Embargo Preventivo
Enviado por yexix • 13 de Septiembre de 2011 • 3.466 Palabras (14 Páginas) • 926 Visitas
NOCIONES GENERALES SOBRE EL EMBARGO
EL EMBARGO PREVENTIVO
El Embargo Preventivo es el acto judicial a requerimiento de parte, en virtud del cual se sustrae en un depositario cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender los atributos de su derecho de propiedad.
Los presupuestos que le dan existencia y configuran consecuencias al embargo, como medida preventiva, los encontramos contenidos en el Art. 585 del CPC, y ellos son:
El fumus boni iuris, o humo de buen derecho, o apariencia del derecho reclamado.
El periculum in mora, o peligro en la demora.
3- Pendencia de un proceso principal.
El Fumus Boni Iuris, O Humo De Buen Derecho, O Apariencia Del Derecho Reclamado:
No es otra cosa que la existencia de elementos probatorios que lleven al espíritu del juzgador que esta justificado el derecho sostenido por el solicitante, aun cuando en la definitiva resulte lo contrario, ya que el juzgador por considerar que existe esa probabilidad que algunos autores denominan Probabilidad Cualificada, quienes al insistir es este presupuesto, señalan que ¨ Que la adopción de la medida cautelar solo es posible en cuanto aparezca como jurídicamente aceptable la posición material del solicitante. Al entrañar una anticipación de la ejecución, lesiona por si sola la esfera jurídica de la parte demandada, privándole, aunque sea parcialmente, de su posición de hecho preeminente. Se requiere, por tanto, una justificación que legitime la lesión producida por la medida cautelar. Es como el auto de detención de un presunto indiciado en el cual el Juez toma la terrible decisión de privar la libertad de una persona, fundado en indicios, aun cuando este puede resultar, a la postre, sin culpabilidad alguna en le hecho que se investiga.
La apariencia del derecho no supone que el juzgador ha prejuzgado, ni que tenga por cierto los hechos y el derecho alegado por el actor. El es incidental como la medida misma, nunca valorativo de cuanto constituye lo principal del pleito, pues esa presunción grave del derecho reclamado, puede desvirtuarse durante el debate procesal. Al decretarse una medida preventiva, no se dicta una sentencia anticipada, ni el Juez emite un criterio sobre en fondo del asunto. Se acepta para un momento dado, y dentro de un síndrome probatorio acompañado, que el derecho reclamado es posible.
El Periculum In Mora, O Peligro En La Demora:
El legislador refleja en la frase de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esta referido al temor fundado de que la voluntad de la ley, contenida en una sentencia definitiva, sea nugatoria. Es la previsión contra la insolvencia o contra conductas que tiendan a evitar la ejecución de la sentencia definitiva. Es la verdadera garantía de la actividad y de la existencia de la jurisdicción.
Como el proceso es una marcha lenta hacia el esclarecimiento de la verdad, como condición Sine Qua Non para poder dictar el fallo definitivo, puede ser indispensable recurrir a las medidas preventivas para asegurar la eficacia de la ley.
3- Pendencia de un proceso principal:
En Venezuela no se ha aceptado la justicia cautelar autónoma; de forma que toda la institución cautelar es instrumental de un proceso, al que sirve y cuya eficacia garantiza. Por ello es que se requiere la existencia de un proceso principal no decidido, porque en este supuesto la medida no fuera preventiva sino de ejecución. No admitida una demanda tampoco puede admitirse la solicitud de una medida preventiva. Primero hay que admitir la demanda y luego resolver sobre las solicitudes de medidas preventivas contenidas en la demanda.
Características Del Embargo Preventivo
1- Generales:
El embargo es una medida:
Que se dicta inaudita parte
Es infinita, puede dictarse en cualquier estado y grado de la causa.
No es absoluta, puede ser sustituida por una garantía real o una fianza suficiente,
No tiene territorialidad, en consecuencia puede ejecutarse dentro o fuera del territorio nacional.
Es condición de existencia de una acción ya iniciada.
2- Especiales:
Estas son especificas de la medida de embargo y crean elementos diferenciales con otras medidas preventivas, ellas son:
Debe recaer en forma exclusiva sobre Bienes Muebles.
La medida de preventiva de embargo no afecta bienes inmuebles, sino los bienes muebles, que según Castán son aquellas cosas que, careciendo de situación fija pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza. No debemos aceptar en forma absoluta tal concepto de bienes muebles, pues la dinámica jurídica nos ha enterado de situaciones en que los inmuebles pueden ser trasladados sin afectar su naturaleza y destino.
El embargo de bienes muebles debe recaer en bienes que sean propiedad de la persona contra quien se dirija el decreto.
La prueba de la propiedad corresponde al tercero opositor a la medida de embargo, ya que le beneficiario por el decreto se limita a señalar los bienes, que en su criterio son de propiedad del que sufre la medida, por aparentar estar, dichos bienes, bajo el dominio del embargo. Si resultare que el embargo no tiene la propiedad de dicho bien, él, o el tercero con el derecho dominial; deben formular oposición. Allí se presenta un traslado de la carga probatoria, en esta materia cautelar; ya que al favorecido por el decreto cautelar, puede no constarle la propiedad del bien embargado, pero ejerce sus derechos señalando dichos bienes, fundado en indicios. Por ello es que el legislador dió la carga probatoria y la carga del señalamiento a la parte embargada, y, en el peor de los casos al tercero opositor.
Tratándose del embargo de entes jurídicos, como sociedades anónimas, firmas mercantiles, etc. Es importante la denominación comercial que identifica el inmueble, el acta constitutiva y estatutos del ente mercantil, patente de industria y comercio, patente de expendio de licores, si fuere el caso, señales varias como membretes de cartas, certificado de seguridad industrial expedido por el Cuerpo de Bomberos, permisos sanitarios, contratos de arrendamientos y cualquiera que lleve al convicción del organismo constituido para la practica de la medida que esta en presencia del demandado en autos.
El derecho que fundamenta la acción que ha motivado el embargo debe ser de carácter patrimonial, así se trate de obligaciones de hacer o de no hacer, pues es suficiente que ella pueda ser apreciada en dinero. El embargo tiende a garantizar los resultados de un pleito, es decir, que el victorioso pueda hacer valer su derecho y debe ser un derecho, por consiguiente, que se pueda apreciar en dinero.
Que el bien o los bienes embargados no estén afectados por otras medidas
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