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Embargo en pagos


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  Tutorial  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  491 Visitas

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1.1 Requerimiento de pago, de obligaciones formales y de obligaciones cumplidas.

(Art. 145) Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Las autoridades fiscales podrán asimismo, practicar embargo precautorio para asegurar cautelamente el interés fiscal respecto de contribuciones que a la fecha en que se practique el embargo, ya se hubieren causado, en los siguientes términos:

Caso de contribuciones causadas y exigibles pendientes de determinarse, cuando la autoridad se percate de que existe alguna de las irregularidades a que se refiere el art. 55 del código fiscal de la federación o bien, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evitar su cumplimiento.

En el caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles paro hayan sido determinadas por el contribuyente, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evitar su cumplimiento.

En el caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

En el caso de contribuciones causadas pendientes de determinarse y que no sean exigibles.

En todos estos casos debe existir a juicio de la autoridad, peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. También en los tres primeros casos, la autoridad trabará el embargo sobre bienes o derechos del obligado hasta por un monto equivalente al de la contribución.

Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.

El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de un año contado desde la fecha, en que fue practicado.

Si dentro del plazo señalado la autoridad lo determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo.

El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al tiempo de la exigibilidad de dicho crédito fiscal.

Son aplicables al embargo precautorio las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo.

1.2 Embargo en pagos, en garantía y precautorio

Embargo en pagos:

Es el que se realiza para cubrir el importe del interés fiscal hasta por el monto de éstos y sus accesorios.

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