TEORIA DE IMRREVENCION
Enviado por MAYTYER • 5 de Junio de 2014 • 630 Palabras (3 Páginas) • 204 Visitas
TEORIA DE IMPREVICIÓN
Conjunto sistemático de especulaciones científicas que tiene como finalidad justificar el incumplimiento total o parcial de un contrato en atención a la presencia de circunstancias extraordinarias no previstas en el momento de su celebración.
Esta teoría se encuentra implícita en la cláusula rebus sic stantibus (que expresa: así firmes las cosas) que la práctica forense del medievo consideraba sobreentendida para los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo, siempre que se produjese un cambio radical en relación con las circunstancias en que el contrato se había celebrado, evento que autorizaba la resolución del contrato por excesiva onerosidad de la prestación.
Cláusula: Cada una de las disposiciones de que consta un contrato, tratado o testamentado.
Cláusula REBUS SIC STANTIBUS: (Mientras las cosas permanecen igual) Cláusula sobre entendida en el contrato, por virtud de la cual, sobreviniendo un cambio importante en relación con el estado de hecho existente o contemplado por las partes en el momento en que lo celebraron, se considera procedente, en justicia, la resolución del mismo, `por haberse convertido, dadas las nuevas circunstancias, en extremadamente oneroso.
En el derecho internacional la cláusula rebus sic stantibus operará siempre bajo el signo de la buena fe cuando se produzca un cambio o alteración importante de las circunstancias en que se suscribió el trato de referencia.
Se refiere a las circunstancias particulares que motivaron que las partes contrataron en tal o cual forma que durante la vida del contrato dichas circunstancias cambian, debe ser licito, según esta doctrina puede cambiar el contenido obligación al del contrato puesto que la voluntad de las partes expreso tomando en cuenta circunstancias que hoy ya no existen.
Creación de los canonistas por considerar que es injusto el enriquecimiento que se desprende de un cambio de circunstancias.
En el liberalismo se abolió la teoría de en la posguerra del siglo XX, en el mismo siglo, a raíz de la crisis financiera vuelve a nacer.
OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, FORMAS NOMINADAS E INNOMINADAS.
Se entiende por ella la exteriorización de la voluntad que crea en su autor, la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, pecuniario, o moral, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir.
Consagra la fuerza obligatoria de la manifestación de voluntad de una sola persona, rompiendo con la tradición de proclamar que la voluntad del hombre sólo era apta para engendrar obligaciones mediante el convenio, el acuerdo entre aquel que se comprometía (deudor) y el que adquiría el derecho (acreedor).
El Código Civil mexicano de 1928, permeable a las más novedosas
...