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TEORIA GENERAL DEL PROCESО


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2019  •  Resumen  •  3.276 Palabras (14 Páginas)  •  94 Visitas

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MATERIA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

TEMA DEL 5,6,7,8,9,10,11,12,13.

Tema 5

1.-Explica la diferencia entre proceso y procedimiento.

R. El proceso es un conjunto de procedimientos, entendidos como un conjunto de formas o maneras de actuar. Así, en el campo jurídico la palabra procedimiento no es sinónimo de proceso. El procedimiento se refiere a la forma de actuar y en este sentido existen muchos procedimientos jurídicos.

2.-Explica qué son los hechos y qué son los actos procesales.

Sobre los actos procesales el maestro José Becerra Bautista concluye que representan el ejercicio de un poder o de una obligación que deriva de la voluntad del sujeto; en cambio en el hecho jurídico procesal, la voluntad es ajena al sujeto, pero produce efectos jurídicos.

3.-Explica qué es la acumulación de procesos.

La acumulación de autos es la reunión de varios procesos con objeto de resolver en una sola sentencia las pretensiones formuladas en los mismos. Es una institución jurídica procesal en cuya virtud el juzgador, fundado en una disposición legal que lo autorice para ello, de oficio o a petición de parte, determina que se reúnan expedientes diversos para evitar decisiones contradictoras.

4. - Explica la forma en la que se extingue el proceso.

La extinción del proceso se puede dar de forma normal o anormal.

5.- ¿Qué es la nulidad de un acto procesal?

Estado de un acto que se considera como no sucedido y el vicio que impide a este acto el producir sus efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza.

TEMA 6

1.- Explica qué es la excepción.

 Las excepciones denominadas procesales tienen por objeto cuestionar la válida integración de la relación jurídica procesal con base en el cumplimiento de ciertos presupuestos procesales, según un sistema jurídico, que permiten ejercitar válidamente el derecho de acción. Se conciben como “los elementos necesarios que deben coexistir para construir una relación jurídica procesal válida”.

2.- Explica la clasificación de las excepciones.

Las excepciones perentorias tienen por objeto cuestionar o atacar el fondo del asunto jurídico y que de materializarse conforme a lo dispuesto en el código relativo darán por concluido el proceso sin que exista forma alguna para que prosiga el mismo. Por otro lado se tienen las excepciones dilatorias que tienen por objeto retrasar el desarrollo del mismo en tanto se resuelve.

3.- Menciona qué excepciones contiene el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

 Las excepciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles son: incompetencia, litispendencia, falta de personalidad, falta de capacidad, falta de cumplimiento de plazo o condición.

4.- Menciona y explica tres excepciones perentorias.

 El pago. El pago es una forma de extinguir obligaciones por lo cual, al efectuarse, queda cumplida la obligación requerida en el juicio por lo cual en el proceso termina cumpliéndose la prestación de dar, hacer o no hacer.

La compensación. La compensación es la situación en donde el acreedor a su vez tiene una deuda con su deudor en términos y condiciones similares a su crédito, por tal motivo al encontrarse ambas partes en situación de acreedor y deudor recíprocos, ambas deudas y obligaciones quedan canceladas, liberándose cada uno de sus obligaciones el uno con el otro. Por tal motivo termina la litis en el proceso intentando.

Confusión de derechos. La confusión de derechos como forma de extinción de obligaciones consiste en el supuesto de que el deudor de una obligación, por algún hecho o acto jurídico, se convierte también en su acreedor, por lo cual al ser acreedor y deudor él mismo de una obligación, ésta queda extinta, terminando así la litis correspondiente.

5.- Explica qué es una excepción superveniente.

Las excepciones supervenientes son aquellas que, derivado de las actuaciones verificadas dentro del proceso, pueden ser interpuestas al no haber sido conocidas en el momento procesal oportuno para ofrecerse, este momento es en la contestación de la demanda en donde se expresan las excepciones y defensas, pero al conocerse un hecho o un acto con posterioridad a este momento, se puede interponer, como superveniente, manifestando al juzgador, bajo protesta de decir verdad, el desconocimiento del acto que la genera para que sea valorada por dicho  órgano procesal en el momento oportuno.

TEMA 7. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

1.- Explica el concepto de jurisdicción.

La jurisdicción (del latín iuris dictio, ‘decir o declarar el derecho’) es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

2.- Menciona y explica las clases de jurisdicción.

 Voluntaria y contenciosa. La jurisdicción voluntaria se establece cuando un sujeto necesita de una declaración o pronunciamiento de un órgano jurisdiccional para el reconocimiento de un hecho o de un derecho ya sea real o personal, pero que no implica un conflicto o litis directa con otra persona, no existe un demandado como tal, y se utiliza para ejercer un derecho de acción posterior o bien un derecho real o personal ante alguna autoridad

La jurisdicción contenciosa, a contrario sensu de la voluntaria, se establece cuando existe una controversia, conflicto o litis entre dos sujetos, uno exige el cumplimiento de una prestación y el otro se resiste al mismo, por lo cual se acude ante el juzgador facultado para conocer del mismo.

Federal, local y concurrente. La jurisdicción federal se establece con base en los criterios de ley que facultan a los órganos jurisdiccionales federales para conocer los conflictos y situaciones que por su trascendencia o impacto en la sociedad afectan a toda la federación, por lo cual su resolución compete directamente a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

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