TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE DEUDAS)
Enviado por Hugo Lpz • 11 de Febrero de 2022 • Ensayo • 553 Palabras (3 Páginas) • 456 Visitas
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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE DEUDAS)
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Alumna: Evelyn Berenice Cuautle Memehua
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JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL
Grupo: L041
La transmisión de la obligación es un fenómeno jurídico que se presenta cuando tiene lugar una sustitución en la persona del acreedor o del deudor, siempre que la causa de ese fenómeno se relaciones con la persona del sujeto que ha quedado sustituido, cabe mencionar cuyo fenómeno de la transmisión de la obligación supone un cierto contenido inmutable que permanece idéntico a sí mismo, con el aditamento invariable de los accesorios y garantías, y un cambio en el elemento personal del acreedor o deudor. La obligación continúa siendo la misma, pese a ese cambio por eso puede hablarse de transmisión, en dado caso si la obligación primitiva también hubiera cambiado, ya no habría transmisión, sino novación.
En base al origen de la transmisión, esta puede ser legal o voluntaria, por otra parte, la transmisión de las obligaciones, las cuales se concretan Las obligaciones, tanto civiles como mercantiles, sea la fuente que las origine, pueden ser transmitidas de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, aunque no en todos los casos, pues algunas no gozan de dicha transmisibilidad, ya sea por su naturaleza derechos vinculados con el derecho familiar, por mandato legal daño moral que no puede cederse para su demanda y restitución a persona alguna, o porque
así lo hubiesen pactado las partes, como en el caso del arrendamiento en el que se prohíba el subarriendo, para ceder un crédito, se utiliza la cesión de derechos y la subrogación, mientras que para transmitir una deuda se usa la cesión de deuda.
La cesión de derechos implica que la relación jurídica es la misma, cambiando únicamente aquél que los posee y puede ejercitarlos y a su vez a grandes rasgos, podría equipararse a que si la cesión es gratuita, implica una donación de derechos, mientras que si es onerosa, sería una compraventa de derechos, por otro lado la cesión de deudas, por otro lado, también conocida en la doctrina como asunción de deudas, implica que un acreedor acepta a un deudor sustituto de otro, por lo que la relación jurídica es la misma, pero ahora es el otro el que tiene a su cargo el cumplimiento de lo pactado.
Usualmente se hace propuesta por el deudor sustituto, quien aduce gran capacidad de pago al deudor para hacer frente a su acreedor, pudiendo aquél acordar con el deudor original pagar su deuda a cambio del pago de la misma al suplente a plazos y con intereses.
Conclusión: Una vez mencionado lo anterior podemos concretar que los derechos, se transmiten mediante la cesión de derechos y la subrogación y por la cesión de derechos se transmite todo género de bienes incorporales, a cesión de deudas, por otro lado, también conocida en la doctrina como asunción de deudas, sin embargo la cesión de derechos implica que la relación jurídica es la misma, cambiando únicamente aquél que los posee y puede ejercitarlos, entre ellos señaladamente los derechos de crédito pero no sólo ellos a su vez, De cualquier modo, que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero, la solución o pago efectivo. la novación. la transacción. la remisión.
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