TEORIA DEL DERECHO
Enviado por ESTRADAVM • 30 de Octubre de 2014 • 3.846 Palabras (16 Páginas) • 198 Visitas
TEORIA GENERAL DEL DERECHO
*DEF. DE CIENCIA: La palabra ciencia proviene del latín scientia que equivale a conocimiento. Conocer es
establecer por medio de nuestras facultades intelectuales la naturaleza, relaciones y cualidades de las cosas;
también se puede decir que es acercarlos o trascender nuestros sentidos a la realidad que nos rodea, lo que
podemos hacer por medio de los sentidos, del raciocinio o del razonamiento.
*CONCEPTO GENERICO DE CIENCIA: Es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
*CONCEPTO ESPECIFICO DE CIENCIA: ES UN CUERPO DE DOTRINA METÓDICAMENTE
FORMADO Y ORDENADO QUE CONSTITUYE UNA RAMA PARTICULAR DEL SABER HUMANO.
CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA Y SU APLICACIÓN A LA CIENCIA DEL DERCHO
1. − MATERIA PROPIA: LA MATERIA PROPIA DE UNA CIENCIA ES EL ESTUDIO QUE LE
CORRESPONDE EN EXCLUSIVA, ES EL RAMO PARTICULAR DEL SER HUMANO, ES DECIR, EL
CAMPO DE ACCION O LA ESPECIAL ORIENTACIÓN O ENFOQUE CON QUE SE ESTUDIAN
CIERTOS FENÓMENOS Y COSAS.
UN MISMO SER ECHO O FENÓMENO PUEDE CONSTITUIR EL OBJETO DE ESTUDIO DE
DIFERENTES CIENCIAS SIN QUE EXISTA DUPLICIDAD DE CONOCIMIENTOS.
LA MATERIA
PROPIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO ES EL FENÓMENO JURÍDICO
.
POR FENÓMENO JURÍDICO ENTENDEMOS TODO LO QUE CONCIERNE AL DERECHO O SE
AJUSTA A EL; ESTO ES:
EL ESTABLECIMIENTO DE UNA JUSTICIA OBJETIVA QUE SEA EXPRECIÓN DEL
SENTIMIENTO POLÍTICO MAYORITARIO DEL PUEBLO AL QUE VA A REGIR. (DEMOCRACIA)
•
DETERMINAR COMO SE CREA EL DERECHO, ES DECIR, CUAL SON SUS FUENTES.
•
ENSENAR LAS TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN DEL PROPIO DERECHO.
•
SEÑALAR LA FORMA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS A CASOS
PARTICULARES.
•
LEY
GENERAL ABSTRACTA
PARTICULAR CONCRETA
INDICAR LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA DEROGAR O ABROGAR LAS LEYES
DANDO FIN A SU VIGENCIA EN EL TIEMPO.
•
FIJA LOS LIMITES DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
ENCARGADAS DE APLICAR LA LEY, ASI COMO EL AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LAS
NORMAS JURÍDICAS.
•
REGULAR LA CONDUCTA EXTERNA DE LOS HUMANOS.
•
1
A ESTE COMPLEJO FENÓMENO QUE SE DA EN LA CONVIVENCIA SOCIAL SE LE ATRIBUYE EL
CARÁCTER DE OBJETO DE ESTUDIO PROPIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
− METODO PROPIO: ES EL PENSAMIENTO ORDENADO QUE CADA CIENCIA EN PARTICULAR
SIGUE PARA HALLAR LA VERDAD EN SU MATERIA PROPIA Y ENSENARLA.
•
*LA CIENCIA ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LOS METODOS ES LA METODOLOGÍA.
*EL METODO PROPIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO SERA EL CONJUNTO ORDENADO DE
PASOS QUE EN PARTICULAR SIGUE PARA HALLAR EL CONOCIMIENTO DEL FENÓMENO
JURÍDICO Y ENSENARLO.
METODO LÓGICOS INFERENCIA(DEDUCTIVA O IND. )
META−FIN EPISTOMOLOGICOS: ANALÓGICO, DOCUMENTAL
*LOS METODOS LÓGICOS: AYUDAN A PENSAR Y EXPRESARNOS CORRECTAMENTE Y CON
VALIDEZ CIENTÍFICA.
*LOS METODOS EPISTOMOLOGICOS: NOS AYUDAN A OBTENER CONOCIMIENTOS.
− TEORIA PROPIA: ES EL CONJUNTO DE PROPOSICIONES O POSTURAS LÓGICAMENTE
ARTICULADAS ENTRE SÍ QUE FORMAN UN TODO O UNIDAD ARMONICA QUE TIENE COMO
FIN LA EXPLICACIÓN Y PREDICCION DE LAS CONDUCTAS O SITUACIONES EN EL AREA
DEL FENÓMENO QUE CORRESPONDEN A UNA CIENCIA.
