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TLC Y Lo Contable


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  415 Visitas

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El TLC y las reformas a lo contable

BY SAMA5402 ON OCTOBER 22, 2011 • 3 COMMENTS

El TLC con Estados Unidos es una realidad, como lo están siendo los TLC con otros países. Se trata de acuerdos de comercio que tendrán impacto profundo en la economía colombiana y en la profesión contable del país. Vienen cargados de modificaciones importantes a las prácticas a que estamos acostumbrados.

Llegó el momento de actuar porque en adelante las reglas de juego son otras y los viejos proteccionismos cedieron su lugar a la competencia con calidad

Para que la profesión contable colombiana pueda competir, en Colombia, con éxito y en condiciones relativamente homogéneas, en los servicios afectados por el TLC con Estados Unidos (que es el principal socio comercial del país y el principal destino de las importaciones-exportaciones colombianas), se dispone de un año para realizar las reformas necesarias.

Luego de ese año, cuando empiece la aplicación efectiva, las condiciones son completamente diferentes dado que el acceso a los servicios queda abierto, privilegiándose las normas que regulan el acuerdo comercial.

¿Cuáles son las reformas a realizar en lo contable?

Esta respuesta puede darse desde diversas perspectivas, cada una de las cuales con su propia lista. De acuerdo con mi entender tales reformas se pueden sintetizar en tres grandes grupos: adopción de los IFRS (NIIF), adopción de los ISA (NIA) clarificados, y reforma de la profesión del contador público. Veamos algunos detalles de cada una de ellas.

Adopción de los IFRS (NIIF). Como mecanismo para permitir que los empresarios suministren información financiera de alta calidad. En un contexto, el mercado de los Estados Unidos, donde a los extranjeros los IFRS (NIIF) les son permitidos para emisiones de valores, y donde los US-GAAP han realizado un proceso de convergencia con los IFRS (NIIF). Empezar la operación del TLC sin información IFRS (NIIF) es generar costos innecesarios a unas actividades comerciales cada día más competitivas. Si el CTCP y los Ministerios de Hacienda y Comercio llegaran a entender esto, ciertamente que acelerarían los procesos de convergencia hacia los IFRS (NIIF). Ello tiene la mayor prioridad y debiera recibir la mejor atención. Ya los obstáculos jurídicos debieran superarse. ¿Qué pasa si dentro de un año no se ha realizado esta incorporación en el país? La respuesta es muy sencilla: las empresas colombianas que realicen negocios en el marco del TLC estarán sujetas a dos marcos normativos, el local, con efectos locales, y el del TLC. Como en el país se privilegian las normas locales, ello significará que los entes colombianos tienen la carga (sobre-costo) de doble información, mientras que quienes vienen del extranjero están sujetos a una sola carga: ventaja competitiva para los extranjeros porque los colombianos no realizan las reformas locales a tiempo. Ojalá la profesión contable colombiana ayudara a facilitar y acelerar este proceso, dejando de querer inventar la rueda cada vez que se plantean estas cosas. Ojalá ciertos abogados, que dicen saber tanto, dejaran de inventar obstáculos normativos y ayudaran a que estas cosas fluyan por sí mismas.

Adopción de los ISA (NIA) clarificados. Como mecanismo para asegurar de manera razonable la información financiera contenida en los estados financieros y para agregarle credibilidad y valor a la información financiera de las empresas colombianas. Ojalá el CTCP y los Ministerios de Hacienda y Comercio entendieran esto, que se desarrolla en un contexto donde los Estados Unidos ya han incorporado los ISA y están promoviendo algunas adiciones regulatorias a través de la PCAOB. Ciertamente ello implica entender que, en los sectores que el CTCP ha denominado Grupos 1 y 2 la revisoría fiscal tendrá que aceptarse que es auditoría independiente de estados financieros realizada según los ISA (NIA) clarificados. Ciertamente esto implicará dejar que las certificaciones, en el presente suscritas por los revisores fiscales, estén a cargo de los contadores públicos que certifiquen los estados financieros, dejándoles a los revisores fiscales solamente el dictamen de los estados financieros. Ojalá la profesión contable colombiana ayudara a facilitar y acelerar este proceso, dejando de ser obstáculo y dejando de querer inventar la rueda cada vez que se plantean estas cosas. Ojalá ciertos abogados, que dicen saber tanto, dejaran de inventar obstáculos normativos y ayudaran a que estas cosas fluyan por sí mismas.

Reforma de la profesión del contador público. Una profesión anarquizada (los contadores públicos colombianos) no podrá competir exitosamente con una profesión organizada (los CPA americanos). La solución no es ponerle barreras al comercio internacional sino realizar las transformaciones que los tiempos presentes reclaman con urgencia. Tendrá que acogerse el Código de Ética para contadores profesionales y diferenciarse el ejercicio profesional

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