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TERMINOS DE TRIBUTACION


Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  Tarea  •  4.152 Palabras (17 Páginas)  •  131 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

LICENCIATURA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

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NOMBRE:

  • Vásquez Molina Nathaly Adela.

TEMA:

Glosario de Términos

CURSO:

Quinto Semestre “B” - CPA

ASIGNATURA:

Legislación y Práctica Tributaria

DOCENTE:

Ing. Abrahan Moisés Auhing Triviño

FECHA:

Jueves 16 de Noviembre del 2017

QUEVEDO – LOS RÍOS – ECUADOR

Glosario de Términos

A

  1. Acreedor tributario: Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley le asigne esa calidad. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2013, pág. 3)

  1. Actividad económica: Conjunto de acciones y hechos relacionados con la producción de bienes materiales y la prestación de servicios. Conjunto de operaciones y tareas que lleva a cabo una persona natural o jurídica con el fin de lograr un objetivo económico determinado. (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 61)

  1. Actividad gravada: “Cualquier renta, transferencia, importación, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad que este señalada en el código tributario” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016).
  1. Administración Tributaria: “Entidad estatal encargada de la administración, control y recaudo de los tributos. Corresponde al sujeto activo de la obligación tributaria. Conjunto de órganos y organismos que ejercen las facultades propias de esta gestión” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 61).
  1. Aduana: Órgano encargado de la recaudación de los derechos e impuestos de las mercancías importadas, interviene en las devoluciones de impuestos y apoyos  a la exportación (Instituto Nacional de Comercio Exterior y Aduanas (INCEA), 2015).
  1. Agente de retención: “Es quien tiene la obligación de recoger el valor de ciertos impuestos para hacerlo llegar mediante la declaración de su contabilidad a la administración tributaria” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 65).
  1. Anticipo: “Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016).
  1.  Arancel: “Es un impuesto indirecto que se aplica a las mercancías que son objeto de intercambios comerciales entre los distintos países” (González, Martínez, Otero, & González, 2014, pág. 145).
  1.  Arbitrios: “Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2013, pág. 4).
  1. Auditoría tributaria: “Control crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes” (Ríos, 2012, pág. 8).

B

  1. Base imponible: “Monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 61).

C

  1. Caducidad: “Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio y vigencia de aquellas” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 47).

  1. Capacidad contributiva: “Es la medida en que los ciudadanos pueden soportar la carga tributaria teniendo en cuenta las situaciones personales” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 92).

  1. Clausura: “Es el cierre del establecimiento por el plazo mínimo de siete días y que se mantiene hasta que la obligación sea cumplida, efectuado mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del local sancionado” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 127).
  1. Código Tributario: “Cuerpo legal cuyos preceptos regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplica a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o de otros entes acreedores” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 62).
  1. Comparecencia: “Presentación del contribuyente ante las instancias pertinentes conforme citación y/o requerimiento” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016).
  1. Compensación: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción. (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016)
  1. Comprobante electrónico: “Un comprobante electrónico es un documento que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos comprobantes de venta, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2017).
  1. Comprobantes de Retención: “Son documentos que acreditan que al contribuyente se le ha realizado una retención de impuestos establecida en la Ley de Régimen Tributario y en su reglamento de aplicación” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 65).
  1. Comprobantes de venta: “Son documentos autorizados previamente por el SRI, que respaldan las transacciones efectuadas por los contribuyentes en la transferencia de bienes o por la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2017).
  1. Condonación: “Liberación del pago de tributos, que sólo puede ser otorgado por ley con alcance general” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016).
  1. Consolidación: Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2013, pág. 5)
  1. Contencioso tributario: “Demanda que interpone el contribuyente para impugnar una determinación de la Administración Tributaria; proceso que se sustancia en el juzgado administrativo” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016).
  1. Contribución: “Tributo cuya obligación tiene, como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que generan la obligación” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 62).
  1. Contribuciones Especiales: “Son pagos a realizar por el beneficio obtenido por una obra pública u otra prestación social estatal individualizada, cuyo destino es la financiación de ésta” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 32).
  1. Contribuyente: “Persona que está en la obligación de satisfacer la deuda tributaria a título propio” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 62).
  1. Contribuyente Especial: “Es toda persona natural o sociedad, a la cual la Administración Tributaria le otorga la característica de "Contribuyente Especial", por su importancia recaudatoria e interés estratégico” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2017).
  1. Crédito tributario: “Definido como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras, saldo que se hace efectivo en la declaración del mes siguiente” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 62).

D

  1. Deberes fiscales: “Son las obligaciones morales, cívicas y legales de la ciudadanía de aportar a la construcción y sostenimiento del Estado del Buen Vivir” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 63).

