EL Testamento Cerrado
Enviado por gaby12a • 22 de Abril de 2014 • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 693 Visitas
EL TESTAMENTO CERRADO
CONCEPTO:
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
En este sentido Augusto Ferrero, señala que “el testamento cerrado es el que otorga el testador en una hoja de papel que firma y guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior, ante notario y dos testigos, de que contiene su última voluntad”.
También refiere, Zarate del Pino que el Testamento Cerrado es aquel que otorga el testador sin revelar el contenido de su última voluntad, declarando que se encuentra contenida en un pliego que hace entrega en formas personal al Notario dentro de un sobre cerrado, en presencia de dos testigos testamentarios.
Al Respecto Santos Briz indica que, el Testamento Cerrado es una forma intermedia entre las clases de testamento, porque es, en el fondo, un documento privado, pero en su parte externa, la del acta de formalización notarial, tiene el carácter de documento público.
Asimismo el testamento cerrado también es conocido como testamento místico en Francia o testamento secreto en Italia.
FORMALIDADES
Se sabe que para la validez del acto jurídico se requiere la concurrencia de los requisitos estipulados en la ley, entre ellos la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad, en ese sentido, las formalidades esenciales del testamento cerrado se encuentran reguladas en el artículo seiscientos noventa y nueve del Código Civil.
En principio, cabe destacar que existen formalidades comunes a todo testamento así como también, según el modelo testamentario que se elija, existen formalidades especificas.
Así se tiene que las formalidades de todo testamento son:
- La forma escrita
- La fecha de su otorgamiento
- El nombre del testador.
- La firma
Ahora bien, las formalidades esenciales del testamento cerrado deben considerarse en relación con los siguientes elementos: la redacción, el cierre, la presentación y la unidad del acto.
1) .-Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.
De la lectura del inciso se infiere que el testamento lo mismo pueda ser escrito por el testador que por otra persona a su ruego. Si lo escribiese por su puño y letra, el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a su ruego, el testador pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Además, el papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada, de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
Así se evita la posibilidad de sustitución de un testamento por otro.
De otro lado, siguiendo a Lohmann Luca de Tena, de la norma se colige que, confunde testamento con documento que lo contiene. El testamento cerrado es tal desde que se cumplen las formalidades. Mientras tanto es un sobre con un documento (de papel o lo que fuere)
En el inciso uno se alude erradamente a testamento, debiendo ser documento.
2).- Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará por escrito en la cubierta.
En presencia del notario, manifestará el testador verbalmente o por escrito que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
Es un mero dicho del otorgante, de suerte que el notario dará fe de la manifestación, pero no de la exactitud de la misma, porque el notario y los testigos desconocen si el sobre cerrado efectivamente contiene la voluntad del testador. Es asunto ajeno al notario y a los testigos si el testador no introduce nada en el sobre, o si se equivoco de documento.
3).- Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, la cual firmarán el testador, los testigos y el notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas.
Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario la correspondiente acta de otorgamiento, en la que se debe consignar la identificación del testador, la capacidad con que procede, el haberse cumplido con las formalidades legales, el lugar, día, mes y año de su otorgamiento, siendo leída y firmada por el testador que pueda hacerlo junto con los testigos y el notario, quien a su vez tiene la obligación de transcribirla en su registro con las respectivas firmas.
4).- Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos dos y tres se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quién dará al
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