TRABAJO DE DERECHO PROCESAL PENAL REALIZADO
Enviado por JEFFERZAR • 14 de Junio de 2014 • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 501 Visitas
1. Tercera Unidad: La Investigación Preliminar
Realice un ANÁLISIS y elabore un cuadro comparativo, señalando 10 DIFERENCIAS que existen entre la labor que realiza el Fiscal en la investigación preliminar según el Código Procesal Penal 2004 (Proceso Común) y la labor que realiza el Fiscal en la investigación preliminar en el distrito judicial de Lima (Proceso Ordinario o Sumario). (5 puntos)
El Nuevo Código Procesal Penal se divide en tres etapas, la investigación preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juicio Oral, ahora bien es necesario señalar que la primera de estas de divide a la vez en dos sub etapas: La Investigación Preliminar y la Investigación Preparatoria propiamente dicha.
Mientras que el objetivo principal de la investigación preliminar es determinar si se presentan los presupuestos procesales establecidos en el Código Procesal Penal a fin de proceder a formalizar la investigación preparatoria o no, el objetivo de la investigación preparatoria tiene como objetivo reunir los elementos de convicción, de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. Para el inicio de las diligencias preliminares basta con que exista la sospecha de la comisión de un delito, mientras que para la formalización de la investigación preparatoria es necesario que existan indicios reveladores de la comisión de un delito y de la vinculación del imputado en su comisión, además que se haya identificado a su autor y que no se presenten causas de extinción penal.
La Investigación Preliminar es una sub etapa de la investigación peparatoria que antecede a la etapa de la investigación preparatoria propiamente dicha, en la cual, se realizan las diligencias urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad. Y es de suma importancia para el éxito de la investigación, puesto que en ella se van a realizar las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisión de un delito.
LABOR QUE REALIZA EL FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (PROCESO COMÚN) LABOR QUE REALIZA EL FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA (PROCESO ORDINARIO O SUMARIO)
1. El proceso común es la base para todos los demás procesos y está dividido en tres etapas: La investigación Preparatoria (dirigida por el Fiscal de la Investigación Preparatoria), la Fase Intermedia (dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria) y el Juzgamiento (dirigida por el Juez Penal Unipersonal o Colegiado).
2. La investigación preparatoria tiene por finalidad de reunir los elementos de convicción, de cargo y descargo, bajo la dirección del Fiscal. En esta etapa le va a permitir si es que existe una causa probable para acusar o por el contrario archivar el proceso.
3. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria, a tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tenga contenido jurisdiccional.
4. En esta etapa se va a realizar las diligencias preliminares y que tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.
5. El plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. 1. Actualmente, el proceso ordinario por el plazo de investigación se divide en dos, Proceso Ordinario Simple y Proceso Ordinario Complejo. El proceso ordinario es complejo cuando hay cantidad de medios de pruebas que actuar y recabar por pluralidad de inculpados y agraviados, por el concurso de hechos y por tratarse de bandas organizadas.
2. El proceso ordinario tiene un plazo de cuatro meses prorrogables a sesenta días. Cuando el proceso es complejo es de cuatro meses prorrogables por ocho meses.
3. En cuanto a la competencia, conoce este proceso el Juez penal que dirige la etapa de instrucción, y la sala penal que realiza la etapa de juicio oral o juzgamiento a cargo de vocales de la sala penal. El Fiscal Provincial realiza la denuncia y el Fiscal Superior formula acusación.
4. Según la Ley 26689, establece que los delitos se deben tramitar en la vía ordinaria y son: asesinato, parricidio, violación de la libertad sexual, delitos contra el patrimonio, robo agravado, TID, delitos contra el Estado y de Defensa Nacional, delito con organización pública. Los demás delitos se regirán por el Decreto Legislativo 124, que son los procesos sumarios.
5. Tiene dos etapas: la instrucción y el juicio oral.
2. Cuarta Unidad: Medios Técnicos de Defensa (Cuestión Previa, Cuestión Prejudicial y Excepciones)
Realice un ANÁLISIS y elabore un cuadro comparativo, señalando las diferencias que existen entre los medios técnicos de defensa según el nuevo Código Procesal Penal 2004 y según el Código de Procedimientos Penales de 1940; referente a: clases, oportunidad para interponer, ante quien, quien lo resuelve, como se resuelven los medios técnicos de defensa. (5 puntos)
Los Medios Técnicos de Defensa pueden definirse como los mecanismos jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el imputado durante el curso del proceso para atacar la acción penal iniciada en su contra. Dichos mecanismos de defensa se integran en dos grupos: Aquellos que obstaculizan el ejercicio de la Acción Penal y los que la extinguen.
1. Los que obstaculizan la acción penal son: Las cuestiones previas, las cuestiones prejudiciales y la excepción de naturaleza de juicio.
2. Los que extinguen la acción penal son: La excepción de naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.
La Cuestión Previa es un medio de defensa
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