Testamento Ordinario
Enviado por jtzj • 17 de Septiembre de 2013 • 3.061 Palabras (13 Páginas) • 814 Visitas
TESTAMENTO ORDINARIO
1.- DOCTRINA
Etimológicamente se dice que la palabra viene de Testatio Mentis que quiere decir Testimonio de la Mente.
Para Delia Revoredo, el testamento es el acto jurídico por el cual el testador puede ordenar su propia sucesión dentro de los límites que le señala la ley.
Palacios Pimentel nos dice que el testamento es un acto jurídico unilateral que contiene una declaración de última voluntad, que el causante efectúa para suponer de su patrimonio o de otros asuntos que le atañen, para después de su muerte.
El testamento para Arca y Cervantes es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y asuntos que le atañen, para después de su muerte.
Asimismo Cabanellas dice que Testamento es la declaración de voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones, reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones disposiciones funeraria. Acto en que tal manifestación se formula. Documento donde consta legalmente la voluntad del testador.
2.- LA FINALIDAD DEL TESTAMENTO
Introducido el "fin licito" o la finalidad lícito como requisito de validez del acto jurídico, corresponde establecer la finalidad del testamento. Habría que señalar, en primer lugar, que nosotros entendemos la finalidad como la causa del acto jurídico.
3.- OBJETO DEL TESTAMENTO
Tiene por objeto la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes. El testamento transmite bienes, derechos, obligaciones, pero también tiene por objeto la declaración y cumplimiento de los deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, entre otros
4.- FORMALIDADES
forma prescrita bajo sanción de nulidad, en ese sentido,
La forma escrita- La fecha de su otorgamiento-
El nombre del testador.-
La firma Ahora bien, las formalidades esenciales del testamento cerrado deben considerarse en relación con los siguientes elementos: la redacción, el cierre, la presentación y la unidad del acto.
5.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO
Si el Testamento está viciado de alguna nulidad, y es declarada, la sucesión pasa de pleno derecho a ser legítima o intestada.
a) Debe ser la última Voluntad expresada por Testador.
b) Debe ser sobre los Bienes Presentes, no Futuros.
c) Capacidad para Testar.
d) Es un acto jurídico unilateral.
e) Es un Acto Solemne.
f) Es esencialmente Revocable
6.- CLASIFICACON DE LOS TESTAMENTOS DE ACUERDO A SU SOLEMNIDAD
Estos testamentos se caracterizan porque son los que pueden hacerse en circunstancias normales y, por tanto, revisten mayor número de solemnidades. Por ejemplo, los dos primeros deben necesariamente otorgarse ante Notario Público, y el ológrafo debe presentarse ante el Director del registro Público de la Propiedad.
Además, estos testamentos se caracterizan por el hecho de que tienen una vigencia indefinida, de manera que, hecho el testamento de acuerdo con todas las formalidades establecidas por la ley para el caso concreto de que se trata, surte sus efectos a la muerte del testador sin importar el tiempo que transcurra entre la fecha en que se otorgue y la fecha en que fallezca el testador, contrariamente a lo que sucede con los testamentos especiales.
a) Testamento por Escritura Pública.
Es el acto jurídico que otorga el testador en presencia de dos testigos ante notario quien lo escribe de puño y letra en su registro de escrituras públicas. Denominaciones: público, abierto, autentico.
Es un testamento ordinario y formal en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante notario público y éste redacta por escrito esa manifestación, sujetándose estrictamente al tenor de ella; una vez hecha la redacción, dará lectura al testamento y si el testador da su conformidad, será firmado por éste, el notario y, en su caso, los testigos. Se llama público porque se otorga ante la figura del notario como fedatario público que es, y por tanto, es un instrumento público que además requiere la presencia de dos testigos idóneos como mínimo, en el acto de otorgamiento; se le llama abierto porque precisamente se otorga en el Protocolo del Notario, en presencia de los testigos que escuchan la voluntad del testador y en escritura que, conservándose en el protocolo del notario, queda archivado en el Archivo Público de Notarías y, por tanto, puede ser consultado por cualquier interesado. Lo esencial en este tipo de testamentos es la declaración de voluntad en presencia de tales personas que conocen y testifican sobre tal declaración.
En caso de suspensión por cualquier causa, se hará constar tal circunstancia, firmando el testador, si puede hacerlo, los testigos y el notario. Para la continuación del testamento deberán estar reunidos nuevamente el testador, el mismo notario y los testigos pudiendo ser otros de no estar reunidos los testigos que estuvieron al principio.
Si el testador es ciego o analfabeto deberá leerse el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe.
Si el testador fuera sordo, deberá leer el mismo el testamento en voz alta. Si no supiera o no pudiera firmar, lo hará a su ruego el testigo testamentario que designe el testador, haciéndose constar todo ello en el testamento. Los analfabetos y los ciegos pueden lestar solo en esta forma
Formalidades de su otorgamiento.- son los siguientes:
1. Unidad del acto.- que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles.
2. Expresión de la voluntad del testador.- que el testador exprese por sí mismo su voluntad dictando su testamento al notario o dándoles personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.
3. Intervención del notario.- que el notario escriba el testamento de su puño y letra en su registro de escrituras públicas.
4. Firma del testamento.- cada una de las páginas del testamento debe ser firmada por el testador, por los testigos y el notario.
5. Lectura del testamento.- que durante la lectura, al fin de cada clausula se verifique, viendo y oyendo al testador; si lo contenido en él es la expresión de su voluntad.
6. Firmar en el mismo acto.- que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto.
b) Testamento público cerrado.
Es aquel en el cual
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