Teoria Derecho
Enviado por kaki123 • 10 de Noviembre de 2014 • 323 Palabras (2 Páginas) • 448 Visitas
(a) CAPACIDAD JURIDICA propiamente dicha
Estamos ante este primer tipo de capacidad, cuando el Derecho reconoce al hombre aptitud para ser, general e indeterminadamente, titular de relaciones jurídicas [cit., Albaladejo, p. 226].
La capacidad jurídica la tiene todo hombre, comienza con la adquisición de su personalidad y termina con su extinción. La capacidad que el Derecho español reconoce al hombre es abstracta y uniforme para todos los sujetos. No obstante, para ser titular de ciertas relaciones jurídicas, se le puede exigir a la persona física en cuestión ciertas aptitudes especiales; en otras palabras, en determinadas situaciones se precisa de una especial capacidad jurídica pues, aún disponiendo de la capacidad jurídica general, la capacidad especial adicional que se requiere para realizar determinados actos jurídicos puede variar de unos a otros sujetos.
(b) CAPACIDAD DE OBRAR
Se trata de la aptitud que el Derecho reconoce para que una determinada persona realice actos jurídicos; en definitiva, para que actúe plenamente en Derecho.
EJEMPLO
Un menor de edad o un mayor de edad incapacitado por un trastorno psiquiátrico permanente pueden ser propietarios de un terreno –en consecuencia, son titulares de un derecho de propiedad- o pueden incluso ser acreedores o deudores –es decir, titulares activos o pasivos de un derecho de crédito-. Sin embargo, en ningún caso pueden celebrar contratos para adquirir la propiedad o el derecho de crédito, en estos supuestos han de estar representados legalmente –mediante tutores o representantes legales- por quienes realicen en su nombre los actos jurídicos necesarios para adquirir la propiedad o el derecho de crédito, respectivamente. EN CONCLUSIÓN, un menor de edad o mayor de edad incapacitado (por locura, enfermedad, invalidez, etc…) DISPONDRÁN DE CAPACIDAD JURÍDICA PERO NO DE CAPACIDAD DE OBRAR. Esta capacidad de obrar no la tiene todo hombre ni tampoco es igual para todos. La capacidad de obrar general depende del estado civil de la persona física y de su eda
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