  1. Declaración tributaria: “Documento elaborado por el contribuyente y presentado ante el SRI, a través de los medios que dicha entidad autoriza, para dar cuenta de la realización de hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación del respectivo impuesto” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 63).

  1. Decomiso: “Es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, a favor del acreedor tributario” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 127).
  1. Delito Tributario: “Infracción de gravedad que busca evadir al sistema tributario. Los delitos son la defraudación y los delitos aduaneros” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 63).
  1. Deuda: “Obligación contraída por una persona natural o jurídica, organización o país, con otra y que debe ser cubierta mediante algún medio de pago o activo” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 63).
  1. Derechos: “Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2013, pág. 17).
  1. Devolución de impuestos: “Es un derecho reconocido a favor del contribuyente. Una vez revisado, verificado y aceptado el proceso de devolución, su reintegro se realizará conforme a los recursos otorgados por el Ministerio de Finanzas” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2017).
  1. Defraudación tributaria: “Acto doloso de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induce a error en la determinación de la obligación tributaria, o por lo que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 128).

.

  1. Deuda Exigible: “Es aquella que da lugar a las acciones de coerción para su cobranza” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2013, pág. 8).

  1. Deuda Tributaria: “Es aquella constituida por el tributo, las multas y/o los intereses” (Ministerio de Economía y Finanzas, 2013, pág. 8)

  1. Deudor Tributario: “Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable” (Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero, 2016).

E

  1. Evasión tributaria: Delito que consiste en sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda. Tipo de defraudación tributaria que consiste en una acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria, en provecho propio o de terceros. (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016)

  1. Excedente: “Remanente a favor del contribuyente, producto de la comparación entre los impuestos adeudados o determinados contra los Créditos Fiscales a que tiene derecho según la ley” (Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera (SENIAT), 2012)

  1. Exoneración tributaria: “Exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016).

F

  1. Facturas: “Documento tributario que contiene el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si corresponde, la indicación del plazo y forma de pago del precio” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 64).

  1. Facultad recaudadora: “Principal potestad de la Administración Tributaria, consistente en la capacidad de recaudar los tributos previstos en la ley” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 64).

  1. Fecha de emisión: En el ámbito tributario, fecha en que se emiten los documentos autorizados por el SRI para respaldar las transacciones del negocio” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 64).
  1. Fisco: “Tesoro público. Hace referencia al Estado, en cuanto ente capaz de contraer derechos y obligaciones, con personalidad económica. No tiene que ver solo con la provisión de fondos (lo netamente económico), sino también los aspectos jurídicos y normativos” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 64).

G

  1. Gravar: “Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacción” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 64).

  1. Gestión Tributaria: “Comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016).

H

  1. Hecho Imponible.- “Elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; es decir, el pago del tributo” (Wolters Kluwer, 2016).

  1. Hecho generador: “Punto de partida de la obligación tributaria. Hecho que produce el efecto de que el sujeto activo tenga derecho a exigir al sujeto pasivo el pago de un tributo” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 64).

I

  1. ICE (Impuesto a los Consumos Especiales): “Es el impuesto que grava el consumo de determinados bienes y servicios, con la finalidad de que quienes los consuman sean conscientes de su responsabilidad social y ambiental” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 120).

  1. Imposición: “Exigencia económica o impuesto sobre la propiedad u otros derechos, establecidos por el Estado” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 65).

  1. Impuestos: “Son contribuciones que se pagan por vivir en sociedad, no constituyen una obligación contraída como pago de un bien o un servicio recibido, aunque su recaudación pueda financiar determinados bienes o servicios para la comunidad” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 32).
  1. Impuesto a la renta: Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales,  agrícolas, en general, actividades económicas  y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas. (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2013, pág. 98)
  1.  Impuesto a la salida de divisas: “Grava a las operaciones y transacciones  monetarias que se efectúan al exterior, a través de las instituciones que integran el sistema financiero o de cualquier institución que participe como intermediario de envió” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2017).
  1. Impuesto a los espectáculos públicos: “Impuesto que grava a toda función o exhibición artística, cinematográfica, teatral, taurina, hípica, deportiva, circense y demás espectáculos similares, a favor de la municipalidad en cuya jurisdicción se realiza el correspondiente evento” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 65).
  1. Impuesto a los vehículos motorizados: “Impuesto anual que grava a los propietarios de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas y/o carga, tanto de uso particular como de servicio público” (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2016, pág. 65).

55. Impuestos directos: Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta de los individuos. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos. (Servicio de Rentas Internas (SRI), 2012)

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