TEORIA GENERAL DEL PATRIMONIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
¨ALDEA CAMINO NUEVO¨
MISION SUCRE
MATERIA: IDEOLOGIA Y DOCTRINA DEL DERECHO
PATRIMONIO
BARCELONA, SEPTIEMBRE DEL 2012.
INTRODUCCION
El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen su patrimonio.
Toda persona tiene un patrimonio: a los efectos de esta afirmación no importa que el sujeto tenga más deudas que bienes, no importa que sea más o menos cuantioso el caudal de sus bienes, el patrimonio siempre existe en la cabeza de un titular, que puede ser tanto la persona física como la jurídica.
El patrimonio es inseparable de la persona: del mismo modo que no se concibe una persona sin patrimonio el soporte de este es necesariamente aquella, de lo que se sigue la imposibilidad de disposición del patrimonio por la persona sino cuando se produce su desaparición por la muerte.
Teoría general del patrimonio.
Teoría Clásica, Subjetiva o del Patrimonio Personalidad
La forma originaria de la teoría clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe a Aubry y Rau, en su tratado de Derecho civil, quienes la elaboraron en base a los artículos del Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro código civil.
Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.
En consecuencia para la Teoría Clásica el patrimonio comprende tanto un activo como un pasivo:
- El activo está conformado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que puede ser titular una persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran, las cosas en sí misma no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados derechos de propiedad intelectual e industrial. Tales derechos forman parte del patrimonio incluso en los casos en que no son susceptibles de ejecución forzosa o no son transmisibles por herencia siempre que uno u otro caso tengan carácter pecuniario.
El pasivo lo constituye tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.
Teoría Alemana, Objetiva o del Patrimonio Afectación
La teoría alemana u objetivista del patrimonio, no nació de las críticas a la teoría clásica del patrimonio sino de elaboraciones propias de la doctrina romanista y pandectista alemana. Sus principales exponentes son Brinz y Bekker.
Conforme a los postulados de la teoría del patrimonio-afectación, la masa patrimonial no se identifica con la idea de personalidad ni comporta los caracteres de inalienabi1idad e indivisibilidad.
Conforme a la misma tesis objetiva es, asimismo, posible que una persona sea titular de más de un patrimonio (divisibilidad del patrimonio) y que un mismo patrimonio pertenezca solidariamente a varios sujetos (supra y artículo 181 CC. suizo de las obligaciones).
Para que el patrimonio adquiera autonomía en función del vínculo jurídico-económico a que se destinan los bienes se requiere:
a) Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones;
b) Que este conjunto de bienes, derechos y obligaciones esté destinado a la realización de un fin;
c) Que el derecho organice con fisonomía propia y, por tanto, con autonomía todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.
El patrimonio de afectación será siempre un valor económico en tanto se halla integrado por bienes, derechos y obligaciones realmente existentes. El patrimonio no es, por tanto, una mera posibilidad de adquirir esos derechos y obligaciones.
El patrimonio se funda en la idea de la personalidad, pero no es un simple atributo de esta. Es imposible prescindir de la persona como centro de unidad de las relaciones jurídicas patrimoniales. Es la persona que contrae las obligaciones, quienes cierren y ejerce los derechos, y quién puede decir su responsabilidad a otra.
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Una persona (el deudor), en consecuencia, responde con todos sus bienes cuando su actuación o su omisión constituyen el presupuesto de una sanción. En la esfera de la responsabilidad contractual, por ejemplo, tal conducta se materializa en el incumplimiento de la prestación involucrada en la relación jurídica nacida del contrato. Ante esa eventualidad surge un "poder de agresión" del acreedor contra los bienes del obligado insertos en su patrimonio, el cual lo autoriza para obtener un pronunciamiento de los organismos jurisdiccionales competentes, encaminado a lograr la suma de dinero suficiente para resarcir el daño experimentado. En el área del hecho ilícito extracontractual, la conducta del autor material del daño permite dirigir contra él una sanción que se resuelve por lo regular, y en último término, en la ejecución de bienes suficientes del patrimonio para colmar las pretensiones del damnificado (resarcimiento del daño).
La responsabilidad,
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