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TESTIGOS SOSPECHOSOS


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Informe  •  381 Palabras (2 Páginas)  •  375 Visitas

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TESTIGOS SOSPECHOSOS. LO SON CUANDO EMPLEAN IDENTICOS TERMINOS.

Si en sus declaraciones los testigos usan casi los mismos términos, engendran sospecha fundada de que han sido testigos preparados; y si bien es verdad que los testimonios deben ser uniformes, esto se refiere a la sustancia y a los accidentes de los hechos sobre los que declaran, mas no a los términos empleados en las declaraciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

1073

Octava Epoca:

Amparo directo 323/88. Rogelio Morales Hernández. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos.

Amparo directo 373/88. Miguel Angel Toxtle Rodríguez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 242/89. Hugo Tello Cosme. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 289/89. Aurelio Esteban Meza y otro. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo directo 394/89. Tomás Ortega Martínez. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Epoca. Tomo VI, Parte TCC. Pág. 742. Tesis de Jurisprudencia.

TESTIGOS EN MATERIA MERCANTIL, QUE FUERON EMPLEADOS DEL INTERESADO.

Si bien es cierto que el solo hecho de que un testigo haya sido empleado de su presentante, no basta para declararlo inhábil, sin embargo, una circunstancia de esa especie sí se puede tomar como un elemento, que sumado a otros, sirve para negar crédito a la exposición del informante; pues aunque el artículo 1262 del Código de Comercio, sólo señala como impedimento para ser testigo el que éste viva a sueldo del que lo presenta, como quiera que el artículo 1302 del citado ordenamiento deja al arbitrio del Juez valorar ese aspecto de prueba, e inclusive el artículo 1303 del mismo código, previene que al hacer tal valoración el Juez atienda entre otras circunstancias, a la de que el testigo se ofrezca cumplidamente imparcial, no sólo por su probidad y por la independencia de su posición en la época en que declare, sino también por sus antecedentes personales, es inconcuso que la responsable sí tenía facultad para atender a esa circunstancia como un elemento que inclinaba a negar crédito a lo dicho por el testigo.

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Amparo civil directo 743/43. Aguayo Manuel M. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Instancia: Sala auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tomo CXVI. Pág. 602. Tesis Aislada.

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