TITULOS DE CREDITO
Enviado por ceuhz • 20 de Agosto de 2014 • 4.163 Palabras (17 Páginas) • 313 Visitas
XXIV TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
24.1 FUNCIONES ELEMENTALES DE LA MONEDA Y EL CRÉDITO
La tercera etapa histórica del crédito es la monetaria, la que se distingue por la aparición necesaria, pero espontánea, de una nueva mercancía destinada a permitir la adquisición de otras mercancías, la moneda. Utilidad de cambio que permanece hasta nuestros días, pues ahora como siempre, la moneda no le sirve a una persona sino para lo mismo que le sirve a cualquier otra: para cambiarla por la satisfacción de sus necesidades o apetencias. La moneda es entonces, por antonomasia, un medio[1].
Cuando un sujeto adquiere un satisfactor, el término generalmente utilizado para denominar a esta operación es el de compra, sin embargo, objetivamente, lo que en realidad sucedió fue el cambio de una cosa por otra: monedas por bienes o servicios. El comerciante hace lo mismo, pero en sentido contrario: cambia un bien o un servicio por las monedas de su cliente. En todos los establecimientos comerciales de éste y de cualquier país, permanentemente se está cambiando cosas y servicios por las monedas que entregan los clientes. La operación es tan simple como cambiar las monedas que se tienen por lo que no se tiene y se necesita. Éste es, en esencia, el acto de comercio por excelencia, la compraventa mercantil, tan añejo y persistente que su nombre desplazó al de la operación elemental: ya no se llamó cambio sino compra.
Ahora bien, si un sujeto necesita o apetece un satisfactor y todavía no tiene las monedas suficientes para adquirirlo, pero las va a recibir, bien puede prometer a su vendedor que si le entrega el satisfactor, más tarde, cuando reciba el dinero suficiente, se lo pagará; y si éste cree en su palabra dándole crédito a su promesa, se realizará la compraventa, no en el mismo espacio, es decir, no de contado, sino en el tiempo, o sea, a crédito. Que esto suceda depende de múltiples variables, pero cuando sucede, si bien el crédito fue la estructura que permitió el negocio, su eje fundamental siguió siendo la moneda, pues ya sea de contado o a crédito, el cambio se realizará contra monedas y no contra promesas, luego, será necesario que aquellas se entreguen para cerrar el círculo obligacional del asunto.
El crédito, implica un intercambio en el tiempo y no en el espacio y no altera la función y utilidad de la moneda, sino por el contrario, obtiene de ella sus mejores posibilidades porque permite y propicia, un número de cambios con moneda, mayor al que existiría si los cambios sólo se pudieran hacer de contado. Los vehículos del crédito, sus títulos, completan con enorme fortuna esta conformación utilitaria. Sin embargo, cabe señalar que ellos mismos, o sea, los títulos de crédito, han asumido, por sus peculiaridades características, algunas utilidades adicionales diferentes a las señaladas.
De lo anterior resulta que el crédito es simultáneamente un atributo y un acto jurídico típico. Desde el punto de vista de quien lo solicita, es un atributo que refleja su solvencia, buen nombre y prestigio, pues quien le presta tiene razones para pensar que le pagará. Y desde la óptica del derecho, el crédito se revela como un acto jurídico mediante el cual el prestador entrega temporalmente bienes de su propiedad a cambio del dinero adicional que cobrará cuando aquellos le sean retornados; el acreditado por su parte, se aprovecha temporalmente de los bienes prestados por cuyo uso temporal está de acuerdo con pagar una renta, que es el interés que el prestador tiene en prestar, y el cual se denomina precisamente interés. El derecho de crédito establece las reglas para instrumentar estos cruzamientos temporales de bienes y dinero, para lo cual no ofrece una solución, sino tantas como variadas sean las necesidades de cada negocio.
24.2 VENTAJAS UTILITARIAS DEL TÍTULO DE CRÉDITO
Instrumento para transportar y almacenar dinero. Transportar mucho o poco dinero en efectivo para guardarlo o para pagarlo; guardar mucho o poco para ahorrarlo o en la tesorería de una empresa; en fin, tener dinero en efectivo conlleva riesgo y una preocupación fácilmente imaginables que no existen merced al título de crédito, en el cual se transportan y almacenan esas cantidades.
Instrumento de préstamo a mediano y largo plazo. Cuando se requiere dinero y no se tiene, pero se cuenta con solvencia económica, surge la necesidad, y también la posibilidad, de solicitar dinero prestado. Y si existe la confianza necesaria, el préstamo se obtiene; en este caso, se dice que se obtuvo un crédito, pero técnicamente lo que se celebra es un contrato típico, el cual se denomina apertura de crédito. La persona que prestó el dinero no solo lo hizo por la confianza que tuvo en la palabra del acreditado sino porque, además, le exigió, y éste, necesariamente, le dio una de dos garantías:
· Una garantía real. La cual consiste en la comprobación de que un bien mueble o inmueble, con valor igual o superior a la cantidad prestada, realmente existe dentro del patrimonio del acreditado, que durante el plazo del préstamo, en términos de propiedad, sólo se utiliza para asegurar que si se incumple el pago no se perderá el dinero porque se le pagará con el bien así afectado; es decir, el bien queda aislado del comercio.
· Una garantía personal. Ésta no radica en la existencia y sustracción del comercio de muebles o inmuebles, sino en la confianza que el prestador hace respecto a la totalidad de los activos, la solvencia, la seriedad y la honradez de la persona del deudor, que en su conjunto queda comprometida al pago.
Pues bien, el documento que se utiliza en la garantía personal (e incluso en algunas garantías reales, como las hipotecas y prendas refaccionarias) es precisamente el título de crédito, por lo general un pagaré. En efecto, en la mayoría de las operaciones de préstamo con garantía personal, el prestador entrega el dinero y el acreditado le firma un pagaré por el monto recibido, el cual le será devuelto si lo pago voluntariamente o se ejecutará en cualquiera de los bienes de su patrimonio si no lo hace.
Instrumento para agilizar el pago de obligaciones líquidas. No todos los títulos de crédito deben tener una provisión de fondos antes de su expedición para cubrir la deuda que contienen. El cheque es, por supuesto, uno de los que si necesitan provisión previa. El pagaré y la letra de cambio no lo requieren. Unos y otros son títulos que al nacer crean obligaciones nuevas, sustitutivas de las anteriores, denominadas cambiarias; dicho de otra forma, con la suscripción de un título de crédito se crea una obligación cambiaria que termina una anterior.
Instrumento
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