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TESTAMENTOS ORDINARIOS. ABIERTOS Y CERRADOS


Enviado por   •  10 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  7.888 Palabras (32 Páginas)  •  334 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: SUCESIONES
SECCIÓN: D-

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REALIZADOR POR:

MANUELA, CHIRINOS

C.I:

MARACAIBO, AGOSTO DE 2021

1)  EXPLIQUE LAS SIGUIENTES CLASES DE TESTAMENTO Y FORMAS DE TESTAR.

1.1 TESTAMENTOS ORDINARIOS. ABIERTOS Y CERRADOS.

Principalmente en nuestro Código Civil establece en la Sección III, de la forma de testar, sección primera de los testamentos, especificamente en sus artículos entre el 849 y siguientes establecen los como los testamentos ordinarios (ABIERTOS Y CERRADOS), de la siguiente manera:

Artículo 849.- El testamento ordinario es abierto o cerrado.

Artículo 850.- Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Artículo 851.- Es testamento cerrado aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857.

Artículo 852.- El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos.

Artículo 853.- También podrá otorgarse sin protocolización ante el Registrador y dos testigos, o ante cinco testigos sin la concurrencia del Registrador.

Artículo 854.- En el primer caso del artículo anterior, se llenarán las formalidades siguientes: 1º El testador declarará ante el Registrador y los testigos su voluntad que será reducida a escrito bajo la dirección del Registrador, si el otorgante no presentare redactado el documento. 2º El Registrador, si el testador no prefiere hacerlo, leerá el testamento a quienes concurran al acto, sin que baste que la lectura se haga separadamente. 3º El Registrador y los testigos firmarán el testamento. 4º Se hará mención expresa del cumplimiento de estas formalidades. Este testamento se protocolizará sin ninguna otra formalidad, no pudiendo deducirse derecho alguno derivado del mismo sin que antes se haya verificado su protocolización en la Oficina de Registro correspondiente al Registrador que autorizó el acto.

Artículo 855.- En el segundo caso del artículo 853, todos los testigos firmarán el testamento, y dos por lo menos reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo.

Artículo 856.- El testamento en ambos casos deberá firmarse por el testador, si supiere y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará la causas por qué no lo firma, y lo suscribirá a su ruego la persona que él designe en el acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.

Artículo 857.- En el testamento cerrado deberán observarse las solemnidades siguientes: 1º El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos. 2º El testador, al hacer la entrega, declarará en presencia de los mismos, que el contenido de aquel pliego es su testamento. 3º El testador expresará si el testamento está o no escrito y firmado por él. Si no lo firmó porque no pudo, lo declarará en el acto de la entrega. 4º El Registrador dará fe de la presentación y entrega con expresión de las formalidades requeridas en los números 1°, 2º y 3°, todo lo cual hará constar encima del testamento o de su cubierta, y firmarán también el testador y todos los testigos. 5º Si el testador no pudiere firmar en el acto en que hace la entrega, el Registrador hará también constar en la cubierta esta circunstancia, y firmará a ruego del testador la persona que éste designe en el mismo acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.

Por su parte el autor Condés J. (2006, P.1), establece por testamento abiero un cuando el testador manifiestas sus últimas voluntades en presencia de aquellas personas que pueden y deben autorizar ese acto y además quedan enteradas de lo que en él se dispone. Es válido para aceptar una herencia. Los testamentos abiertos tienen otra clasificación: los ordinarios y los extraordinarios.Los primeros se otorgan ante un notario y los segundos no, solamente se hacen en casos de peligro de muerte inminente y en situación de epidemias.

Seguidamente para Sariot M. (2019, p.1), establece que el testamento es cerrado cuando el testador escribe su última voluntad en un documento y lo entrega al notario cerrado y sellado manifestando que esta es su última voluntad. EL testamento cerrado se encuentra por tanto a medio camino entre el testamento abierto y el testamento ológrafo, así es un documento privado en cuanto al fondo porque sólo el testador y los testigos conocen su contenido, en esto se asemeja al testamento ológrafo, pero es documento público en cuanto a la forma y en esto se asemeja al testamento abierto porque se otorga y se conserva en la Notaria.

Según Arriaga (2015, p.1) establece los testamentos abiertos y cerrados de la siguiente manera:

El testamento abierto es el más común. Queda recogido en escritura pública, se realiza ante Notario, y es éste quien informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre los herederos, redactando su contenido ajustado a la legalidad vigente. Además de su sencillez (sólo requiere la presencia de un Notario que recoja la voluntad del testador en un documento público), su principal ventaja es la garantía de su validez al estar recogido ante Notario, que puede alertar si existen cláusulas contra la Ley, pero tiene el inconveniente de no ser completamente secreto, por lo que no es la mejor elección en caso de querer mantenerse el secreto sobre el destino de los bienes y derechos.

En el testamento cerrado el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra en un pliego que entrega al Notario. Será entregado de manera que no pueda extraerse del mismo sin romperlo ante Notario, y en este acto el testador manifestará si el sobre que contiene su testamento lo ha escrito y firmado él. La principal ventaja del testamento cerrado es su privacidad; su contenido no es conocido por el Notario ni por los testigos en caso de existir, sino únicamente por el testador, lo que supone una mayor privacidad que el testamento abierto. Sin embargo, presenta como inconvenientes la posibilidad de ser destruido accidentalmente. Además, su contenido puede adolecer de ilegalidades al desconocer el Notario su contenido.

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