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TIPOS DE TUTELA EN MEXICO, COMENTADOS


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  926 Visitas

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TIPOS DE TUTELA SEGÚN EL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y COMENTARIOS PERSONALES.

ARTICULO 302. Existen los siguientes tipos de tutela:

I. Autoasignada;

I . Testamentaria;

I I. Legítima;

IV. Pactada, y

V. Dativa.

l.- AUTOASIGNADA:

ARTICULO 367. Toda persona mayor de edad capaz, puede designar a la o el tutor o tutores que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio; asimismo, puede designar a la persona curadora en previsión de encontrarse en los supuestos del artículo 302, fracciones I, I , I I y IV de este Código.

La designación de las personas que ejerzan la tutela o la curatela debe hacerse ante Notario Público e inscribirse en escritura pública, y deberá contener expresamente todas las reglas a las que se sujetará la tutela y curatela. Esta designación es revocable en cualquier momento, mediante las mismas formalidades.

La persona designada no está obligada a aceptar el cargo, aunque no tenga excusa para el cargo; pero si lo acepta deberá permanecer en él un año cuando menos, pasado el cual, podrá solicitar a la autoridad judicial que se le releve del mismo.

COMENTARIOS.

Este tipo de tutela lo entiendo que lo realizan las personas mayores de edad, que debido a una posible enfermedad proveniente o un estado de perdida de lucidez, deciden autonombrar a un Tutor y en su caso a un Curador, todo con el fin de que les administre su patrimonio.

Tal ves lo realicen por que no tienen una conyuge, un pariente cercano o teniéndolos no confía en ellos. La Ley le da ese beneficio procurando que el mismo decida nombrar a un administrador por que de lo contrario la misma va a suplir tal nombramiento, pudiendo caer en alguien no grato para el tutelado.

ll. TESTAMENTARIA.

ARTICULO 368. La o el ascendiente que sobreviva de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, conforme a lo dispuesto en los artículos, 270, 271 y 272 de este Código, tiene derecho de nombrar en su testamento, una o un tutor para la persona sobre quien ejerza la patria potestad, con inclusión de la hija o hijo póstumo.

A falta de tutor testamentario, corresponde sucesivamente desempeñar la tutela, a los hermanos de la persona incapaz y los demás parientes colaterales.

COMENTARIOS.

Es una forma de anticipar quien va a ser el Tutor del hijo, ya sea de el o los existentes y el proveniente. De alguna forma es similar al anterior, ya que la decisión es tomada por la persona para proteger los intereses del menor o incapaz, y esta debe ser manifiesta en un documento llamado testamento.

No solo el padre o la madre tienen esa facultad, si no también quien tenga la patria potestad y un padre o madre adoptiva. En lo personal debería ser una obligación a quien ostente este cargo, no solo por los bienes, sino por el cuidado del menor.

lll. LEGITIMA.

Es la que tiene lugar cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden

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