Teoria Del Derecho
Enviado por lilyurbina • 7 de Octubre de 2014 • 2.262 Palabras (10 Páginas) • 209 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS
FACULTAD DE DERECHO
CAMPUS lll
TRABAJO:
EL DERECHO COMO DERECHO OBJETIVO O CONJUNTO DE REGLAS
MATERIA:
TEORIA DEL DERECHO
CATEDRATICO:
LIC. FRANCISCO AGUILAR LOPEZ
SEMESTRE Y GRUPO:
1er. SEMESTRE, GRUPO ¨A¨
LUGAR Y FECHA:
SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, A 13 DE MAYO DEL 2014.
INTRODUCCIÓN
En este tema hablaremos sobre como es establecido el Derecho y sus diferentes conceptos, como Derecho Objetivo o Conjunto de Reglas. El derecho se prescribe a toda obligación que se debe hacer, pueden ser normas escritas en documentos certificados o ya sea en documentos simples. Trataremos de definir una idea sobre el derecho y su diferencia entre solo ser un Derecho objetivo o un conjunto de reglas.
Depende del punto que sea visto tratara la diferencia, ya que al ser obligatoria es Derecho objetivo, pero al ser una norma más común se le puede ver solo como un conjunto de estas, pero el derecho no solo puede ser un conjunto de reglas ya que al convertirse en obligatoria se vuelve Objetivo. Definiremos los puntos más importantes de esta incógnita y así cada uno se podrá responder esta pregunta.
De acuerdo con el siguiente trabajo nos daremos cuentas de la diferencia entre los 2 aspectos presentados.
INDICE
TEMA: PAGINAS:
INTRODUCCIÓN…………………………………………………… 2
DERECHO OBJETIVO……………………………………………...4
CONJUNTO DE REGLAS…………………………………………..5
EL DERECHO NO ES UN CONJUNTO DE NORMAS………….9
CONCLUSION………………………………………………………..11
DERECHO OBJETIVO
Para encontrar el sentido de la noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del concepto Derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho Positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”. Por su parte, el Derecho Positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como Derecho vigente.
Finalmente, el derecho objetivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria.
CONJUNTO DE REGLAS
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone Deberes y confiere derechos.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de Derecho privado.
CLASIFICACION:
1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.
1. Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
2. Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan
1. Normas de derecho público
2. Normas de derecho privado
3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas
1. Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
2. Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
4. Según el mandato que contengan las normas
1. Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para
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