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TP Derecho De Familia- Impedimentos Matrimoniales


Enviado por   •  2 de Abril de 2019  •  Trabajo  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  132 Visitas

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Caso practico. Impedimentos matrimoniales.

Jose formula oposición al Registro Civil a la celebración del matrimonio de su padre con fundamento en el impedimento previsto en el art. 165, inc. 8 del Código Civil, esto es, la privación permanente o transitoria de la razón. Su padre tiene 86 años y, según afirma Jose, sufre demencia senil, manifestada en conductas impulsivas e ideas paranoides que lo exponen a situaciones de riesgo, como dilapidar sus ahorros e ingresos al ser proclive a ser victima de situaciones de abuso económico por parte de terceros.

Días atrás le contó que se casaría con una mujer cuarenta años menos que había conocido en la calle pocos días antes. Frente a esta situación, José evalúa que su padre no puede prestar su consentimiento y exponerse a una situaciones abusiva de violencia moral.

Corrido el pertinente traslado, el padre y su futura esposa piden rechazo a la oposición, porque esta originada en cuestiones personales y subjetivas.

Su Usted fuera el abogado de Jose:

a) Que argumentos daría para fundar la oposición?

b) Que pruebas debería presentar si su padre no ha sido declarado interdicto?

c) La diferencia de edad es un impedimento para contraer matrimonio?

d) Y su fuera letrado patrocinante de su padre y la futura esposa?

Desarrollo.

En primer lugar, José está legitimado por el artículo 411 inc. b del C.C.yC.N., para formular la oposición al matrimonio de su padre, ante el oficial del Registro Civil frente a quien se celebrará el acto. Es importante destacar que en caso de no ser uno de los legitimados en el mencionado articulo, podría hacer la denuncia de impedimento frente al Ministerio Publico, para que sea este quien tome intervención en dicho asunto.

Funda José el impedimento de su padre en la “supuesta falta de salud mental” (art. 403 inc. g). Ante esta situación, correspondería analizar si la persona sobre la que denuncia el impedimento fue o no declarada interdicta (en términos del código derogado). Esta falta de salud mental, arguye, se puede ver manifestada en conductas impulsivas e ideas paranoides que  exponen a su padre a situaciones de riesgo, no sólo fisico-psicologico, sino también patrimonial. A los fines probatorios, podríamos pedir una evaluación psicodiagnóstica que avale nuestra postura.

En caso de haber sido declarado judicialmente interdicto, podríamos ofrecer como prueba la remisión de los autos donde tramitara el proceso de incapacidad, y su respectiva sentencia.

Pero, tal como surge del caso en estudio, esta declaración no ha sido efectuada, por lo tanto es necesario pedir un psicodiagnóstico a los fines de probar la limitación de capacidad del contrayente.

Respecto de la diferencia de edad como impedimento para contraer nupcias, la misma debe ser desestimada, puesto que los impedimentos matrimoniales se encuentran taxativamente enunciados en el artículo 403. En la misma linea y atendiendo a lo expresado por el artículo 410 vigente, “solo pueden alegarse como motivos de oposiocion los impedimentos establecidos por ley”.

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