TERMINOLOGÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Enviado por louritaas • 23 de Octubre de 2014 • 872 Palabras (4 Páginas) • 168 Visitas
TERMINOLOGÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Derecho Humanitario
“Denominación empleada para poner de relieve los fines humanitarios del derecho de los conflictos armados”.
Derecho Internacional Humanitario
“En sentido estricto, el Derecho Internacional Humanitario es una rama del Derecho Público, aplicable a los conflictos armados internacionales y no internacionales, por medio del cual se garantiza el respeto a la persona humana en medio de las especiales exigencias y circunstancias militares y de orden público que ponen en peligro sus derechos básicos. Se divide en dos ramas: el llamado Derecho de Ginebra, y el Derecho de La Haya o Derecho de la Guerra propiamente dicho.
El primero tiene por finalidad proteger los derechos de los combatientes que han sido puestos fuera de combate, ya sea por haber quedado heridos, enfermos o por haber naufragado o haber caído en manos de la otra Parte como prisioneros de guerra. Pero de la misma manera procura salvaguardar los derechos de la población civil, así como en general a todas las personas que no toman o han dejado de tomar parte en las hostilidades militares. Está constituido por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y los dos Protocolos adicionales de 1977.
El segundo constituye la Convención de La Haya, de 1907, que regula lo relativo a los conflictos armados de carácter internacional. Respecto de los conflictos armados no internacionales sólo se aplica el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, 1949, y el Protocolo II, de 1977.”
Artículo 3 Común
“Común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Aprobado en Colombia por la Ley Quinta de 1960. Es por sí solo un miniconvenio que se aplica a todos los casos de conflicto armado no internacional que se registren en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes de los Convenios. Este artículo es la única disposición de los Convenios de Ginebra aplicable a los conflictos armados no internacionales, lo que lo convierte en la norma más importante que regula situaciones de conflictos armados internos. En él se consagra el “mínimo humanitario” que deben observar las Partes en cualquier tipo de confrontación armada, tal como brindar un trato humano, respetar el principio de distinción entre combatiente y no combatiente y no producir daños innecesarios”.
Beligerancia
“Del latín bellum, que significa guerra. Esta figura, bastante usada en el pasado en el Derecho Internacional Público, tiene por finalidad conferir a una de las Partes en un conflicto armado (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, sin que sea necesario reconocerle personería jurídica, el Estado que lo reconoce como tal, tácita o expresamente, establece relaciones comerciales, semi-diplomáticas, diplomáticas, políticas o económicas con la Parte reconocida. Ese reconocimiento
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