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TEORIA DE LA PERSONIFICACIÓN DEL BUQUE Y SU EMBARGO PREVENTIVO


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.748 Palabras (11 Páginas)  •  317 Visitas

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TEORIA DE LA PERSONIFICACIÓN DEL BUQUE Y SU EMBARGO PREVENTIVO

José Alfredo Sabatino Pizzolante

Abogado, Socio de la firma Sabatino Pizzolante Abogados Marítimos & Comerciales. MSc en Administración Portuaria (Wales). LL.M en Derecho Marítimo (Wales).

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1.- INTRODUCCIÓN

Antes de entrar en el tema que nos ocupa nos gustaría advertir que en el contexto del presente trabajo, las expresiones “embargo preventivo” y “arresto” serán utilizadas como sinónimos; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la segunda de ellas no es otra cosa que la traducción literal del “arrest”, institución propia del Derecho Inglés. En el Derecho Inglés no se conoce la figura del embargo preventivo, sino el embargo para ejecución (attachment) con posterioridad a una decisión judicial sobre el crédito. El embargo sin previa sentencia (arrest) sólo se conocía en el ámbito marítimo, y solo se concede por maritime liens (privilegios marítimos) en contra del buque afectado (offending ship), y no contra otros bienes o buques del mismo propietario. También creemos conveniente advertir que al utilizar el vocablo “Buque” debemos entenderlo en su acepción más amplia, tal y como fuese incorporado a nuestra legislación a través de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, en cuyo artículo 17, leemos: “Se entiende por buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión”, esto es, sin importar si dicha construcción flotante dispone de medios propios de propulsión, incluyéndose dentro de dicho vocablo, en consecuencia, las gabarras, plataformas de perforación capaces de navegar, entre otras construcciones flotantes.

Los buques como componentes fundamentales del comercio internacional y su preeminencia como medio de transporte de mercancías, se caracterizan por estar sometidos a una variedad de jurisdicciones y, en consecuencia, a una multiplicidad de legislaciones. Así, desde el punto de vista legal, el buque cumple una función vital como garantía de las obligaciones que asume su propietario a lo largo de la explotación comercial del mismo, bien sean estas obligaciones de tipo contractual (transporte marítimo, construcción, aprovisionamento, etc.) o extra-contractual (responsabilidad por abordajes, salvamentos, etc.).

Si bien es cierto que el buque cumple una función vital como garantía de las obligaciones que asume su propietario, como lo mencionamos anteriormente, las prácticas del negocio marítimo notablemente influenciadas por la costumbre mercantil revelan que el buque mismo se convierte en garantía de obligaciones derivadas de aquél y que no necesariamente involucran a su propietario. Esta afirmación no puede ser comprendida a cabalidad, sin embargo, si antes no se comprende que en el negocio del transporte marítimo han surgido una variedad de formas contractuales de explotación (ej. fletamentos por viaje, por tiempo, a casco desnudo, bajo conocimientos de embarque, etc.) que en algunas circunstancias alejan a su propietario, comprometen al fletador y obligan al buque mismo. De allí que se suele decir en existe una verdadera acción in rem contra el buque, aun cuando no exista una acción in personam contra su propietario.

2.- LA TEORÍA DE LA PERSONALIDAD DEL BUQUE

Ahora bien, el concepto del buque mismo como garantía de obligaciones descansa sobre dos elementos: a) La Teoría de la Personificación del buque, conforme a la cual el buque en una acción in rem es considerado como un verdadero demandado con derechos y obligaciones; y b) Los privilegios marítimos, los cuales cumplen la función de reforzar el crédito del buque, ya que el acreedor sabe que su crédito goza de un privilegio que sigue al buque con independencia de su titular.

No es nuestro propósito hacer un análisis exhaustivo sobre los Privilegios Marítimos (ahora regulados por la Ley de Comercio Marítimo, arts. 113 al 129), pero sí hacer una breve referencia para la cabal comprensión del tema que nos ocupa. Se entiende por Privilegios Maritimos aquellos créditos a los que la Ley les atribuye una categoría especial, caracterizados por la posibilidad de ser ejercitados directamente sobre el buque, independientemente de quien lo opere, y sin que se requiera algún tipo de formalidad registral o sentencia previa. Así, las características de los Privilegios son: a) La reipersecutoriedad, esto es que el privilegio marítimo goza de un derecho de persecución sobre el buque; b) La preferencia: este crédito antecede a otros que puedan surgir con ocasión de la explotación de la nave; y, c) Tienen un origen legal y no convencional, en el sentido de que es la propia Ley la que le otorga este carácter a ciertos créditos.

Los atributos de preferencia y persecutoridad, en consecuencia, convierten al buque en sujeto de obligaciones, que encuentran en el embargo preventivo (arrest en el derecho anglosajón) la herramienta por excelencia para garantizar el pago de créditos reconocidos por la ley e incluso por la costumbre como privilegiados. Opera así en algunos casos, un derecho de acción in rem en contra del buque, aunque su propietario no esté obligado in personam. A manera de ilustración, podemos señalar que en algunas legislaciones el provisionista de buques (comúnmente denominado shipchandler) puede adquirir un privilegio marítimo sobre el buque, como consecuencia de provisiones solicitadas por el fletador del buque; otro ejemplo puede ser aquellos casos en que un buque bajo el control de un piloto de obligatorio uso por ley, causa daños a otra embarcación, pues en este caso aun cuando el propietario no es responsable in personam, el buque mismo es responsable in rem.

Sin embargo, es sobre la Teoría de la Personificación del buque que queremos concentrarnos, pues la misma resulta fundamental para comprender el alcance y justificar la existencia de la actio in rem en el Derecho Marítimo. Considerado por algunos doctrinarios (Gilmore & Black, The Law of Admiralty, 2d. Ed. 1975) como una mera ficción legal, la verdad es que numerosa resulta la jurisprudencia emanada de las cortes norteamericanas que lejos de considerar dicho concepto como una mera ficción legal, lo han considerado como el fundamento de la acción in rem tan propia del Derecho Marítimo. La lectura de algunas decisiones sobre el concepto de la personificación del buque, tomadas de un excelente trabajo de Alex T. Howard, Jr. (Personification of the Vessel: Fact or Fiction?, Journal of Maritime Law and Commerce, Vol. 21, No. 3, July 1990) reafirma su importancia. Así, en el caso Tucker vs. Alexandroff, la Corte Suprema de los EE.UU explicaría: “Una nave nace cuando es botada al agua, y ella vive tanto como su identidad

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