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TP de derecho economico


Enviado por   •  5 de Febrero de 2021  •  Trabajo  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  77 Visitas

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Trabajo Práctico Nº7

Punto elegido número 5. Derecho Penal Económico. Conceptos Básicos. Delitos Societarios. Balance e informes falsos e incompletos. Administración infiel. Vaciamiento de empresas. Autorización de actos indebidos.

La administración societaria comprende el conjunto de actividades realizadas por el órgano para posibilitar el desarrollo de la gestión operativa y la organización de la empresa. Algunos autores sostienen que los ilícitos societarios se caracterizan por la violación de deberes o por abusos de poderes cometidos por quienes ejercen la función fiduciaria.

Entre los deberes y obligaciones establecidos en la LGS y a los que abarcarían sanciones de tipo administrativas son los siguientes:

  • Art 67 : Colocar a consideración de los socios la documentación contable 15 días de anticipación a la Asamblea;
  • Art 11, Inc 2º, 118 y 124 :denunciar e inscribir correctamente la sede social, particularmente de las sociedades extranjeras;
  • Art 215: comunicar a la sociedad emisora de la transferencia de acciones;
  • Art 243: convocar fuera del plazo legal a la asamblea ordinaria;
  • Art 73: firmar las actas dentro de los 5 días de celebrada la asamblea entre otras.

Nuestro ordenamiento jurídico no contiene aún una regulación especial sobre las conductas ilícitas relacionadas con el ámbito societario.

Los denominados delitos societarios se encuentran tipificados en el código penal argentino vigente. Se encuentran previsto en la parte especial del Código Penal, son las siguientes: I) el delito de defraudación; II) el delito de balance e informe falso; III) el delito de autorización indebida; IV) el delito de vaciamiento de empresa.

La responsabilidad penal por infracciones, contravenciones y delitos societarios deberían ser interpretados en consonancia con lo dispuesto por otras ramas del ordenamiento jurídico, como la comercial y debería concurrir con la responsabilidad civil.

El delito de defraudación.

Art 172 Inc 7º CP “Será reprimido con prisión de 1 mes a 6 años …el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos..”

Para la asignación de responsabilidad penal por este delito, el CP exige el conocimiento por parte del autor del carácter perjudicial o abusivo de la conducta, sumado al propósito concreto de obtener un lucro indebido para sí o para terceros o la intención expresa de causar un daño.

El CP contempla dos formas comisivas del delito de defraudación: a) El abuso y b) El quebrantamiento de fidelidad. El subtipo de abuso sanciona a “… el que… obligare abusivamente…” al titular de los bienes o intereses que tiene bajo su administración y representación. Se protege el patrimonio social en las relaciones externas del ente, es decir, contraídas por el administrador con terceros en su calidad de representante de la sociedad. Algunos autores sostienen que el problema se presenta en el ámbito societario respectos de aquellos actos notoriamente extraños al objeto social realizados por el administrador. (Art. 58 LGS)

El subtipo de quebrantamiento de la fidelidad sanciona a “… el que… violando sus deberes perjudicare los intereses confiados...” Protege las relaciones internas, aquellas existentes entre el sujeto activo y la persona jurídica, frente a los perjuicios que pueda causar el administrador por infracción de sus deberes.

El delito de administración fraudulenta es un delito doloso. Los actos realizados por imprudencia, negligencia o impericia no son reprochables penalmente.

El subtipo de quebrantamiento de fidelidad exige que el sujeto sepa que: a) actúa violando sus deberes sociales, y b) su conducta es idónea para perjudicar el patrimonio del ente.

El delito de balance o informe falso

El Art. 300 Inc 3º CP establece : Serán reprimidos con prisión de 6 meses a 2 años …3º… el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiera sido el propósito perseguido al verificarlo.

En materia de documentación y libros contables contamos con múltiples disposiciones: en el CCYC, en la LGS, sobre sociedades comerciales y en algunas otras legislaciones especiales. El balance no solo está dirigido al ámbito interno de la empresa sino también a terceros interesados, ya sea por contratar con ellas o porque realizan un control de la actividad, en ejercicio del poder de policía que nuestro ordenamiento jurídico delega al Estado.

Existen 2 subtipos legales: a) balance e b) informe falso, es un claro ejemplo de delito societario  toda vez que deben ser, necesaria y excluyentemente, protagonizados por quienes desempeñan funciones de administración o de control en las personas jurídicas.

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