de la experiencia que enseña como dos jueces diferentes tengan el modo de profundizar mejor que uno solo la sustanciación y la decisión de la causa, y por consiguiente de decidir mejor la controversia, los medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del juez y este control es, en general ( precisamente para la apelación el recurso de casación, la regulación de competencias), encomendado a un juez, no solo diverso de aquel que ha emitido el pronunciamiento impugnado o gravado, superior, aun cuando no esté en relación jerarquía verdadera y propia con el primero. No se excluye, sin embargo, que en cierta.
Toda impugnación se basa en la falibilidad humana; es decir, los actos del hombre están siempre expuesto a caer o a incurrir en equivocaciones y en injusticia. Esta puede ser considerada la razón justificada de la impugnación la observación que consideramos útil es que la teoría de la impugnación debe presentar un enfoque unitario, al menos en lo procesal, lo que nos permite advertir que los actos de impugnación como resistencia a una resolución de autoridad rebasan el limite de lo meramente procesal. Puede, pues, pensarse en una impugnación extra o meta procesal, como aquella que intenta el particular frente a los actos de la administración pública que no son actos de tipo jurisdiccional. Sin embargo, nuestras reflexiones aquí deben limitarse a la impugnación procesal.
Según Briseño el termino impugnación es multivoco e intenta precisar su significado: hay en la impugnación un dato que no debe olvidarse: el dinamismo de la instancia. La impugnación es la aplicación del instar con un fin particular, individualizado. La peculiaridad que singulariza a este tipo de instancia es aquella pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de ciertas clases de actos jurídicos.
Este concepto unitario de impugnación ha sido resistido por muchos y prestigiosos autores: buena parte de la doctrina, aunque se refiere en general a los medios para impugnar las sentencias, distingue entre impugnaciones (acción de impugnación) y medios de gravamen, se considera medio de gravamen ( o medio ordinario, la apelación) “ a aquel que determina el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal”, no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa, sustituyéndose la anterior sentencia por la pronunciada a consecuencia del recurso. La acción de impugnación (medio extraordinario), en cambio, tiende a rescindir el fallo ya formado, eliminándolo en cuanto puedan comprobarse en el determinado tipo de vicios que lo hagan anulable; pero el ad quem no conoce la causa exnovo sino que se limita a decidir una cuestión diversa, originaria, que es la relativa al examen de la validez de la sentencia primitiva; un nuevo juicio sobre la causa solo puede sobrevenir mediatamente. Una vez producida la anulación del anterior; recién cuando el primer fallo es eliminado, puede verificarse una nueva decisión sobre el fondo, dentro de los límites alcanzados por la anulación. Con este medio los gravámenes se obtienen el inmediato reexamen de la causa; con la acción de impugnación ese reexamen solo sobreviene de manera mediata.
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