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TEORIA DE SEGUROS


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  4.321 Palabras (18 Páginas)  •  474 Visitas

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Antes de exponer la opinión de esta Superintendencia de Seguros en lo que se refiere a la obligación de la empresa de seguros de constituir las reservas para siniestros pendientes de pago en los casos de la emisión de cartas avales, es importante partir de la base de que en general las reservas desde el punto de vista contable, consisten en una determinada cantidad de dinero que el asegurador estima que debe constituir con parte de las primas pagadas por los asegurados o contratantes, las cuales tienen como objeto satisfacer los futuros compromisos frente a aquéllos. La finalidad de las reservas pues, es dar una mayor garantía a los asegurados de que sus reclamos serán indemnizados, al constituirse como un pasivo dentro del patrimonio de la empresa el monto a pagar como indemnización. (Olga de la Campa, Léxico de Seguros, 4ta edición. Caracas, 1993, págs. 217-273).

Las reservas para siniestros pendientes de pago tienen su razón de ser por cuanto por lo general al cerrar el ejercicio anual la aseguradora tiene numerosos reclamos en proceso de ajuste, averiguación o liquidación, a raíz de lo cual la empresa necesita efectuar una estimación de lo que le correspondería pagar en razón de dichos reclamos y a pesar de que la indemnización se pague en un año posterior al del reclamo, por razones de orden contable, el reflejo del pasivo que el reclamo supone debe gravar el ejercicio en el cual ocurrió el siniestro. La estimación inicialmente referida se constituye en una reserva de la cual se irán restando las cantidades a pagar.

A la luz de lo anteriormente esbozado y considerando que una vez que la empresa emite la carta aval se pone en conocimiento de la ocurrencia del siniestro, el cual en estos casos consiste en el gasto por concepto de atención médica, se debe proceder a constituir la reserva para el pago de éste, ya que desde ese momento el monto al cual asciende la carta aval representa un pasivo para la aseguradora, toda vez que con dicha emisión surge para la empresa la obligación de indemnización pues supone la notificación del hecho que la empresa asumió como un riesgo a su cargo.

Es importante indicar que no impide esta constitución de reservas el hecho de que exista una probabilidad de que el asegurado o beneficiario no dé uso a la carta aval, en virtud de que de darse este supuesto, la empresa siempre tiene la posibilidad de liberar contablemente dicha reserva.

Por otra parte, no es desconocido para este Organismo que el artículo 82 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece que las empresas de seguros deberán constituir y mantener en la forma que determine el Reglamento, las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago al final de cada ejercicio anual. No obstante, de conformidad con el formulario anexo a la providencia administrativa número 285 de fecha 17 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela NÛ 36.648 del 24 de febrero de 1999, referida a la Información Mensual que deben remitir las empresas de seguros a la Superintendencia de Seguros, estas previsiones, a pesar de que a tenor de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros se reflejan anualmente, deben presentarse ante la Superintendencia de Seguros de forma mensual.

De todo lo anterior se puede concluir que siendo las cartas avales una forma de notificación a la compañía de la ocurrencia del siniestro, el gasto médico, ésta debe proceder como en otro tipo de siniestros a constituir la reserva para siniestros pendientes de pago desde el momento en que emite la carta aval, ya que la misma supone la asunción de la compañía de su responsabilidad contractual de indemnización frente al tercero que en este caso está representado por el centro de atención médica.

http://reservastecnicascun.blogspot.com/

1.1. DEFINICIÓN

“Las reservas permiten determinar la capacidad de la entidad aseguradora para hacer frente a sus obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las mismas”. (i.e. Plan Único de Cuentas para el sector asegurador resolución 2300 de 1990).

Las reservas técnicas tienen una gran importancia dentro de la actividad aseguradora, ya que permiten a las compañías evaluar su capacidad para afrontar sus obligaciones actuales o eventuales originadas en sus contratos de seguros.

1.1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Las primeras disposiciones en materia de reservas técnicas surgen con la expedición del Decreto 655 de 1925 que reglamentó el Artículo 18 de la Ley 26 de 1922 [1] y el Artículo 55 de la Ley 68 de 1924[2].

En este decreto se introduce la obligación para las compañías de seguros de incendios, transportes, accidentes y enfermedades, de mantener un fondo de reserva correspondiente al 40% del valor de las primas netas recibidas en cada ramo, definiendo como prima neta la diferencia entre las primas totales y las primas cedidas en reaseguro[3].

De igual manera, estableció para las compañías de seguros de vida la obligación de mantener un fondo de reserva, que sería calculado anualmente por el actuario[4] de la compañía de acuerdo con los principios definidos por la Superintendencia Financiera.

Aclara que el fondo de reserva pertenece a los asegurados y sólo podría ser usado para atender los compromisos con los mismos. Este Decreto facultó al supervisor para fijar las reservas que considerara necesarias para otros ramos de seguros.

Posteriormente se expidió la Ley 105 de 1927 que reafirma las disposiciones del Decreto 655 de 1925, haciendo extensiva las normas de las compañías de vida a los seguros de rentas vitalicias[5] e introduciendo, entre otros, las primeras disposiciones relacionadas con los criterios de inversión de las reservas técnicas.

La anterior Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia fijó mediante resoluciones las bases oficiales para el avalúo de las reservas matemáticas de los seguros de vida y los de rentas vitalicias.

[1] Referente al capital de garantía de aseguradoras.

[2] Establece que las entidades de seguros de cualquier clase están sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera

[3] Valor de las primas cedidas en reaseguro del interior y el exterior en los contratos proporcionales.

[4] Refiere al profesional que se basa en las matemáticas, la estadística, el cálculo de probabilidades y el cálculo actuarial para determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas cantidades sea suficiente para el pago de las indemnizaciones y sea justa para el cliente.

[5] Código Civil Art. 2287.”La

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