EMBARGO PREVENTIVO
Enviado por joelo1984 • 16 de Mayo de 2016 • Trabajo • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 210 Visitas
Materia: Notificaciones y Actos Procesales
Alumno: Joel Insfran DNI: 94261197
EMBARGO PREVENTIVO
Buenos Aires, 10 de Abril de 2015
SOLICITA SE ORDENE TRABAR EMBARGO PREVENTIVO (art. 212, inc.2°, CPCCN):
Señor Juez:
Juan Pérez, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Tacuarí 1620, y constituyendo el legal (o procesal) conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. Joel Insfran (Tº456, Fº17) en la calle Piedras 1738 en los autos caratulados “Juan Pérez c/Aeromar SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.N°7654/14), a V.S. me presento y digo:
I. OBJETO: Solicito se ordene trabar embargo preventivo sobre el bien de propiedad de la empresa demandada que más abajo se denuncia hasta alcanzar la suma de $ 80000 con más la que V.S. determine en concepto de intereses y costas (art.212, inc.2°, CPCCN).
II. EMBARGO PREVENTIVO: La medida que más abajo se explicará deberá efectivizarse sobre el bien propiedad del demandado Aeromar SRL cuya ubicación y datos registrales son: inmueble sito en la calle Alberti 1666 Capital Federal, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 10, Sección 20, manzana 30, parcela 11, Unidad Funcional N°7, Matrícula: 11-1454/7.
III. MONTO (LIQUIDACIÓN) PARA TRABAR LA MEDIDA: La razonabilidad del monto requerido para trabar el embargo ($80000) surge de las pruebas aportadas al presente puede –a los efectos de evaluar la Verosimilitud del Derecho en la Medida Cautelar peticionada estimarse la procedencia de la misma. En particular deben considerarse:
A) el Presupuesto del Taller de Chapa y Pintura “Cachabes SA.”;
B) la Denuncia Policial;
C) El costo de alquiler de otro vehículo para trabajar, compensando así la pérdida que irrogará la detención del vehículo durante el plazo requerido para su reparación. En cuanto al monto, tales elementos permiten estimar: a) El monto de la reparación ($20.000) (DAÑO EMERGENTE); b) Los días que demorará la reparación del vehículo (10 días) ($9.000) (LUCRO CESANTE); c) Pérdida del valor del automotor como consecuencia del siniestro ($ 500) (DESVALORIZACIÓN DEL RODADO). Su procedencia surge del presupuesto.
IV. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. Que en oportunidad de contestar la demanda la empresa reconoció haber ocasionado el siniestro que ocasionara el reclamo formulado en la demanda; circunstancia que permite considerar como reconocida su responsabilidad en la participación del evento dañoso en los términos del art.356, inc.1º del CPCCN.
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