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TEORIA DEL DERECHO.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  7.264 Palabras (30 Páginas)  •  269 Visitas

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TEORIA DEL DERECHO

CUESTIONARIO No. # 2

MEDINA GONZALEZ MARTIN EDUARDO.

FECHA: 24 DE MARZO DE 2014.

1.- De la definición de fuentes del derecho:

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.

2.- Hable sobre las fuentes reales mínimo cinco renglones, y proporcione 5 ejemplos en forma indicada:

Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos naturaleza y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc.

Ejemplos:

Formales: la ley, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho.

La ley: cualquier norma jurídica.

La costumbre: en determinados caso.

Jurisprudencia: criterios de los órganos judiciales que fijan la interpretación de la ley, existen miles.

Principios generales del derecho: el clásico de primer año "el que es primero en tiempo es primero en derecho".

Reales: son mecanismos reales de poder.

Históricas: generalmente el derecho romano, en el cual se encuentran todavía muchas instituciones civiles (hipoteca, contratos).

3.- De la definición y ejemplo de las fuentes históricas, cinco renglones:

Las fuentes materiales o indirectas pueden serlo cualquier tipo de documentos, informes o datos que permitan acceder a un conocimiento sobre el derecho en el momento histórico que se estudie. Dada la conexión indisoluble del derecho con la sociedad, las historias generales generan a su vez un panorama que incluye historias jurídicas en lo particular.

Las fuentes formales suelen denominarse también inmediatas, directas o de creación, mientras que las materiales se conocen como fuentes mediatas, accesorias o de conocimiento.

Ejemplos:

-Las 7 partidas de Alfonso X "El Sabio".

-Leyes de Esnunna (se pronuncia Eshnuna, es el documento jurídico más antiguo que se conoce; es incluso anterior al Código de Hammurabi).

-Edictos pretorianos (del período de la República Romana).

CORPUS IURIS CIVILE (compilación jurídica de Justiniano):

-Digesto (también conocido como "Pandectas").

-Novallae (Novelas).

-Instituta de Gayo (Instituciones de Gayo)

-Novus Codex (Nuevo Código).

MÉXICO INDEPENDIENTE:

-Constitución de Cádiz de 1812.

-Constitución federalista de 1824.

-Constitución centralista de 1836.

-Constitución liberal federalista de 1857.

4.- Hable sobre las fuentes formales mínimo cinco renglones y proporcione 5 ejemplos en forma indicada:

Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

Ejemplos:

Son las que están descriptas implícitamente en un Código sea penal, civil, Constitucional, están tipificadas es decir a modo vulgar artículo 1, 2, 3, 4, etc... Un que por ejemplo en la C. Nacional Argentina se encuentra un art. 33 que se denomina de lo no enumerados o explícitos que son las formales, están provienen del derecho consuetudinario (de la costumbre) doctrinario (de los que por ejemplo te dan una opinión como yo ahora, y otros en libros opinando sobre la justicia o jurisprudencia).

5.- Explique en cinco renglones la jurisprudencia como fuente del derecho:

A la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

6.- Mencione y defina todos los órganos que pueden realizar jurisprudencia y de qué forma:

En el caso específico de México, la jurisprudencia se genera por tres medios alternos: a) A través cinco resoluciones que en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder federal de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad, como se reflejan en los bienes jurídicamente tutelados.

Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.

Las

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