•
TAMBIEN SE LE CONOCE COMO UN CUERPO DOCTRINARIO DE UNA CIENCIA Y CONJUNTO
SISTEMATIZADO DE PRINCIPIOS.
CONSECUENTEMENTE LA TEORIA PROPIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO ES EL CONJUNTO
DE PRINCIPIOS QUE ENSEñA LA NATURALEZA DEL DERECHO, SUS CUALIDADES Y DIVERSAS
RELACIONES.
EN OTRA ACEPCIÓN SE PUEDE CONSIDERAR A LA TEORIA COMO UNA ESPECULACIÓN O
POSTURA PERSONAL ANTE UN ECHO O FENÓMENO ESTUDIADO CONFORME A UN METODO
CIENTÍFICO Y QUE TIENE LA CARACTERÍSTICA DE SER SUSCEPTIBLE DE REPLANTEARSE.
DEFINICIÓN DE CIENCIA DE DERECHO
BASÁNDONOS EN EL CONCEPTO ESPECIFICO DE CIENCIA PODEMOS AFIRMAR QUE LA
CIENCIA DEL DERECHO ES EL CUERPO DE DOCTRINA METÓDICAMENTE FORMADO Y
ORDENADO QUE CONSTITUYE EL RAMO PARTICULAR DEL SABER HUMANO RELATIVO AL
DERECHO ENTENDIENDO A ESTE COMO LA COORDINACIÓN DE LA LIBERTAD BAJO FORMA
INTERACTIVA.
DEFINICIÓN DEL DERECHO SEGÚN HECTOR FIX ZAMUDIO
ES LA SISTEMATIZACION DE CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LO ESENCIAL DE LA
REALIDAD JURÍDICA POR MEDIO DE UN PRINCIPIO RECTOR QUE NO ES OTRA COSA SINO EL
METODO PROPIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
DEFINICIÓN DE DERECHO SEGÚN TRINIDAD GARCIA
2
ES EL CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS ORDENADOS, SISTEMATIZADOS Y METODICOS
SOBRE LA REALIDAD JURÍDICA CONSIDERADA ESTA COMO UNA CATEGORÍA DE
FENÓMENOS SOCIALES.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO
− CONOCIMIENTO RACIONAL COMPROBABLE DE NORMATIVIDAD JURÍDICA VIGENTES.
•
− UN AMBITO DE VALIDEZ MATERIAL (VIGENCIA EN UN TERRITORIO)
•
EFICACIA TEMPORAL ( DEROGACIÓN O ABROGACIÓN)
•
EXPRESIÓN VINCULATORIA DE ACUERDO CON LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD.
•
TENDENCIA A LA VALIDEZ UNIVERSAL.
•
CONTENIDO PROFUNDO DE JUSTICIA.
•
SISTEMATIZACION DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.
•
BINCULACION ENTRE SOCIEDAD Y PERSONA.
•
ACTUALIZACION DE ACORDE CON LAS NECESIDADES SOCIALES Y CON UNA FILOSOFIA
HUMANITARIA ( AJUSTARSE A LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD.
•
FACTORES CONTRARIOS A LA CIENCIA DEL DERECHO
− FALTA DE LOGROS ESPECTACULARES EN ESTA CIENCIA RESPECTO DE LOS QUE SE HAN
DADO EN LAS CIENCIAS NATURALES.
•
SE CONFUNDE SU DENOMINACIÓN CON SU PROPIO OBJETO DE ESTUDIO ( FENÓMENO
JURÍDICO)
•
LA TRADICIÓN METODOLOGICA DE LAS CIENCIAS NATURALES ES MÁS ANTIGUA QUE LA
DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y CONSECUENTEMENTE ESTAS ULTIMAS ESTAN MENOS
HECHAS.
•
TIP: LAS CIENCIAS NATURALES SE RIGEN POR LAS LEYES DE LA CAUSALIDAD Y REGULAN
RELACIONES CAUSA−EFECTO.
TIP: LAS CIENCIAS SOCIALES SE RIGEN POR LAS LEYES DE LA TELEOLOGÍA PORQUE
REGULAN RELACIONES MEDIO−FIN.
ANIMAVERSION QUE EXISTE EN EL AMBITO POPULAR HACIA LOS JURISTAS TANTO EN EL
ASPECTO TEORICO COMO EN EL PRACTICO.
•
*FINALIDAD DE LA CIENCIA: EXPLICAR Y DEMOSTRAR LA REALIDAD QUE NOS RODEA.
FACTORES FUNDAMENTALES DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
LA PALABRA FACTOR PROVIENE
...